Efectos sobre los contratos debido al Coronavirus

Contratos Coronavirus

La emergencia sanitaria y el Estado de Alarma en el que nos encontramos, puede tener EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS.

Las circunstancias que pueden sobrevenir durante la vida de los contratos pueden ser modificadas al producirse un incumplimiento por causas de fuerza mayor, que sean ajenas a la voluntad o culpa de alguna de las partes.

En estas ocasiones, especialmente si se prolonga en el tiempo, al producirse un incumplimiento es donde cobra protagonismo la denominada cláusula “rebus sic stantibus”, fundamentada en la imprevisibilidad e inevitabilidad, y que permite amortiguar o modular las estipulaciones pactadas expresamente en los contratos.

Como es comprensible la situación actual puede permitir la aplicación de dicha cláusula en múltiples supuestos, aunque no se encuentre expresamente recogida en los contratos. A título de ejemplo podemos mencionar los siguientes: penalizaciones por incumplimiento en el suministro de productos, incumplimientos en los plazos estipulados, arrendamientos de locales que no han podido abrir al público, cuotas por servicios no prestados, etc.

No obstante, es preciso aclarar que dicha cláusula no otorga el derecho de incumplir lo acordado en un contrato, aunque sí que abre una puerta a la negociación con una base jurídica, para lo cual será necesario el análisis de la casuística concreta.

La conclusión de todo ello, es que las circunstancias excepcionales que nos tocan vivir, demandan un esfuerzo por parte de todos. Esa será la forma de lograr un equilibrio en los acuerdos que permitan una solución justa.

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