El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, regula distintas CUESTIONES SOCIETARIAS DEL ESTADO DE ALARMA, destinadas a mitigar los obstáculos y dificultades de la crisis sanitaria que nos ocupa.
Pasamos a enumerar las más relevantes:
- Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse por videoconferencia, aunque no esté previsto en los estatutos. No se permite, en defecto de previsión estatutaria, la celebración telefónica.
- Los acuerdos podrán adoptarse por escrito y sin sesión, por decisión del presidente o solicitud de dos miembros del órgano de administración.
- El plazo para formular las cuentas anuales será de tres meses desde la finalización del Estado de Alarma.
- Los socios no podrán ejercer, durante la vigencia del Estado de Alarma, el derecho de separación.
- No cabe la disolución por llegar la sociedad a término de duración, debiendo transcurrir dos meses desde la finalización del Estado de Alarma.
- El plazo para convocar la junta para acordar la disolución por otra causa legal o estatutaria, queda suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma.
- Se suspende, mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deber de solicitar la declaración del concurso voluntario de acreedores.