Suspensión de los desahucios y lanzamientos – COVID19

El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo permite la SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS, para los inquilinos en situaciones de vulnerabilidad económica y reconoce el derecho a la PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.

  • Se establece un plazo extraordinario de SUSPENSIÓN en los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para aquellos hogares sin alternativa habitacional considerados vulnerables económicamente (en los que el obligado al pago de la renta se encuentre en desempleo, ERTE, con jornada reducida por motivo de cuidados, empresarios con pérdidas de facturación: todos ellos, con unos ingresos por unidad familiar inferiores a 1.613,52 €. Esa cantidad podrá incrementarse por cuidado de hijos o mayores y también en caso de discapacidad).

La suspensión será por el plazo que determine el informe de los servicios sociales, que también tendrá en consideración la posible situación de vulnerabilidad del propietario del inmueble.

  • Se reconoce el derecho a la PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SOBRE VIVIENDA HABITUAL, cuando dentro del periodo entre el 2 de abril y hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma (actualmente 9 de junio), haya finalizado el periodo de prórroga obligatoria o tácita (previstas en los art. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). 

La duración de la prórroga será de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los mismos términos del contrato en vigor. El arrendador deberá aceptar dicha prórroga, sin perjuicio de llegar a un acuerdo en otros términos con el inquilino.

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