Si tiene en mente iniciar un nuevo proyecto de emprendimiento, o quiere poner en marcha alguna idea con finalidades altruistas, el siguiente paso es materializarlo. En otras palabras, es momento de decidir qué forma legal o tipo societario se adecuará mejor a las necesidades y objetivos que su actividad le demanda.
En BBMabogados somos especialistas en la constitución de sociedades, por lo que no dude en contactarnos para asesorarlo sobre la mejor manera para establecer legalmente su proyecto.
En primer lugar. debemos señalar una noción básica de sociedad. Esta es una organización con personalidad jurídica propia, mediante la cual se realizan actos u operaciones de comercio de los cuales se obtendrá lucro, que deberá ser repartido entre los socios.
Es importante diferenciar que las sociedades civiles cumplen con las mismas características anteriores, a excepción del lucro. Su finalidad primordial es contribuir a la consecución de un interés común al colectivo.
Resulta de gran importancia conocer los tipos más importantes de sociedades. Esto, con la finalidad de elegir la que mejor se adapte al proyecto a ser ejecutado.
Su principal particularidad, viene dada por la división de su capital en partes denominadas acciones, las cuales pueden ser transmisibles con total libertad. A su vez, se requiere de un capital mínimo de 60.000 euros para su constitución. De igual manera, para el momento de formalizar la escritura pública debe haberse desembolsado mínimo el 25% de ese monto. A pesar de su espíritu societario, puede constituirse con una sola persona.
La responsabilidad de los socios es limitada hasta el capital aportado por ellos. Una desventaja evidente, es la que viene con la libre transferibilidad de las acciones, dado a que no puede tenerse un control de las personas que pasarán a integrar la sociedad.
Este tipo de sociedad mercantil es muy similar a las sociedades anónimas en cuanto a la estructura y responsabilidad limitada de los socios. Así como que, dicho capital, se encuentra dividido en participaciones. Pero, esas participaciones son de igual valor y su transmisibilidad se encuentra bastante regulada. El capital mínimo de constitución es de 3.000 euros, los cuales deben desembolsarse al 100% al momento de la firma de la escritura pública, salvo que los promotores acepten someterse a límites y obligaciones especiales, mientras se alcance la totalidad de capital mencionado.
Al igual que en las sociedades anónimas, sólo se requiere de un socio para su constitución. Entre sus ventajas encontramos la responsabilidad limitada; por otro lado, los trámites para su constitución son más sencillos. Asimismo, hay que destacar que sus obligaciones fiscales son menores.
Para este tipo de sociedad se requiere un mínimo de tres socios, quienes se unen para desenvolverse en una actividad económica común. Su responsabilidad es limitada como en los casos anteriores y cada uno será titular máximo de un tercio del capital. En cuanto a este particular, en el estatuto se reflejará el capital de la sociedad, ya que no existe un límite mínimo sobre el aporte.
Tienen la finalidad de prestar servicios profesionales, a través de un ente con personalidad jurídica propia. Por lo cual, quienes las integran deben contar con la acreditación profesional oficial y estar inscritos en el colegio profesional correspondiente. Se incluyen aquí a médicos, abogados o ingenieros por ejemplo.
En su denominación social deberán especificar que se trata de una sociedad profesional. Es obligatorio inscribirlas en el Registro Mercantil y en el registro profesional de su actividad. Por su parte, es de tener presente que la sociedad responderá con todo su patrimonio, no obstante, el profesional solo responderá solidariamente de las deudas que se deriven de su actuación.
Las corporaciones no son más que patrimonios separados, cuyo propietario es una persona jurídica. Se encuentra conformada por activos, créditos y deudas.
Las fundaciones tienen como característica principal que su finalidad es libre de lucro. De igual forma, su sustrato es un patrimonio y no están formadas por socios. Es decir, su objetivo es servir a la consecución de un interés común.
Es de destacar que se trata de una organización supervisada por la administración que se cree en sus estatutos, la cual podrá solicitar que le sean rendidas cuentas, referentes al presupuesto.
Es otra entidad sin ánimo de lucro que, a diferencia de las fundaciones, sí poseen un elemento personal. Es decir, un mínimo de tres personas se agrupan para conseguir un fin común. Los pasos para su constitución, inician con la elaboración de sus estatutos y acta fundacional. Posteriormente, se registrará la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones; lo siguiente será solicitar el CIF provisional, para luego abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación.
Finalmente, pasaremos al Registro de la marca y de la base de datos con la que cuenta, en el fichero correspondiente para dar cumplimiento a la Ley de protección de datos.
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