Declaraciones de IRPF

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Todos los años al llegar el mes de abril, inicia la temporada donde el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un tema recurrente. Sin embargo, este sigue siendo un asunto desconocido para muchos. 

Por ser parte recurrente en nuestras vidas, es necesario tener una idea general sobre este impuesto que, junto al IVA, representa los mayores ingresos de la Administración Tributaria. En todo caso, si tiene dudas o necesita asesoría en este tema no dude en contactar con BBMabogados, en donde contamos con los mejores expertos en esta materia. 

¿Qué es la declaración de la renta o IRPF y qué grava?

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un tributo que grava la renta obtenida en un año fiscal por las personas residentes en España. En este sentido, se debe entender por renta los ingresos obtenidos, una vez restados los gastos que sean deducibles. Este impuesto debe ser pagado ante la Agencia Tributaria. 

Se caracteriza por ser un impuesto directo, pues su gravamen recae sobre la renta del contribuyente, la cual revela la capacidad económica. En segundo lugar, es personal porque el hecho imponible se delimita a una persona y su renta, no sobre un bien. Además, es subjetivo, porque atiende a la situación personal y familiar de cada individuo y su implicación en la renta. Asimismo, es un impuesto de carácter progresivo, puesto que a mayor base imponible, mayor es el porcentaje que se tributa de esa renta. 

Ahora bien, con respecto a lo que grava el IRPF la ley establece cinco tipos de rentas que se deben declarar:

RENTAS DERIVADAS DEL TRABAJO

son las obtenidas por el fruto del trabajo, incluso, el cobro de las pensiones, prestaciones de desempleo, subsidios o becas. 

RENTAS DERIVADAS DE LOS AHORROS

Se refiere al dinero en cuentas bancarias, fondos, depósitos bancarios u otro tipo de inversión financiera. 

RENTAS DERIVADAS DE INMUEBLES

Son las obtenidas por tener la propiedad de inmuebles. Generalmente, los ingresos que estos producen por ser arrendados.

RENTAS OBTENIDAS DE HACER UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL

Son las rentas obtenidas por la realización de una actividad económica o profesional por cuenta propia.

RENTAS POR GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Son las generadas por la entrada o salida de bienes del patrimonio. 

¿Quiénes deben declarar?

En principio, toda persona física sea de nacionalidad española o no, que resida en España por más de 183 días durante el año, o que tenga en el país el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar

Sobre esta regla existe un extenso grupo de excepciones. No dude en contactarnos para determinar si su caso podría estar entre dichas excepciones o exoneraciones.

¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaraciión o no se paga el impuesto?

Pueden presentarse varios escenarios sobre este particular. Así, si no presenta la declaración dentro del plazo, y esto no causa un perjuicio económico para Hacienda, la infracción podría ser una multa de 200 euros

Si al presentar la declaración se debe pagar y el contribuyente no lo hace, Hacienda impone recargos dependiendo del tiempo que se tarde en realizar el pago, que van desde el 5% al 20% de la cantidad a ingresar.

Si la Administración Tributaria determina que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará sanciones que pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción.

¿Cómo funciona el IRPF en Santander?

Las rentas derivadas del trabajo y del ahorro, son las más habituales. Luego, frecuentes, pero en menor grado que las anteriores, se encuentran las rentas de inmuebles. Por otra parte, las rentas de actividades económicas solo aplican para los autónomos.

Finalmente, las ganancias y pérdidas patrimoniales son rentas extraordinarias, por su poca frecuencia de ocurrencia, ya que se manifiestan en los casos de venta de un piso, obtención de un premio o al ganar la lotería.

Las rentas de los tres primeros tipos, son conocidas por Hacienda durante el año. Esto es así porque quienes pagan estas rentas, se encuentran obligadas a informar de las mismas a lo largo del año e, incluso, a retener un porcentaje al momento de los pagos. 

De manera que, si no hay constancia de que seamos autónomos o que nuestro patrimonio haya cambiado, se genera el borrador de la declaración de la renta para que simplemente cada contribuyente compruebe los datos y la pueda confirmar.

En caso de existir gastos deducibles que Hacienda desconociera, se realizan los ajustes necesarios y existe una posibilidad que se hayan efectuado pagos de más. Es entonces que, la declaración “sale devolver”. 

Otro escenario es cuando, siendo autónomo o habiendo percibido un cambio de patrimonio, se deben declarar y “sale a pagar” por las diferencias que no fueron retenidas por esas rentas.

Como se puede evidenciar, la declaración de cada persona puede variar tanto como las condiciones de cada quien. Es por ello que se recomienda contar con la asesoría de profesionales que estudie su caso concreto y sepa orientarlo para evitar futuras sanciones.

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