Medidas para Autónomos debido al COVID-19

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EL Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprueba distintas MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS.

Se reconoce el derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad durante un mes que será ampliable hasta la finalización del Estado de Alarma. La cuantía será del 70% de la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses.

No se exige periodo mínimo de cotización y el tiempo de la percepción se entenderá como cotizado, no consumiendo períodos máximos establecidos por cese de actividad a los que se pudiera tener derecho en el futuro.

Deberá acreditarse estar afiliado y de alta en el régimen de la seguridad social y estar al corriente de pago o, en caso de deuda, regularizar esta situación en el plazo de 30 días. 

También será preciso acreditar, que la suspensión de la actividad es consecuencia del Estado de Alarma o, en su caso, que la facturación del autónomo se ha visto reducida en un 75%.

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