La Curatela es una figura jurídica del derecho civil, que tiene por finalidad dar protección al patrimonio de personas que no poseen capacidad plena para celebrar actos jurídicos frente a terceros. Ello, mediante la asistencia de una persona designada a tales fines.
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En Santander, la curatela constituye una figura de protección al patrimonio de personas con incapacidades leves, de los menores de edad emancipados o el de aquellas personas que malgastan de forma reiterada e injustificada su haber (pródigos).
Esta situación se entiende como una incapacidad para obrar, por lo que se puede acudir a un procedimiento judicial para que se designe a un “Curador”, quien proteja sus bienes y autorice cuáles negocios jurídicos proceden y cuáles no, de acuerdo a las determinaciones que haya hecho el juez durante el proceso.
De allí que el proceso judicial, por el cual se decreta la curatela, sea una de las etapas más relevantes; siendo esa la oportunidad en la cual el Juez verificará el grado de discernimiento que posee el menor o el incapaz y lo que le permitirá, a su vez, establecer para cuales actos será fundamental o necesaria la presencia del Curador.
En este sentido, es evidente que con la Curatela no se persigue suplir o enervar totalmente la voluntad del menor o incapaz, sino que se procura brindar un acompañamiento del afectado para proteger sus bienes e intereses, en aquellos actos que el juez lo considere pertinente.
De acuerdo a la regulación del Código Civil Vigente, se entiende que estarán bajo el régimen de Curatela las siguientes personas:
– Los menores emancipados, cuando sus padres hubieren fallecido o si encontrándose vivos, se entendieran como impedidos para ejercer la patria potestad del menor.
– El menor que haya ganado la emancipación, pero que a juicio y consideración del Juez necesita asistencia para determinados actos, porque no puede realizarlos a su sola voluntad debido al nivel de madurez y discernimiento.
– Aquellos mayores de edad que, comprobándose la incapacidad para administrar su patrimonio, sean declarados Pródigos y, por lo tanto, necesitaren de alguien que vigile y administre su patrimonio dentro de los límites fijados por el Juez que conozca el procedimiento.
– Quien siendo declarado incapaz, padezca además de una limitación calificada como leve.
Las personas, sin distinción alguna, son titulares de derechos y obligaciones. Esto es lo que en el ámbito jurídico se conoce como Capacidad Jurídica. Sin embargo, existen circunstancias que pueden limitar nuestra capacidad para ejercer esos derechos.
Es así, como los niños que no cuentan con la presencia de sus padres o que aun teniéndolos no pueden ejercer la guarda y custodia de ellos. En tales casos, se necesita a un protector que les apoye en el ejercicio de sus derechos, para lo cual fueron creadas figuras como la Curatela, donde un tercero sirve de apoyo para el ejercicio de los mismos.
En nuestro ordenamiento jurídico, los tipos de curatela vienen determinados por el sujeto sobre el cual recaen:
Los curadores limitarán su ejercicio a lo establecido en la sentencia y en los artículos 323 y 324 del Código Civil, ya que la gestión del curador constituye una suplencia de la actuación de los padres.
Consiste en la protección patrimonial del adulto que tiene limitada su capacidad porque no puede administrar sus bienes, para lo cual necesita la asistencia de un Curador, quien actuará dentro de los límites establecidos en la sentencia.
Normalmente los declarados como “incapacitados”, necesitan la custodia de un tutor, pero hay casos en los cuales el juez, atendiendo al grado de discernimiento y de independencia, determinará que no se trata de una situación de gravedad y nombrará a un curador para que atienda al incapacitado.
Son fácilmente diferenciadas cuando atendemos a la función de quién vela por el bienestar del tutelado o del sometido a curatela.
La Curatela existe para asistir al afectado en algunos actos jurídicos que serán determinados por el Juez. Un ejemplo de ello sería que, para la compra o venta de un vehículo, una casa o un bien determinado, sea necesaria la aprobación del curador.
Mientras que la Tutela, existe para representar plenamente al afectado en todos los actos jurídicos porque se entiende que padece de una incapacidad categorizada como grave.
En orden de preferencia, aquel que sea elegido por el sometido, o por el cónyuge que conviva con ellos. También podrán ser curadores los padres o las personas que éstos hayan designado.
Le siguen en este orden, los hijos, tíos, abuelos o los hermanos, pero el juez, procurando el mayor bienestar del sometido, podrá alterar el orden comentado.
Igualmente, el Juez a falta de cualquiera de las personas señaladas, podrá designar a otra atendiendo a la relación que tenga con el sometido.
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