Testamento

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

La muerte no es un tema agradable de abordar, tanto por su inevitabilidad como por no poseer la certeza de cuándo ocurrirá. Es por ello que siempre es recomendable mantener nuestros asuntos ordenados en vida. Así podremos evitar el caos entre familiares y seres queridos llegado el momento del fallecimiento. 

Lo anterior, adquiere mayor relevancia cuando de nuestro patrimonio y última voluntad se trata. Para hacer frente a esta situación existe el testamento, el cual es el documento que dejará clara su última voluntad. Para esto, no dude en contactarnos en BBMabogados para ayudarlo a elaborar y tramitar el suyo.

¿Qué es un testamento?

Se trata de un acto jurídico constitutivo de la voluntad de una persona, con plenas facultades, en el cual dispone la partición de sus bienes una vez se produzca su fallecimiento.

Es un documento que puede revocarse en cualquier momento que el testador lo desee. Asimismo, su elaboración y tramitación es sencilla y de bajo coste, aunque siempre se recomienda la asesoría de profesionales, a los fines de cumplir con todas las formalidades. Esta es sin duda, la manera más ordenada de transmisión del patrimonio a los herederos, evitando problemas y molestias entre ellos a futuro.

Tipos de testamento en Santander

Resulta importante conocer las opciones disponibles a la hora de elaborar un testamento. Con la asesoría de un abogado experto en esta materia, podrá determinar la mejor manera de realizar el suyo.

TESTAMENTO ABIERTO

Es el más común y más aconsejable, redactado por un notario siguiendo las instrucciones del testador, quien deberá suministrar las escrituras de los bienes inmuebles y cualquier otra documentación que se requiera para acreditar titularidad. Una vez redactado, el testador lo firma ante la conformidad del notario.

El documento original se mantendrá bajo la custodia de la notaría.

TESTAMENTO CERRADO

Se procede a entregar a la notaría el documento en sobre sellado. Previo a informar si el mismo es ológrafo (escrito por el puño y letra del testador) o no. Su contenido únicamente será revelado una vez ocurra el fallecimiento del testador. 

El notario levantará un acta donde conste su entrega.  

TESTAMENTO OLÓGRAFO

Es aquel redactado a mano en su totalidad, directamente por el testador. Es importante señalar, que en estos casos el cuerpo del documento debe estar libre de enmiendas o tachaduras y estar firmado por el testador señalando una fecha cierta. 

Este documento permanece por lo general en posesión del declarante.  

Es importante tener en cuenta que este tipo de testamento presenta algunos inconvenientes, por lo que no se recomienda su uso.

¿Cómo hacer un testamento?

Estos son los pasos a seguir para realizar un testamento abierto, por ser el más común y recomendado. Así pues, debemos acudir a nuestro letrado de confianza, quien redactará de forma precisa cómo queremos reflejar el reparto de nuestro patrimonio. 

En este sentido, el reparto de los bienes puede hacerse por cada bien o según un porcentaje de los mismos.

Como requisito para su validez, el otorgante debe tener mínimo 14 años de edad y contar con absoluto discernimiento de sus actos. Además, es necesario que se realice un inventario de los bienes, lo cual es una descripción precisa de todos y cada uno de los activos y pasivos de la persona.

Otro aspecto que no puede olvidarse, es el respeto a la legítima. La misma es esa porción de la herencia que obligatoriamente corresponde a familiares establecidos por ley (hijos, los padres o el cónyuge, por ejemplo). 

El incumplimiento de este particular, podría tener como consecuencia la nulidad parcial del documento. 

¿Qué hacer cuando un familiar fallece y se es un heredero?

Lo primero que debemos saber es que una vez autorizado el testamento, el notario comunica, solo los datos del otorgante, al Registro General de Actos de Última Voluntad

De manera que, una vez fallecido el testador, se solicita en el Registro Civil el Certificado Literal de Defunción, con éste se solicita un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad, el cual informará que la persona ha otorgado un testamento y su fecha. 

Así, se debe acudir al Notario y se solicita una copia del mismo. El reparto se realizará como indique el testamento. También es importante saber que dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento se debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto de Plusvalía. 

¿Por qué acudir a un abogado?

Tal como se observa, este puede ser un tema sencillo, pero por algunos detalles puede traer complicaciones legales. Es por ello que, si tiene alguna duda al respecto, es conveniente asesorarse con un abogado experto en la materia, antes de acudir al notario. 

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