Cuestiones Societarias del Estado de Alarma

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, regula distintas CUESTIONES SOCIETARIAS DEL ESTADO DE ALARMA, destinadas a mitigar los obstáculos y dificultades de la crisis sanitaria que nos ocupa.

Pasamos a enumerar las más relevantes:

  1. Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse por videoconferencia, aunque no esté previsto en los estatutos. No se permite, en defecto de previsión estatutaria, la celebración telefónica.
  2. Los acuerdos podrán adoptarse por escrito y sin sesión, por decisión del presidente o solicitud de dos miembros del órgano de administración.
  3. El plazo para formular las cuentas anuales será de tres meses desde la finalización del Estado de Alarma.
  4. Los socios no podrán ejercer, durante la vigencia del Estado de Alarma, el derecho de separación.
  5. No cabe la disolución por llegar la sociedad a término de duración, debiendo transcurrir dos meses desde la finalización del Estado de Alarma.
  6. El plazo para convocar la junta para acordar la disolución por otra causa legal o estatutaria, queda suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma.
  7. Se suspende, mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deber de solicitar la declaración del concurso voluntario de acreedores. 

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