Resolución de contratos sin penalización COVID19

Resolución de contratos por COVID19

El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo regula, en su artículo 36, el DERECHO DE RESOLUCIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN, por parte de los consumidores y usuarios, durante un plazo de catorce días, cuando sean de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

Si bien, se requerirá la buena fe y que no exista (o no quepa) otra forma de obtener una revisión del contrato que restaure la reciprocidad de intereses entre las partes.

Durante un plazo de sesenta días, se podrán ofrecer bonos o vales sustitutorios de reembolso como propuesta de revisión. Pasado ese plazo sin acuerdo, el empresario deberá devolver en un máximo de catorce días los importes recibidos salvo los gastos que estén justificados.  

En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo como por ejemplo, las cuotas mensuales del gimnasio o de una academia, la empresa podrá ofrecer la recuperación del servicio con posterioridad o la minoración de futuras cuotas. Ahora bien, si el consumidor no pudiera o no acepta dicha recuperación, deberán devolvérsele todos los importes abonados o, en su caso, la parte proporcional a los servicios prestados.

La misma consecuencia cabria extraerse respecto de los contratos de hospedaje en colegios mayores o residencias de estudiantes que hayan cerrado sus instalaciones estos días, aunque no sean contratos de prestación de servicios en sentido estricto.  

Por último, la norma establece la obligación para las empresas de servicios de no presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad.

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