La terminación de la relación laboral no es un asunto tan sencillo como parece, mucho menos cuando es la empresa la que quiere realizar un despido. En todo caso, la forma en cómo se le comunica al trabajador esta decisión, mediante una carta de despido, es fundamental para evitar posibles reclamos, indemnizaciones e, incluso, verse en la obligación de reincorporar al despedido.
En BBMabogados contamos con profesionales de la más amplia trayectoria en la materia laboral, quienes estarán dispuestos a prestarle la mejor asesoría e indicarle la mejor forma de elaborar una carta de despido que cuide los intereses de su empresa, por ello, no dude en contactarnos.
Ante todo, este es un documento, con fecha cierta, en el cual se establece la motivación de la empresa para proceder a la terminación de la relación laboral. La importancia de esta carta es que establece un momento específico en el cual se da por terminada la relación, pero también le informa al trabajador las razones que justifican el despido.
En todo caso, es de recordar que las relaciones laborales están supervisadas por el Estado, por lo que cuando la empresa quiere terminar la relación laboral, antes del tiempo estipulado (para el caso de los contratados), o simplemente extinguir la relación con un trabajador a tiempo indeterminado, entonces debe acudir a las causales establecidas en la ley.
Cuando no se cumplen estas causales, entonces el despido se hace improcedente y genera en favor del trabajador una serie de derechos indemnizatorios. Al respecto, la redacción de una carta de despido debe ser bastante clara en señalar la causal del despido e indicar cómo la conducta del trabajador, o situación de la empresa, legitiman acudir a dicha estipulación legal.
Veamos que requisitos mínimos debe tener una carta de despido y cómo hacerla de forma correcta.
En la medida de lo posible la carta debe tener una fecha cierta y la misma debe aparecer de forma clara al inicio de la carta. Además, debe contener el nombre completo del trabajador, con su respectivo número de identificación.
Esta es la parte más importante de la carta, toda vez que aquí se deberá explicar la causal del despido. En todo caso, es de recordar que tales razones solo pueden ser por:
Éstas no son imputables necesariamente a la conducta del trabajador, sino a situaciones relacionadas con el ejercicio de las funciones o de las condiciones del empleado para realizar tales funciones.
Entre tales condiciones podemos mencionar la ineptitud sobrevenida del trabajador para realizar sus obligaciones laborales, la inasistencia al recinto de trabajo, pero especialmente destacan las condiciones económicas o de producción de la empresa. Estas últimas razones, propiamente objetivas, pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Son las argumentaciones más severas en contra del trabajador, pues implican que el mismo incurrió en conductas negativas o reprochables según la ley. En estas conductas podemos encontrar el incumplimiento a las instrucciones impartidas que pongan en riesgo la seguridad de la empresa, pero también con situaciones relacionadas con el trabajador que acude al recinto laboral en situación de embriaguez, entre varias otras.
Tales causales se tratan de conductas intencionales del trabajador que no son aceptables dentro de la relación laboral.
En este caso la carta será bastante diferente, pues la misma obedecerá a un proceso previo, propio del despido colectivo. En todo caso, no dude en contactarnos para obtener más información sobre este particular.
Esto es señalar los antecedentes de la decisión y explicar por qué la conducta del trabajador se encuentra dentro de la causal alegada para el despido. En este aparte es de suma importancia aportar las documentales o registros que sirvan de prueba.
A modo de ejemplo, en el caso de alegar el despido por inasistencia injustificada, se pueden señalar en la carta las pruebas de esa inasistencia, marcándolos como «anexos» dentro de la carta (ejemplo: “tal como se evidencia en «Anexo A»”).
Toda carta debe estar firmada por el representante de la empresa frente al trabajador; de lo contrario, la misma no tendrá validez.
El trabajador debe firmar la carta de despido y, en la medida de lo posible, debe indicar de su puño y letra la fecha de recepción.
Si el trabajador no quiere firmar dicha carta, o acusar recibo, la misma le puede ser remitida por medio de burofax o levantarse un acta con testigos, en donde se deje constancia de que el trabajador fue notificado y que no quiso recibir la carta.
Es un punto a tener en cuenta, pues cuando se trata de trabajadores con más de un año de servicio, la carta debe entregarse al menos 15 días antes de que se haga efectivo el despido (preaviso), salvo para los casos de despido disciplinario.
Ahora bien, si no se cumple este lapso se tendrán que pagar los 15 días de salario correspondientes al preaviso incumplido.
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