Filiación

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Muchas veces damos por sentado muchas cosas, especialmente asuntos tan esenciales como quiénes son nuestros padres. Sin embargo, este tema puede constituirse en verdaderos asuntos legales pendientes por aclarar. Por ello, resulta importante tener conocimientos básicos y las implicaciones de la filiación.

En todo caso, siempre será recomendable acudir a un abogado experto en la materia que nos guíe sobre este tema. En BBMabogados contamos con letrados capacitados en estos asuntos, por lo que no dude en contactarnos.

¿Qué es la filiación?

Jurídicamente, la filiación es el vínculo existente entre los progenitores y sus hijos, el cual genera diversos derechos y obligaciones. Es de destacar que dicho vínculo puede ser biológico (nacimiento) o legal (adoptivo), no existiendo distinción alguna en cuanto a su contenido o si se tratan de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. 

También es necesario aclarar, que pueden darse casos en los que la filiación biológica no coincida con la filiación jurídica, sin que ello haya devenido de un proceso de adopción. Ejemplo de lo anterior, es el hombre que reconoce como propio al hijo concebido por otro.

Clases de filiación

Sobre este particular, el Código Civil establece la filiación por naturaleza, la cual puede ser matrimonial o extramatrimonial y la filiación por adopción. A pesar de esta distinción, ambos tipos surten los mismos efectos.

FILIACIÓN POR NATURALEZA

Tal como se deduce, se refiere al nexo biológico entre padres e hijos. El vínculo viene dado de forma consanguínea.

MATRIMONIAL 

En este caso de filiación por naturaleza, el padre y la madre están casados entre sí, cuando su hijo nace.

EXTRAMATRIMONIAL O NO MATRIMONIAL 

Cuando el nacimiento ocurre durante una relación no basada en el matrimonio.

FILIACIÓN ADOPTIVA

La adopción desvincula al hijo adoptivo de su familia primaria biológica. De esta manera, pasa a formar parte de la familia adoptiva, una vez se cuente con una sentencia judicial firme que declare dicha adopción. Caso en cual, será totalmente equiparado a un hijo consanguíneo matrimonial de los adoptantes.

Efectos de la filiación

Tal como lo señaláramos, la filiación, independientemente de su tipo, surte diversos efectos legales que siempre resulta importante conocer, a saber:

APELLIDOS 

La filiación determina los apellidos del hijo. La regla general cuando ambos padres reconocen ser los progenitores es que ellos acordarán el orden de los apellidos, al momento de la inscripción registral. 

No obstante, en caso de desacuerdo, el Encargado del Registro Civil acordará el orden, atendiendo al interés superior del menor. 

OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

Los padres estarán en la obligación de prestarles alimentos a sus hijos y éstos tendrán el derecho a percibirlos.

DERECHOS SUCESORIOS

El Código Civil reconoce al hijo derechos a la legítima y a la sucesión intestada, así como, diversos derechos sucesorios.  

PATRIA POTESTAD

Se determina la patria potestad de los padres sobre los hijos. Esto comprende un catálogo de derechos y obligaciones, dirigidos al cuidado y protección del menor. 

NACIONALIDAD

La filiación reconocida de alguno de los progenitores con nacionalidad española, le otorgará derechos de nacionalidad al hijo, según las siguientes reglas:

Serán españoles, los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España de padre extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. 

Asimismo, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Finalmente, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

Determinación de la filiación: Presunciones y pruebas

La inscripción en el Registro Civil, es el medio de prueba por excelencia de la filiación, en caso del reconocimiento voluntario. También puede probarse por sentencia firme, una vez culminado algún procedimiento judicial de filiación o por la presunción de paternidad matrimonial. De no configurarse ninguno de los supuestos anteriores, la filiación pudiera determinarse por la posesión de estado, es decir, mediante el ejercicio constante, público y cierto de un estado civil de hijo.

Por su parte, en caso de matrimonio, se considerará como hijo de los cónyuges todo hijo concebido durante la relación matrimonial, salvo prueba en contrario. Ahora bien, si no existiere matrimonio, mediante el acto voluntario de reconocimiento es la forma más usual de determinar la filiación. Este reconocimiento debe realizarse ante el encargado del Registro Civil, o mediante testamento o algún documento público. 

Acciones de filiación en Santander

Con relación a la filiación pueden darse acciones de reclamación de filiación, cuyo objeto es la constatación de una relación biológica entre padres e hijos. Esto es, obligar a que un padre reconozca a un hijo como suyo.

De igual manera, pueden darse acciones de impugnación de la filiación, las cuales pretenden impugnar la paternidad de un padre sobre el hijo. Aunque es de destacar que para este tipo de recursos se cuenta con el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación. 

Acude a la mejor asesoría profesional

Si requiere alguna orientación legal sobre este importante tema no dude en acudir a un abogado experto. Éste le guiará en las acciones pertinentes y sus consecuencias inmediatas y a futuro.

En BBMabogados estamos a su disposición para asesorarlo con el objetivo de que logre resolver cualquier tipo de diatriba sobre filiación en Santander.

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