Incapacidades Profesionales

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Cuando se produce una enfermedad, accidente o situación sobrevenida por causas de salud, o a causa de la actividad laboral, es posible que la misma deje secuelas en las habilidades o facultades productivas del trabajador. Ante tales circunstancias, se hace necesario evaluar el tipo de daño causado, toda vez que la misma puede originar una incapacidad.

En BBMabogados contamos con los mejores expertos en materia de derecho del trabajo y seguridad social, por lo que puede contar con nuestra asesoría para hacerle realizar los trámites pertinentes que permitan demostrar y establecer la incapacidad, además de buscar las compensaciones correspondientes.

Tipos de incapacidades profesionales en Santander

Básicamente podemos agrupar las incapacidades en dos grandes grupos, a saber:

– Incapacidad temporal.

– Incapacidad permanente.

Cada una de estas incapacidades cuenta con sus propias razones y orígenes, así como subtipos que veremos con detalle.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Es el caso de la baja médica que le impide al trabajador realizar sus actividades habituales e, incluso, le impiden asistir a su puesto de trabajo. Ahora bien, en este caso debemos señalar que la incapacidad se produce por una condición médica del trabajador, ajena a sus funciones, aunque también puede estar asociada a una enfermedad ocupacional (producida por sus funciones laborales) o como consecuencia o secuela de un accidente laboral. 

En todo caso, esta incapacidad tiene un período de vigencia máximo de 12 meses. Durante ese período el contrato laboral estará suspendido, lo cual significa que al trabajador no se le podrá solicitar la realización de actividad o asistencia alguna y, del mismo modo, la empresa no tendrá la obligación de realizar el pago de los salarios correspondientes. 

De igual manera, es de destacar que este periodo de incapacidad se puede prorrogar por 6 meses más, si la circunstancias así lo requieren.

A su vez, este periodo de observación tiene como objetivo que los organismos competentes de la seguridad social puedan evaluar si la enfermedad o impedimento ocupacional ha cesado o si, por el contrario, el mismo será permanente. 

COMPENSACIÓN O SUBSIDIO ECONÓMICO

Por su parte, esta situación le permite al trabajador solicitarle a la seguridad social el pago del correspondiente subsidio económico, el cual puede llegar hasta el 75% de la base reguladora para este tipo de situaciones como pago mensual. No obstante, este no es un porcentaje fijo, sino que el mismo puede variar en función del tipo de situación. 

INCAPACIDAD PERMANENTE

En este caso, hablamos del supuesto en el cual la enfermedad que presente el trabajador ha excedido el tiempo máximo establecido para la incapacidad temporal. A su vez, se demuestra que la misma no podrá ser revertida con el paso del tiempo. En tales supuestos, la Seguridad Social debe realizar las pruebas o exámenes pertinentes para demostrar el tipo de incapacidad permanente ante la que se está en presencia.

En cuanto a los tipos de incapacidades permanentes, éstas se pueden clasificar en:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Son aquellas incapacidades que permiten al trabajador desempeñar su actividad económica, profesión u oficio, pero que representa una disminución de al menos el 33% de su capacidad para desempeñar sus actividades laborales habituales.

Este tipo de situaciones genera en favor del trabajador una prestación única de 24 mensualidades, calculadas en función de la base reguladora y, como se señaló antes, no impide que el trabajador siga desempeñándose en su área de trabajo o en otra rama económica.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

En este caso nuevamente hablamos de una disminución de la capacidad laboral de la persona, la cual le impide, de forma permanente, seguir desempeñándose en su actividad económica o profesional habitual. No obstante, no impide que la persona se pueda dedicar a una actividad económica diferente.

En tal supuesto, la incapacidad le da acceso al trabajador a una prestación vitalicia del 55% de la base reguladora. A su vez, es de destacar que en el supuesto de que la persona se dedique a una nueva actividad económica, esto no elimina o impide que pueda seguir recibiendo el pago de la mencionada pensión.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA 

Se trata del tipo de situación que impide al trabajador realizar ningún tipo de oficio, propio a su actividad o de cualquier otra rama económica, es decir, el trabajador pierde toda condición que le permite el desempeño de su profesión o de cualquier otro oficio.

Precisamente por la gravedad del daño, esta incapacidad genera que el trabajador se haga acreedor del 100% de la base reguladora como pensión mensual. Ahora bien, en este caso se plantea que el trabajador ya no podrá realizar actividades que impliquen la enajenación de su fuerza de trabajo, pero no impiden que el mismo se dedique a otras actividades económicas. 

GRAN INVALIDEZ 

Es el supuesto de incapacidad más severa, pues supone que, además de perder su capacidad de trabajo, la persona además necesitará de la asistencia de un tercero para poder realizar sus actividades diarias. Así, esta incapacidad da acceso al 100% de la pensión de la base reguladora, más el 50% de dicha base para cubrir el pago de la persona que asistirá al trabajador incapacitado en su día a día.

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