Tener una empresa, va más allá de pensar en su forma societaria o la estrategia a seguir para lograr más productividad. También es necesario atender otros aspectos indispensables en su desarrollo, que muchas veces pasan desapercibidos.
En este sentido, se ha de tener en cuenta toda la legislación en materia de protección social y laboral. Esto, a los fines de tener una buena relación con los trabajadores y dar cumplimiento a las obligaciones que como empleador se tienen, las cuales están sujetas a supervisión o inspección de parte del Estado.
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Al pensar en una inspección de trabajo, surgen dudas con respecto a su naturaleza, procedimiento y lo que se debe hacer en caso de presentarse.
En primer lugar, hay que tener presente que la inspección de trabajo propiamente dicha, es una organización administrativa dependiente del Ministerio del Trabajo y Economía Social. Este organismo tiene como objetivo, velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de Seguridad Social por parte de los protagonistas de la relación laboral, a saber, empleador y trabajadores.
Dentro del numeroso catálogo de funciones que posee esta entidad destacan la prevención de riesgos laborales, seguridad y protección social, economía social, formación profesional y empleo, protección por desempleo, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Asimismo, presta servicios y asesoría en dicha materia, además del servicio de mediación y arbitraje.
Estos objetivos los desarrolla a través de actuaciones preventivas, correctivas y sancionadoras. Tal actividad sancionadora se inicia con una visita del órgano al centro de trabajo, actividad que suele denominarse inspección, en sentido estricto.
En el caso particular de la visita al centro de trabajo, el funcionario inspector puede acceder en ellos sin restricciones y sin necesidad de que exista previo aviso. De igual modo, puede solicitar el acompañamiento de los trabajadores, sus representantes o peritos.
En esa oportunidad, podrá requerir la presencia del empresario o sus representantes, formular preguntas sobre cualquier cuestión de su competencia, exigir la presentación de libros, registros y documentos de Seguridad Social, entre otras solicitudes que le permitan tener conocimiento de la situación real de la empresa frente a sus obligaciones laborales y sociales.
Contrario a lo que comúnmente se cree, no sólo las grandes empresas son susceptibles a recibir la visita de un inspector del trabajo. Por el contrario, cualquier persona jurídica o física, con independencia de su naturaleza pública o privada, está sujeta a este tipo de situación.
Aunado a lo anterior, una inspección puede ser solicitada por un trabajador o ciudadano o incluso ser de oficio de manera aleatoria. De manera que, lo más indicado será mantener todo en regla, a la espera de cualquier visita sorpresa de la Inspección del Trabajo.
Una vez se reciba la visita de la Inspección del Trabajo, es normal sentir algo de tensión, pues la gestión laboral de la empresa será escudriñada para determinar si se cumple o no con la normativa. No obstante, se debe ser lo más colaboradores posible con los funcionarios que realicen la visita.
Como ya se señalara, el inspector puede acceder a determinados lugares de la empresa, caso en el cual deberá identificarse. No obstante, puede que con la finalidad de obtener información el funcionario simplemente haga una visita y solo se comporte como un cliente más. Evidentemente, en este supuesto actuará sin previa identificación, pero no existe impedimento para este proceder.
Por otra parte, una vez el empleador sea informado que está siendo inspeccionado, no puede negarse al procedimiento, so pena de ser sancionado por obstrucción.
De igual manera, es de tener presente que los funcionarios deben actuar con imparcialidad, objetividad, y libres de intereses directos o indirectos con la empresa.
Las facultades de inspección le permiten al funcionario solicitar a la empresa la documentación y demás recaudos que le permitan detectar alguna falta o debilidad en el manejo de los trabajadores.
Ahora bien, esta labor va más allá de la simple revisión de documentos, el inspector está facultado y tiene la obligación de analizar todas aquellas actividades que puedan ser objeto de revisión. Esto incluye acceso a ordenadores, recibos, nóminas, contratos, libros, contabilidad, archivos.
El funcionario elaborará un informe con la información recabada durante la inspección, el cual tiene presunción de veracidad.
En dicho informe se le puede solicitar al empleador que subsane las irregularidades detectadas; iniciarse procedimientos sancionadores; iniciarse procedimientos de liquidación por la existencia de débitos a la Seguridad Social; e, incluso, en casos extremos de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, podría emitirse una orden de paralización de trabajos.
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