Accidentes laborales

Bufete Bermejo y Asociados

El ejercicio de las funciones o actividades propias de la relación laboral puede quedar afectada cuando el trabajador queda lesionado de alguna manera o incluso pierde la vida. Estas situaciones en las cuales el trabajador queda afectado en su esfera personal, por el ejercicio de su trabajo, se le conoce como accidente laboral.

El mismo genera serias consecuencias para la empresa, entre las que destacan el deber de indemnización. En tal sentido, en BBMabogados somos especialistas en materia laboral, por lo que si es usted el trabajador afectado o se trata de la empresa responsable, no dude en contactarnos para evaluar su situación y ofrecerle la mejor solución

¿Cuando se produce un accidente laboral en Santander?

El mismo tiene sus causas cuando dentro del recinto de la empresa, el trabajador sufre algún tipo de daño o lesión por el ejercicio de sus funciones. Esto implica que su esfera personal queda afectada como consecuencia de su trabajo. A su vez, el mismo puede producirse en los siguientes supuestos:

– Durante la jornada de trabajo y dentro de la empresa

– El transcurso de ir o venir del trabajo. También en cualquier otro lugar al que haya tenido que trasladarse el trabajador como consecuencia de sus funciones. Es a esto a lo que se le conoce como accidente itinere.

– También se cuentan como parte de los accidentes de trabajo aquellas enfermedades ocupacionales que hayan podido surgir como consecuencia del ejercicio de las actividades en el trabajo y las secuelas que tales enfermedades hayan podido producir. 

Indemnización que puede reclamarse

Cuando ocurre un accidente de trabajo, la empresa queda obligada de forma inmediata a:

ATENCIÓN MÉDICA

Apenas ocurre el accidente, la empresa tiene la obligación de trasladar al trabajador a un centro asistencial para que sea atendido por el daño sufrido. De igual manera, dicha empresa deberá cubrir todo tipo de pago relacionado con la hospitalización, medicinas, rehabilitación y cualquier otro gasto médico derivado, hasta la recuperación efectiva del trabajador.

PRESTACIÓN POR BAJA MÉDICA

A su vez, la empresa pagará el 75% del sueldo correspondiente al trabajador durante todo el tiempo que dura la baja médica. Esto, salvo que exista una convención colectiva que disponga una prestación mayor por baja médica ante un accidente de trabajo.

SITUACIÓN ESPECIAL DE LAS SECUELAS O ENFERMEDADES OCUPACIONALES QUE PUDIERAN SURGIR

Si tras el accidente, el trabajador sufre algún tipo de secuela o disminución de sus capacidades laborales, entonces tendrá derecho a recibir una pensión compensatoria, calculada según el tipo de daño sufrido.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

En caso de que se produzca una reducción de la capacidad laboral del trabajador superior al 33%, entonces el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 24 meses de sueldo, en un pago único.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Este es el supuesto en el cual el trabajador queda incapacitado para seguir ejerciendo su trabajo, aunque sí puede seguir ejerciendo otro tipo de trabajos. Ante este caso, se generará una prestación o pensión de por vida en favor del trabajador, equivalente al 55% de la base reguladora

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Se da cuando el accidente genera que el trabajador no pueda seguir realizando su trabajo, ni ningún otro. En este caso, el trabajador se hará acreedor de una pensión vitalicia equivalente al 100% de su salario bruto.

Reclamaciones civiles ante un accidente de trabajo

La responsabilidad de la empresa no se extingue con los supuestos antes vistos. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a iniciar una demanda civil para solicitar aquellos otros daños que pudieran haberse originado tras el accidente de trabajo.

CUESTIONES PATRIMONIALES

Se puede solicitar ante los tribunales el pago de todo daño sufrido, para lo cual se puede acudir al baremo para la indemnización de accidentes de tráfico, el cual se publica y actualiza anualmente. A su vez, también podrá exigirse el pago del correspondiente lucro cesante, equivalente a todos aquellos beneficios o lucro económico que pudo ganar el trabajador, pero quedó impedido de hacerlo por el accidente.

De igual manera, se pueden solicitar todos los daños emergentes que pudieran haberse originado. Estos son gastos especiales en los que haya tenido que incurrir el trabajador para cubrir su tratamiento tras el accidente.

DAÑO MORAL

Se refiere al derecho de indemnización que debe recibir el trabajador en razón del dolor o padecimiento sufrido a raíz del accidente. En tal caso, también intervienen varios factores para calcular este daño, los cuales se analizan en función de las condiciones particulares de cada persona.

¿Se ha sufrido un accidente en el trabajo?

Ante estas circunstancias no sólo debe evaluarse el hecho objetivo, sino que obligatoriamente debe analizarse si la empresa estaba cumpliendo con todas las normas sobre seguridad y medio ambiente en el trabajo. Caso contrario, la empresa puede quedar sujeta a responsabilidades mucho mayores, incluso penales.

En todo caso, no dude en contactarnos a objeto de evaluar su situación particular y así iniciar las reclamaciones y negociaciones que dieran a lugar.

ABOGADOS QUE EMPATIZAN CON SUS CLIENTES EN MOMENTOS COMPLICADOS

Protegemos los derechos de nuestros clientes con el mayor empeño y diligencia, poniendo especial énfasis en el trato personal