Constitución de Sociedades

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Señales de que necesitas ayuda profesional

Vas a poner en marcha un negocio

Tienes una idea de emprendimiento y necesitas decidir la forma jurídica que mejor se adapta a tu proyecto.

No sabes qué tipo de sociedad elegir

Dudas entre sociedad limitada, anónima, cooperativa u otra figura y quieres conocer ventajas, capital y responsabilidad de cada una.

Quieres limitar tu responsabilidad personal

Buscas separar tu patrimonio personal del de la actividad empresarial mediante una sociedad de responsabilidad limitada.

Vais a emprender varios socios

Necesitáis ordenar las aportaciones, participaciones y el reparto de funciones entre los socios desde el principio.

Quieres constituir una entidad sin ánimo de lucro

Vas a crear una fundación o asociación y necesitas asesoramiento sobre estatutos e inscripción.

Necesitas redactar estatutos y escritura

Quieres asegurarte de que la documentación constitutiva cumple la normativa y protege tus intereses.

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Si tiene en mente iniciar un nuevo proyecto de emprendimiento, o quiere poner en marcha alguna idea con finalidades altruistas, el siguiente paso es materializarlo. En otras palabras, es momento de decidir qué forma legal o tipo societario se adecuará mejor a las necesidades y objetivos que su actividad le demanda.

En BBM Abogados somos especialistas en la constitución de sociedades, por lo que no dude en contactarnos para asesorarlo sobre la mejor manera para establecer legalmente su proyecto.

¿Qué son las sociedades y por qué constituirlas?

En primer lugar. debemos señalar una noción básica de sociedad. Esta es una organización con personalidad jurídica propia, mediante la cual se realizan actos u operaciones de comercio de los cuales se obtendrá lucro, que deberá ser repartido entre los socios.

Es importante diferenciar que las sociedades civiles cumplen con las mismas características anteriores, a excepción del lucro. Su finalidad primordial es contribuir a la consecución de un interés común al colectivo.

Tipos de sociedades

Resulta de gran importancia conocer los tipos más importantes de sociedades. Esto, con la finalidad de elegir la que mejor se adapte al proyecto a ser ejecutado.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Su principal particularidad, viene dada por la división de su capital en partes denominadas acciones, las cuales pueden ser transmisibles con total libertad. A su vez, se requiere de un capital mínimo de 60.000 euros para su constitución. De igual manera, para el momento de formalizar la escritura pública debe haberse desembolsado mínimo el 25% de ese monto. A pesar de su espíritu societario, puede constituirse con una sola persona.

La responsabilidad de los socios es limitada hasta el capital aportado por ellos. Una desventaja evidente, es la que viene con la libre transferibilidad de las acciones, dado a que no puede tenerse un control de las personas que pasarán a integrar la sociedad.

SOCIEDAD LIMITADA

Este tipo de sociedad mercantil es muy similar a las sociedades anónimas en cuanto a la estructura y responsabilidad limitada de los socios. Así como que, dicho capital, se encuentra dividido en participaciones. Pero, esas participaciones son de igual valor y su transmisibilidad se encuentra bastante regulada. Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Crea y Crece), la sociedad limitada puede constituirse con un capital social de tan solo 1 euro, que debe desembolsarse íntegramente. Mientras el capital no alcance los 3.000 euros rigen dos reglas de garantía: destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta alcanzar esa cifra, y responder los socios solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros en caso de liquidación.

Al igual que en las sociedades anónimas, sólo se requiere de un socio para su constitución. Entre sus ventajas encontramos la responsabilidad limitada; por otro lado, los trámites para su constitución son más sencillos. Asimismo, hay que destacar que sus obligaciones fiscales son menores.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Para este tipo de sociedad se requiere un mínimo de tres socios, quienes se unen para desenvolverse en una actividad económica común. Su responsabilidad es limitada como en los casos anteriores y cada uno será titular máximo de un tercio del capital. En cuanto a este particular, en el estatuto se reflejará el capital de la sociedad, ya que no existe un límite mínimo sobre el aporte.

SOCIEDAD PROFESIONAL

Tienen la finalidad de prestar servicios profesionales, a través de un ente con personalidad jurídica propia. Por lo cual, quienes las integran deben contar con la acreditación profesional oficial y estar inscritos en el colegio profesional correspondiente. Se incluyen aquí a médicos, abogados o ingenieros por ejemplo.

En su denominación social deberán especificar que se trata de una sociedad profesional. Es obligatorio inscribirlas en el Registro Mercantil y en el registro profesional de su actividad. Por su parte, es de tener presente que la sociedad responderá con todo su patrimonio, no obstante, el profesional solo responderá solidariamente de las deudas que se deriven de su actuación.

CORPORACIONES

Las corporaciones no son más que patrimonios separados, cuyo propietario es una persona jurídica. Se encuentra conformada por activos, créditos y deudas.

FUNDACIONES

Las fundaciones tienen como característica principal que su finalidad es libre de lucro. De igual forma, su sustrato es un patrimonio y no están formadas por socios. Es decir, su objetivo es servir a la consecución de un interés común.

Es de destacar que se trata de una organización supervisada por la administración que se cree en sus estatutos, la cual podrá solicitar que le sean rendidas cuentas, referentes al presupuesto.

ASOCIACIONES

Es otra entidad sin ánimo de lucro que, a diferencia de las fundaciones, sí poseen un elemento personal. Es decir, un mínimo de tres personas se agrupan para conseguir un fin común. Los pasos para su constitución, inician con la elaboración de sus estatutos y acta fundacional. Posteriormente, se registrará la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones; lo siguiente será solicitar el CIF provisional, para luego abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación.

Finalmente, pasaremos al Registro de la marca y de la base de datos con la que cuenta, en el fichero correspondiente para dar cumplimiento a la Ley de protección de datos.

Otros tipos de sociedades que se pueden constituir en Santander

Las anteriores no son las únicas formas societarias que tiene a disposición en Santander. Encontramos otras como:

SOCIEDAD COLECTIVA

En esta figura, los socios además de su capital aportan su trabajo y se encargan de la gestión de la sociedad. Esta característica, no permite la transferencia de la condición de socio de manera libre. Así, la responsabilidad de los socios no se limita al capital, respondiendo personalmente por los compromisos adquiridos en nombre de la empresa.

SOCIEDAD COMANDITARIA (O EN COMANDITA)

Similar a la anterior, en este tipo existe la posibilidad de que algunos socios no se encarguen de la gestión de la misma. De esta forma, los socios colectivos (quienes gestionan la sociedad) responden ilimitadamente; mientras que los socios comanditarios (aquellos que no gestionan) responden hasta por el capital aportado.

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El proceso, paso a paso

  1. 1

    Elección de la forma jurídica

    Analizamos tu proyecto, socios y objetivos para recomendarte el tipo societario más adecuado y su capital mínimo.

  2. 2

    Trámites previos

    Solicitamos la certificación negativa de denominación social y preparamos los estatutos y el resto de documentación.

  3. 3

    Escritura pública

    Formalizamos la constitución ante notario, con el desembolso del capital que exija la forma societaria elegida.

  4. 4

    Inscripción y alta

    Inscribimos la sociedad en el Registro Mercantil y gestionamos el CIF y las altas necesarias para iniciar la actividad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué capital mínimo necesito para constituir una sociedad? +

Depende de la forma elegida: la sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse desde 1 euro de capital social (tras la Ley 18/2022, Crea y Crece, que suprimió el mínimo de 3.000 euros), mientras que la sociedad anónima exige un mínimo de 60.000 euros, del que debe desembolsarse al menos el 25% en el momento de la escritura.

¿Puedo constituir una sociedad yo solo? +

Sí. Tanto la sociedad limitada como la anónima pueden constituirse con un único socio. La cooperativa, en cambio, requiere un mínimo de tres socios.

¿Qué diferencia hay entre una sociedad limitada y una anónima? +

La principal diferencia está en el capital mínimo y en la transmisión: en la anónima el capital se divide en acciones libremente transmisibles, mientras que en la limitada se divide en participaciones cuya transmisión está más regulada.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad? +

El coste incluye las tasas registrales, los honorarios notariales y nuestros honorarios profesionales, que dependen de la forma societaria y que concretamos contigo cuando nos encargas la constitución. Puedes contactarnos en /contacto/.

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