Tutela

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Tutela es el nombre legal que damos a la guarda de personas que no son aptas para cuidar de sí mismas. Esta afectación de la capacidad jurídica puede surgir como consecuencia de enfermedades físicas o mentales que impidan el normal desenvolvimiento del afectado.

Su objetivo es proteger los intereses personales y patrimoniales del afectado, garantizando sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones. Este régimen especial puede ser permanente o modificable en el tiempo y solo la puede decretar un juez en un proceso judicial.

En BBMabogados somos expertos en esta materia y contamos con nuestros procuradores de confianza para llevar a cabo la mejor representación judicial y así establecer un régimen de tutela.

¿Quiénes estarán sujetos a tutela?

Lo primero que hay que señalar es que, en principio, toda persona menor de edad, se encuentra sometida a la guarda y tutela de sus padres, la cual desaparece con la mayoría de edad o en supuestos especiales como la emancipación.

Fuera del caso anterior, que representa la normalidad y mayoría de las situaciones, pueden ser tutelados los menores de edad no emancipados, siempre y cuando no estén bajo el cuidado de sus padres, tal es el caso típico de los menores de edad en situación de desamparo. Igualmente, los menores que, estando emancipados, presenten una discapacidad que perdurare luego de alcanzada la mayoría de edad. 

De igual manera, pueden ser sometidos al régimen de tutela aquellas personas mayores de edad, sometidas a patria potestad prorrogada, una vez que ha cesado dicha patria potestad.

Capacidad jurídica y tutela

Desde que nacemos somos titulares de derechos y obligaciones que garantizan nuestra independencia y libertad. No obstante, esto no significa que se tenga plena capacidad de actuación. Por el contrario, la Ley requiere que la persona alcance cierta edad (asociada a la capacidad de discernimiento), para que tenga plena facultad para asociarse o vincularse, como lo es el caso de contraer matrimonio, o administrar plenamente los bienes de su propiedad.

Ahora bien, puede ocurrir que, en ocasiones, incluso habiéndose alcanzado la mayoría de edad, la persona cuente con alguna incapacidad que afecte su raciocinio. Ante tales supuestos, tal capacidad de disposición de bienes o de la propia vida debe ser ejercida por un tercero. 

Lo mismo ocurre con los niños hasta que alcanzan cierta madurez. En tal sentido, su capacidad jurídica suele estar sometida a la voluntad de sus padres, pero también puede ocurrir que, en ausencia de éstos, esa capacidad deba ser ejercida por otra persona. 

En los casos antes descritos, el llamado a ejercer la capacidad jurídica en nombre del adulto o niño es un curador, debidamente nombrado a tales efectos.

Tipos de tutela en Santander

Básicamente existen dos tipos de tutela:

LA TUTELA FAMILIAR

Es aquella que ejercen miembros de la familia del menor de edad o del incapacitado por decisión judicial. Sin embargo, en esta forma de tutela también participan el juez y los entes gubernamentales con funciones de supervisión, siempre en aras de salvaguardar y asegurar los derechos y bienestar del tutelado. 

LA TUTELA DE AUTORIDAD

Esta tutela la ejerce el estado por medio de funcionarios o a través de organismos especializados. Si bien el tutor también puede ser un miembro de la familia, en estos casos predomina la intervención estatal.

Particularmente, en este último supuesto, el objetivo del tutor será velar por la integridad y derechos de los tutelados, así como de su patrimonio.

Tutela y curatela. ¿En qué se diferencian?

La curatela tiene por objeto la asistencia de incapaces en actos específicos, indicados por el juez, toda vez que la persona no podría ejercitar tales actos por sí mismos; imaginemos, por ejemplo, el acto de una compraventa de inmueble que requiere de la autorización de un curador para que pueda realizarse.

A esta curatela están sujetos los menores emancipados cuyos padres hayan quedado impedidos para representarlos. De igual forma, se puede establecer sobre aquellos que hayan sido declarados pródigos

Básicamente, estos regímenes de curatela y tutela se diferencian en que la tutela se aplica en caso de incapacidad grave, mientras que la curatela tiene su ejecución para incapacidad leve. Así, en la tutela la asistencia es en todos los actos jurídicos, mientras que en la curatela aplica solo para actos determinados.

Quiénes pueden ser tutores según el código civil en Santander

Los padres y demás familiares son los primeros llamados a ejercer la tutela, toda vez que se considera que el vínculo entre el tutor y el tutelado es garantía de que se prestará una correcta representación. De igual manera, es de recordar que preferencialmente se toma en cuenta al cónyuge del incapaz y, en su defecto, a los padres, hijos, abuelos y hermanos.

En el caso de los menores o incapacitados, los padres podrán designar tutor en testamento o documento público. También pueden hacerlo quienes así lo deseen en previsión que podrían ser incapacitados en el futuro. Por su parte, las fundaciones tutelares representarán a las personas que se encuentren en situación de desamparo.

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