Iva

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Si de impuestos se trata, el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) suele ser el más conocido o al que más atención se le presta. Esto, tal vez obedezca a que hay un lapso de tiempo determinado para su declaración y pago. Sin embargo, no es la única forma de tributación que existe.

En tal sentido, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) también tiene gran importancia. Si se tiene dudas sobre su funcionamiento o forma de pago, no dude en contactar con BBMabogados, en donde contamos con los mejores expertos en esta área.

¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido?

Es un tributo indirecto, que grava el consumo doméstico de bienes y servicios que sean producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. El mismo es recaudado al momento de realizarse la transacción de compra del producto o servicio. 

Tipos impositivos

Existen tres tipos de IVA, el cual varía según el tipo de producto o servicio y su relevancia se aplicará un porcentaje diferente. Es decir, cuanto más básica sea la necesidad el bien el IVA será menor, mientras que aquellos bienes o servicios considerados de lujo o superfluos serán gravados con un mayor porcentaje. 

Así, tenemos la siguiente distinción:

TIPO GENERAL

El porcentaje es del 21% y tal como se deduce de su nombre, se aplica de forma general a la gran mayoría de las operaciones. A modo de ejemplo, los bienes a los que se les aplica  este porcentaje pueden ser tabaco, bebidas alcohólicas, etc.

TIPO REDUCIDO

En este caso el porcentaje aplicable es de 10%, el cual será aplicable en los siguientes rubros:

– Entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

– Venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (esto abarca semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, entre otros similares)

– El consumo de agua.

Estos son solo algunos de los más resaltantes. Si quiere conocer el grupo completo de bienes que pagan IVA reducido, no dude en contactarnos.

TIPO SUPERREDUCIDO

En estos casos, sólo se aplica el 4% para los productos que sean considerados de primera necesidad, a saber:

– Venta de alimentos como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

– Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

– Venta de medicamentos.

– Venta de vehículos para minusválidos.

– Venta de prótesis o implantes.

– Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. 

– Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

¿Cómo funciona el IVA?

El funcionamiento de este impuesto resulta bastante sencillo. En este sentido, pensemos en cada compra que realizamos. En tales casos pagamos el precio del producto o servicio más un porcentaje correspondiente a impuestos. 

Ahora bien, quien vende o el prestador del servicio cada 3 meses tiene el deber de declarar e ingresar en Hacienda la diferencia resultante entre el impuesto repercutido en las facturas a sus clientes y el impuesto soportado de gastos deducible, es decir, de aquellos necesarios para el desarrollo de su actividad.

De esta manera, los ingresos obtenidos por este impuesto sirven para suministrar recursos al Estado.

Sujetos que intervienen en el pago del IVA

Una de las características del IVA es que intervienen varios sujetos o partes en la contribución.

En primer lugar, tenemos al grupo de los contribuyentes, quienes vienen a ser todos los sujetos obligados a pagar según el tipo de bien o servicio de que se trate.  

Por otro lado, están los sujetos pasivos (vendedores del bien o prestadores del servicio), quienes tienen la obligación de recibir ese impuesto e ingresar los montos a hacienda. Vienen a ser agentes de retención y responden de tal recaudación ante el fisco.

Actividades exentas de IVA en Santander

Es importante destacar que, si bien es cierto que casi todos los bienes y actividades están gravados con IVA, existen algunas exentas. Por ello, el vendedor o prestador del servicio no debe repercutir o exigir dicho impuesto al cliente. 

Así encontramos el siguiente listado de actividades:

– Docencia impartida por entidades públicas o privadas, autorizadas por el Estado.

– Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.

– Enseñanza de idiomas.

– Formación profesional.

– Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.

– Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores, entre otros.

– Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.

Estos entre varios otros. La lista es extensa, pero es una garantía para no terminar pagando indebidamente un bien que probablemente no esté cargado con el IVA.

Acude a la asesoría profesional en Santander

El pago del IVA no suele presentar mayores inconvenientes, pues se genera en el momento de adquirir el bien o servicio. Donde sí suelen presentarse problemas es con los sujetos pasivos que recaudan tales cantidades para luego presentárselas al fisco.

Si este es su caso, no dude en contactarnos para una asesoría personalizada.

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