La curatela es la principal medida de apoyo del derecho civil para las personas mayores de edad que necesitan asistencia para ejercer su capacidad jurídica en determinados actos. Un curador, designado por el juez, las acompaña y las asiste respetando su voluntad, deseos y preferencias.
En BBM Abogados asesoramos en materia de curatela y contamos con nuestros procuradores de confianza para acompañarle durante todo el procedimiento.
Qué es la curatela en Santander
En Santander, la curatela es la medida de apoyo estable que el juez establece para las personas mayores de edad que necesitan asistencia continuada en el ejercicio de su capacidad jurídica. No anula su voluntad: el curador solo interviene en los actos concretos que fije la resolución judicial.
A través de un procedimiento judicial se designa a un curador, que apoya a la persona en los actos que el juez determine, buscando siempre la solución menos restrictiva posible y el respeto a sus deseos y preferencias.
Por eso el procedimiento judicial en el que se acuerda la curatela es una etapa clave: en él se valoran las necesidades reales de apoyo de la persona y se delimitan con precisión los actos en los que necesitará la asistencia del curador.
La curatela no busca sustituir la voluntad de la persona, sino acompañarla y asistirla para proteger sus intereses en los actos que el juez considere necesarios.
¿Quiénes pueden necesitar una curatela?
Tras la Ley 8/2021, la curatela se dirige a las personas mayores de edad que precisan un apoyo continuado para determinados actos jurídicos —por ejemplo, por una discapacidad intelectual o psicosocial, o una enfermedad que dificulta la toma de decisiones—. Ya no se habla de “incapaces” ni de “pródigos”: el punto de partida es que toda persona conserva su capacidad jurídica y solo se fijan los apoyos que necesita.
La medida se reserva para los casos en que otros apoyos más ligeros (poderes preventivos, guarda de hecho o el defensor judicial) no resultan suficientes.
Capacidad jurídica y curatela
Las personas, sin distinción alguna, son titulares de derechos y obligaciones. Esto es lo que en el ámbito jurídico se conoce como Capacidad Jurídica. Sin embargo, existen circunstancias que pueden limitar nuestra capacidad para ejercer esos derechos.
Algunas personas, por su situación, necesitan apoyo para ejercer esa capacidad en ciertos actos. Para eso existe la curatela: un tercero de confianza, nombrado por el juez, que asiste a la persona en el ejercicio de sus derechos sin sustituir su voluntad.
Curatela y tutela, aprende a diferenciarlos
Son fácilmente diferenciadas cuando atendemos a la función de quién vela por el bienestar del tutelado o del sometido a curatela.
La Curatela existe para asistir al afectado en algunos actos jurídicos que serán determinados por el Juez. Un ejemplo de ello sería que, para la compra o venta de un vehículo, una casa o un bien determinado, sea necesaria la aprobación del curador.
Mientras que la Tutela, tras la Ley 8/2021, quedó reservada a los menores de edad que no están bajo patria potestad: ya no se aplica a las personas adultas, para quienes la figura de apoyo es la curatela.
Quiénes pueden ser curadores en Santander según el código civil
El juez respeta en primer lugar la voluntad de la propia persona: si designó antes a alguien de confianza (por ejemplo, mediante un poder preventivo o una autocuratela), esa decisión prevalece. En su defecto, suelen nombrarse el cónyuge o pareja conviviente, los progenitores, los hijos u otros familiares cercanos.
Le siguen en este orden, los hijos, tíos, abuelos o los hermanos, pero el juez, procurando el mayor bienestar del sometido, podrá alterar el orden comentado.
Igualmente, el Juez a falta de cualquiera de las personas señaladas, podrá designar a otra atendiendo a la relación que tenga con el sometido.
¿Qué es la curatela según la Ley 8/2021?
La Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, cambió por completo este ámbito. Desde su entrada en vigor, la curatela ya no es una medida de sustitución de la voluntad, sino la principal medida de apoyo para las personas que la necesitan.
Con esta reforma desaparecen la incapacitación judicial clásica y la tutela de personas adultas: ya no se declara a nadie incapaz. En su lugar, el juez fija apoyos ajustados a cada persona, con un principio rector claro: respetar su voluntad, deseos y preferencias y preservar su autonomía en todo lo posible. La curatela deja de entenderse como un recorte de derechos y pasa a ser un acompañamiento. Puedes ampliar información en nuestra página de incapacidades.
Curatela representativa vs. asistencial
Tras la Ley 8/2021 conviene distinguir dos modalidades de curatela:
- Curatela asistencial: es la regla general. El curador no sustituye a la persona, sino que la asiste y acompaña en los actos concretos que el juez determine (por ejemplo, autorizar la venta de un inmueble), respetando su decisión en el día a día.
- Curatela representativa: es excepcional. Solo se acuerda cuando resulta imprescindible porque la persona no puede expresar su voluntad ni siquiera con apoyos, y para los actos concretos que fije la resolución judicial.
Cuando el apoyo necesario es puntual, existen figuras aún más ligeras, como el defensor judicial o los apoyos informales. Si dudas entre curatela u otra medida, o entre curatela y tutela —esta última hoy reservada a menores—, en BBM Abogados, bufete en Santander desde 1990, valoramos tu caso y te orientamos. Cuéntanos tu situación.
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