Presentación de Impuestos

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Los impuestos representan una constante preocupación, tanto para personas naturales como jurídicas, con independencia del tipo societario de que se trate. El cumplimiento de los deberes formales puede ser un gran reto para quienes están en la obligación de presentar sus impuestos.

Por lo anterior, contar con la asesoría adecuada es de gran importancia para la buena gestión fiscal de su empresa o emprendimiento. Los expertos le orientarán para hacer de su conocimiento la totalidad de los impuestos que esté obligado a presentar. En BBMabogados contamos con los mejores letrados en materia tributaria, por lo que no dude en contactarnos.

Impuestos directos e indirectos

Lo primero que vale destacar es que los impuestos pueden ser directos o indirectos, dependiendo de lo que se grava. Es decir, un impuesto es directo cuando se aplica o se grava el dinero que percibe el contribuyente. Ejemplos de estos impuestos se encuentran el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de Actividades Económicas. 

Por otra parte, un impuesto es indirecto cuando se establece atendiendo al hecho imponible, es decir a una actividad en particular; el más común es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Cuáles son los impuestos más comunes que deben ser presentados?

Una vez realizada la distinción anterior, conozcamos cuáles los impuestos más comunes que deben ser presentados a la administración tributaria: 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Este tributo grava la renta de las personas residentes en territorio español durante el último ejercicio. En el caso de las empresas, el mismo debe ser pagado cada tres meses, pero si la empresa tiene un flujo mayor a los 6 millones de euros, su periodicidad será mensual. 

El lapso para el pago de cada trimestre, será en los primeros 20 días del mes siguiente. Así el trimestre enero-marzo, se pagará entre el 1º y el 20 de abril, el trimestre abril-junio, entre el 1º y 20 de julio. Mientras el trimestre julio-septiembre, entre el 1º y 20 octubre y finalmente, el trimestre octubre-diciembre entre el 1º y 20 de enero.

Para el IRPF, se debe tener en cuenta dos modelos. El primero, el modelo 111 contentivo de la cotización trimestral de la cantidad que el empresario retiene al mes a sus trabajadores. Entre tanto, el modelo 190 es el resumen de lo retenido a cada trabajador durante el año. Al terminar el ejercicio de ese año, se presenta el 190 dentro de los 20 primeros días del año siguiente.

A los fines de determinar la capacidad económica del contribuyente, pueden ser considerados factores personales y familiares. De manera que se dan exenciones, reducciones y deducciones, que permiten pagar menos impuestos.

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Este impuesto grava los rendimientos obtenidos por las sociedades durante el año. De manera que se paga solo si se obtiene beneficios. Sobre el mismo, es importante saber que existen distintos porcentajes, así encontramos el general de 25%; el reducido, de 15% dirigido a emprendedores, el cual es aplicado durante los dos primeros años de actividad de nuevas empresas.

El pago se hace de una sola vez, pudiendo fraccionarse en determinadas circunstancias.

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Es de carácter local, aplicable a todo tipo de actividad económica tanto de personas físicas como jurídicas. No obstante, actividades ganaderas, agrícolas, la pesca, las entidades sin ánimo de lucro o cuando se tiene un volumen de negocio que no llega al millón de euros, están exentas de este pago.

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se trata de un impuesto indirecto y todos lo pagamos cada vez que compramos un producto o servicio. Según lo básico que se considere el bien o servicio, se aplicarán diversos porcentajes de pago. 

Otra característica es que se paga a la empresa suministradora del bien o servicio y será ésta la encargada de realizar declaraciones cada tres meses, a la administración tributaria.

Asesoría para la presentación de impuestos en Santander

Un buen asesoramiento permitirá dar cabal cumplimiento a las obligaciones tributarias, al tiempo que se asegura un ahorro impositivo, todo esto de conformidad con la legislación vigente. De forma que se podrán aprovechar las deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales aplicables.

Asimismo, la confección y presentación de las declaraciones tributarias estarán en manos de profesionales, minimizando los riesgos de errores u omisiones en las mismas. También representa una gran ventaja contar con la debida asesoría a la hora de calcular plazos para la presentación de los distintos impuestos, de manera que no se nos escape ninguno.

La base para lograr una declaración libre de inconvenientes, y esto se aplica con independencia del impuesto a ser presentado, es que se debe contar con toda la información necesaria y relevante para su preparación. Para ello, hay que atender cuidadosamente a los supuestos establecidos en la legislación respectiva, lo cual permitirá la elección de las mejores opciones para el contribuyente.

La presentación de impuestos no debe verse como un mero trámite automatizado. Es importante que el contribuyente comprenda el alcance del mismo y cómo puede tomar los datos reflejados en su actividad para mejorarla.

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