Suspensión temporal de las obligaciones derivadas de contratos de crédito.

Deudas bancarias. Abogados Santander

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo reconoce el derecho, en algunos supuestos, a la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE CRÉDITO. No se exigirá el pago de la cuota, ni se generarán intereses de demora. Se ampliará la fecha de vencimiento sin modificar el resto de los términos del contrato.

Condiciones:

  1. El préstamo no debe tener garantía hipotecaria.
  2. El deudor debe encontrarse en situación de “vulnerabilidad económica” (situación de desempleo o si es empresario que haya sufrido una caída en la facturación del 40%).
  3. Que la unidad familiar no supere en el mes anterior unos ingresos de tres veces el IPREM (3 x 537,84€ = 1.613,15 €). Este límite se incrementará 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar (0,15 veces si es monoparental) y 0,1 por cada persona mayor de 65 años. 
  4. La suspensión tendrá una duración de tres meses y podrá realizarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma.
  5. La suspensión sólo tendrá efectos desde la solicitud.

Documentación: 

  1. En caso de desempleo, certificado de la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cantidad mensual percibida.
  2. En caso de empleados por cuenta propia, certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) para solicitud de esta moratoria.
  3. Certificado de empadronamiento en el que consten las personas que habitan la vivienda.

(si no se pudiera aportar alguno, podrá sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación de tal imposibilidad, disponiendo de un mes tras la finalización del estado de alarma para aportarlos).

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