Concursos culpables

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Cuando un negocio se encuentre imposibilitado de cumplir con sus compromisos ordinarios, ya sea ante sus distribuidores, trabajadores, Hacienda, bancos, etc., corresponderá activar el procedimiento denominado Concurso de Acreedores o concursos culpables. Con éste se busca mantener la continuidad de la empresa, mientras el propietario hace frente a sus deudas o, en el peor de los casos, permitirá una liquidación ordenada del patrimonio. 

En BBMabogados somos especialistas en este tipo de procedimiento mercantil, por lo que no dude en contactarnos para asesorarlo ante su situación.

¿Qué es el concurso culpable?

Cuando una empresa (entendida en sentido amplio, es decir, grandes empresas, Pymes, sociedades profesionales e incluso autónomos) se encuentra en una situación de insolvencia; o sea, no puede cumplir con sus pagos ordinarios, la Ley Concursal permite la activación de un procedimiento judicial conocido como concurso de acreedores. Así, con este mecanismo, se busca que la empresa se mantenga y pague sus deudas.

Durante este procedimiento, corresponde al juez determinar la calificación del concurso. En este sentido, valorará si los responsables de la empresa (administradores) han provocado o no la insolvencia de la misma. Así las cosas, puede calificar el concurso como fortuito, en cuyo caso los administradores no se consideran causantes de la situación del negocio, quedando libres de responsabilidades. 

Por otro lado, el Juez también puede calificar el concurso como culpable, caso en cual quedará demostrado que ha existido dolo o culpa grave en los administradores de la empresa, lo que ha generado o agravado el estado de insolvencia de su representada.

Cómo es el proceso de concurso de culpables en Santander

Los responsables de la empresa, al tener conocimiento de la posible insolvencia de la empresa o de su insolvencia real, contarán con un plazo máximo de dos meses para solicitar, por escrito, el concurso ante el juez mercantil. La solicitud debe estar acompañada de toda la documentación que señala la ley.

Una vez admitida la solicitud y sus recaudos, el juez clasificará las deudas y cómo entrarán al proceso de concurso, además nombrará un administrador. Éste será quien se encargue de negociar con los proveedores, la posibilidad de ampliar los tiempos de pago o la reducción de deudas. Lo que dará pie a la firma del convenio con nuevos plazos y montos acordados.

En este momento se determina la responsabilidad de los administradores. La calificación del concurso deberá realizarse mediante sentencia, contentiva de: la determinación de las personas señaladas como responsables de la calificación y sus cómplices. Esto puede extenderse a los administradores o liquidadores, apoderados generales, y quienes hubieren detentado estas posiciones durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso.

En todo caso, es de resaltar que este procedimiento es enteramente mercantil, pero sus consecuencias también podrán extenderse al campo penal, en cuyo caso será aplicado el procedimiento ordinario penal correspondiente.

Consecuencias económicas y penales

Como ya podemos evidenciar de lo antes expuesto, que el concurso sea calificado como culpable trae consigo consecuencias bastante importantes. Estas consecuencias son particularmente para quienes se desarrollan en el mundo empresarial, pues éstos quedarán inhabilitados por un buen tiempo de ejercer las actividades que solían realizar en una sociedad mercantil. Sin embargo, ello es así a los fines de proteger la economía y evitar que malas prácticas se propaguen en el aparato productivo. 

CASO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR 

Como ya hemos venido asomando, las consecuencias económicas y penales inmediatas para los administradores de las empresas son varias y severas. Veamos las más emblemáticas:

❎ Quedarán Inhabilitados para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona, durante un periodo que puede ir desde dos años hasta quince años.  

❎ Los administradores y liquidadores cesarán en sus cargos, salvo que, en caso de convenio, en la sentencia se autorice al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador. 

❎ Pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales, es decir, no podrán reclamar nada del patrimonio a liquidar de la respectiva empresa.

❎ Condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio de la empresa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Además, se entiende que estas sanciones se establecen sin perjuicio de las normas penales que corresponda aplicar, en caso de que la conducta de alguno de los involucrados constituya un delito tipificado por las referidas normas, tales como el delito de bancarrota, favorecimiento de acreedores y falsedad en los estados financieros presentados a depósito en el Registro Mercantil.

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