¿Se puede repudiar una herencia?

Rechazar herencia

Recibir una herencia es algo que normalmente consideramos beneficioso, sin embargo, el Código Civil nos permite elegir entre aceptarla o rechazarla. Ahora bien, cabe preguntarse ¿Por qué repudiar una herencia?

La cantidad de personas que eligen esta opción aumentó durante la crisis económica, porque no era rentable aceptar cuantiosas deudas hereditarias que superaban a los activos o porque los impuestos de sucesión eran altos. En razón de ello, veamos algunos aspectos de este dilema.

¿Qué es el repudio de la herencia en Santander y qué alcance tiene?

La ley otorga al heredero el derecho a rechazar libremente la sucesión antes de haberla aceptado. Para ejercer este derecho, es requisito indispensable la certeza del fallecimiento de quien fuera el titular de los bienes y obligaciones que conforman el patrimonio hereditario. También se requiere una manifestación expresa, mediante escritura pública ante Notario.

Además, la renuncia es total, no se puede repudiar una parte de la herencia y conservar otra. 

Esto hace que la parte del patrimonio hereditario que correspondía al renunciante pase a quien haya dispuesto el testador. En caso de no existir tal determinación en el testamento, o en ausencia del mismo, se repartirá entre los demás herederos según el orden establecido por la ley. 

Finalmente, es importante aclarar que el repudio no puede estar sujeto a ninguna condición. Por ejemplo, no puede estar sometido al acaecimiento de hechos futuros e inciertos.

En consecuencia, quien rechaza la herencia se desprende de todas las deudas e impuestos ligados a la misma, pero también él y sus respectivos herederos pierden todos los derechos sobre los bienes, por lo que es aconsejable ponderar las opciones que permite la ley.

¿Hay que pagar impuestos por repudiar la herencia?

El repudio de la herencia en Santander implica que no adquirimos derechos sobre ésta, ya que no la hemos aceptado. Por esta razón no debemos pagar impuestos de sucesiones.

Sin embargo, es importante distinguir los casos en que, una vez aceptada la herencia (expresa o tácitamente), decidimos renunciar a la misma en favor de otra persona determinada (renuncia traslativa). En este supuesto, si hemos recibido un precio a cambio, debemos pagar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Si lo hiciéramos gratuitamente, debemos tributar conforme al impuesto sobre donaciones.

¿Cuánto tiempo tengo para rechazar la herencia?

En nuestro Código Civil no se establece un plazo para el repudio. No obstante, sí contempla la legislación la posibilidad de que el heredero sea requerido judicialmente, luego de nueve días desde la fecha del fallecimiento, para que manifieste si acepta o repudia la sucesión. 

En este caso señalado, los interesados pueden dirigirse al Notario para que comunique al heredero que debe aceptar o repudiar la sucesión dentro de treinta días, con la advertencia que, de no hacerlo, estará aceptando la herencia en forma pura y simple.

Esto quiere decir que, si queremos evitar una herencia cuyas deudas superan a los activos, debemos repudiarla expresamente dentro del referido plazo o aceptarla a beneficio de inventario. Ello, con miras a evitar la fusión con nuestro patrimonio. De lo contrario, la ley presume que hemos aceptado simplemente y tendremos que responder de tales obligaciones con nuestros bienes.

Otras opciones para no heredar deudas

La aceptación pura y simple de la herencia hace que el patrimonio del aceptante se confunda con el sucesorio, por lo que, en caso de ser necesario, este heredero responderá de las deudas heredadas con sus propios bienes.

El Código Civil nos da distintas posibilidades de acción frente a una sucesión que comprende bienes y obligaciones. Si bien el repudio es la opción que mejor nos protege de las deudas hereditarias, también existe la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario. 

Esta última opción ofrece la ventaja de no confundir nuestro propio patrimonio con los pasivos sucesorios y, eventualmente, conservar derechos sobre los bienes restantes luego de pagar a los acreedores con los activos de la masa.

La aceptación a beneficio de inventario en Santander ¿cómo hacer el procedimiento?

La aceptación por esta vía es una buena opción para cubrirse las espaldas en caso de que las deudas de la herencia fueren superiores a los activos. Asimismo, es bueno dejar claro que la conformación de un inventario de la herencia no implica su aceptación o su rechazo, es más bien una fase de evaluación.

La solicitud debe realizarse mediante documento notariado dentro de los diez días siguientes al conocimiento de ser heredero (treinta si está residenciado fuera de España). 

También debe conformarse, dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, un inventario de los elementos patrimoniales que integran la herencia. Es muy importante que no se omitan bienes o derechos en el mismo, ya que la sanción por el incumplimiento de estos requisitos impedirá que se obtenga el beneficio de inventario.

Posteriormente se procederá al pago de los acreedores con los activos de la sucesión y, en caso de quedar bienes, se repartirán según corresponda.

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