Desplazamiento en Vehículos de manera individual

El RD 463/2020 que regula el Estado de Alarma, motivado por la crisis del coronavirus (COVID-19), ha sido modificado por el RD 465/2020 que restringe aún más la circulación de vehículos. 

Si anteriormente nos encontrábamos con un número limitado de actividades permitidas, la última modificación normativa obliga a realizar los DESPLAZAMIENTOS EN VEHÍCULOS DE MANERA INDIVIDUAL salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

La falta de precisión de la norma en cuanto a la “otra causa justificada” y las elevadas sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana (de 601 a 30.000 EUROS) nos obliga, por aplicación del principio de prudencia, a limitar nuestro comportamiento a situaciones donde dicha causa sea evidente (lesión física del conductor, retirada del carnet, etc.), debiendo conservar prueba de tal circunstancia ante una eventual sanción.

Dicho lo anterior, la grave situación demanda la responsabilidad de todos, en la medida de nuestras posibilidades, quedémonos en casa.

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