Actuaciones Urgentes en Materia de Familia por los Juzgados de Santander

Juzgado familia Covid19

Tras las reuniones celebradas los días 22 y 23 de marzo, se adopta el ACUERDO DE ACTUACIONES URGENTES EN MATERIA DE FAMILIA POR LOS JUZGADOS DE SANTANDER.

Los jueces acuerdan como criterio general de interpretación de las medidas recogidas en el RD 463/20, de 14 de marzo y su modificación por RD 465/20 de 17 de marzo, que los progenitores deberán observar, en todo caso, las instrucciones dictadas por las autoridades gubernativas y sanitarias, entendiendo que la restricción de la libertad de circulación, no impide el traslado o desplazamiento de menores para atender sus necesidades de asistencia y cuidado en su sentido literal, esto es, como acción de prestar socorro, favor o ayuda y ello, ante situaciones sobrevenidas de desprotección o inasistencia.

En consecuencia, la admisión a trámite de las medidas cautelares de protección a los menores o incapaces previstas en el art. 158 del Código Civil, quedará subordinada a la concurrencia de situación de urgencia perentoria o peligro cierto para el menor que deberá ser acreditada y siempre que la no adopción de la medida cause perjuicios irreparables y resulte urgente e inaplazable. 

Ninguna de las medidas aprobadas con la declaración del estado de alarma implica la suspensión de las obligaciones contenidas en las sentencias de familia, así nada impide que se pueda dar cumplimiento al régimen de custodia y de visitas amparándonos en que se permite la circulación para la asistencia y cuidado a menores. No obstante, ha de primar el principio de interés del menor y para ello, ante el estado de alarma declarado, deberá atenderse a las circunstancias concretas de cada familia. Por ello, convendría valorar que el régimen de custodia y visitas se pueda desarrollar en condiciones adecuadas, esto es, evitando riesgos innecesarios a los menores y demás familiares y garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por las autoridades. 

Es evidente que esta situación tan excepcional supone un esfuerzo de interpretación y adaptación por ambos progenitores para, con sentido común, dar cumplimiento tanto a la sentencia como a las medidas sanitarias, por lo que nada impide adoptar entre ambos progenitores otras alternativas, como unir el tiempo de las visitas de toda la semana a algún/os día/s concreto/s o sustituir las visitas por videoconferencias vía whatsapp, etc., o suspender todas las visitas intersemanales como medida de prevención, etc. es decir, cualquier pacto adoptado en interés del menor sería válido. Por ello, los jueces han acordado que los procesos de ejecución de las indicadas sentencias se tramitarán una vez alzada la declaración del estado de alarma, valorando individualizadamente la situación de incumplimiento con arreglo a las anteriores máximas y a su vez consideran necesario que el progenitor custodio facilite y procure el contacto de los hijos con el otro progenitor particularmente por medios telemáticos sin perjuicio de la compensación de los derechos de visita y estancia al progenitor no custodio una vez termine el estado de alarma.

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