Todos hemos tenido que contratar un servicio, adquirir un producto o solicitar algún préstamo bancario y enfrentarnos a un documento con numerosas cláusulas que, sin leer, procedemos a firmar. De esta manera, aceptamos las condiciones y suponemos que no tendrán mayores consecuencias.
Lo anterior no plantea mayor problema, hasta que el desarrollo de los acontecimientos no va según lo planeado. Es entonces cuando, con documento en mano la otra parte nos exige obligaciones desproporcionadas o deja de cumplir.
Por todo lo anterior, siempre hay que leer la letra pequeña antes de firmar, ya que podemos toparnos con algunas cláusulas abusivas. En todo caso, en BBMabogados contamos con el mejor equipo profesional para su asesoría, así que no dude en consultarnos.
La definición viene dada por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias. Según la cual, son abusivas aquellas cláusulas no negociadas de forma individual, así como, las prácticas no consentidas expresamente. Las mismas, causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor y usuario. Todo esto en inobservancia del principio de buena fe, que debe regir en los contratos.
Dadas las consecuencias perjudiciales para una de las partes, la ley las considera nulas de pleno derecho, sin que ello implique la nulidad del resto del contrato.
Es importante destacar, que estas disposiciones pueden hallarse en todo tipo de contratos. Sin embargo, son mucho más comunes en contratos de prestación de servicios, adquisición de bienes o préstamos bancarios.
En primer lugar, hay que señalar que las cláusulas abusivas pueden adquirir las más variadas formas, no obstantes, haremos referencia a los ejemplos más comunes. Así La ley antes señalada sobre protección al consumidor y usuario establece los distintos tipos de cláusulas abusivas que pudieran presentarse, a saber:
Bajo este supuesto, encontramos aquellas condiciones que pueden otorgar al empresario (entendido como la parte más fuerte de la relación contractual) plazos muy largos o indeterminados para aceptar o rechazar una oferta contractual o para satisfacer una prestación.
Asimismo, para los contratos de duración determinada será abusivo prever disposiciones que los prorroguen de forma automática, estableciendo tiempos poco realistas para que el usuario se oponga. Igual calificación merecerán, aquellas que reserven la interpretación o modificación unilateral del contrato al empresario sin motivos válidos y debidamente especificados en el contrato.
Se dan cuando se excluyen o limitan inadecuadamente los derechos legalmente reconocidos del consumidor y usuario. Específicamente, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del empresario y el no reconocimiento de una indemnización por los perjuicios causados al usuario por su actuación.
Se materializan en aquellas estipulaciones, donde se imponen obligaciones al consumidor o usuario, aun cuando la otra parte no hubiere cumplido las suyas.
En igual sentido, se encuentran las que prevén la retención de cantidades abonadas por el consumidor o usuario en caso de renuncia al contrato, sin que se contemple una indemnización igual por renuncia del empresario. También cuando se le permita al empresario resolver el contrato a discreción, mientras que al consumidor o usuario no se le reconoce la misma facultad.
Pueden darse cláusulas donde se le exija al usuario garantías desproporcionadas frente al riesgo asumido. De igual forma, aquellas que impongan a una parte la carga de la prueba, cuando debería corresponder a la otra parte contratante.
A los fines de limitar el uso de estas cláusulas en los contratos predeterminados, que suelen usar los prestadores de servicios, vendedores o el sector bancario, el legislador ha establecido algunos principios mínimos indispensables, relacionados con la manera de redactar las cláusulas y su interpretación.
Esto es lo que se conoce como formas de control, veamos las distintas modalidades:
Se trata de la exigencia de carácter formal, como lo son proporcionar información al consumidor, una redacción concreta, clara y sencilla que permitan su comprensión.
En igual sentido, la totalidad del contrato debe ser legible, es decir el tamaño de la letra no podrá ser inferior al milímetro y medio, ni se deben utilizar contrastes que dificulten la lectura.
Este control va dirigido al fondo del contrato, cuyas disposiciones deben respetar el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes.
En el caso de que se haya firmado un contrato, contentivo de alguna de estas cláusulas, lo primero a considerar es que la ley dispone que son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Así las cosas, se cuenta con la vía judicial para denunciar estos hechos.
De declararse la nulidad de la cláusula por un juez, el resto del contrato seguirá teniendo sus efectos en la medida que la cláusula suprimida lo permita. Para llegar hasta este punto, lo ideal es contar con el apoyo y asesoría de abogados expertos, quienes siempre recomiendan, revisar detalladamente los documentos contractuales, antes de su firma.
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