Gestión del IVA en Santander

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

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Señales de que necesitas ayuda profesional

Vas a darte de alta como autonomo o empresa

Antes de empezar tu actividad conviene saber que tipo de IVA repercutes y como declararlo cada trimestre.

No sabes que tipo de IVA aplicar a tu producto o servicio

Aplicar el 21, el 10 o el 4 por ciento de forma incorrecta puede generar liquidaciones complementarias y sanciones.

Tienes dudas sobre que IVA puedes deducir

Solo es deducible el IVA soportado en gastos afectos a tu actividad, y diferenciarlo no siempre es sencillo.

Realizas operaciones con otros paises de la UE

Las operaciones intracomunitarias tienen reglas especiales de IVA y requieren estar dado de alta en el censo correspondiente.

Tu actividad podria estar exenta de IVA

Algunas actividades sanitarias, educativas o financieras estan exentas y repercutir IVA por error genera problemas.

Te ha llegado una comprobacion de IVA de Hacienda

Las discrepancias entre el IVA declarado y el de tus clientes o proveedores son una causa habitual de requerimiento.

Cuéntanos tu caso

Si de impuestos se trata, el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) suele ser el más conocido o al que más atención se le presta. Esto, tal vez obedezca a que hay un lapso de tiempo determinado para su declaración y pago. Sin embargo, no es la única forma de tributación que existe.

En tal sentido, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) también tiene gran importancia. Si se tiene dudas sobre su funcionamiento o forma de pago, no dude en contactar con BBM Abogados, donde asesoramos en esta área.

¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido?

Es un tributo indirecto, que grava el consumo doméstico de bienes y servicios que sean producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. El mismo es recaudado al momento de realizarse la transacción de compra del producto o servicio.

Tipos impositivos

Existen tres tipos de IVA, el cual varía según el tipo de producto o servicio y su relevancia se aplicará un porcentaje diferente. Es decir, cuanto más básica sea la necesidad el bien el IVA será menor, mientras que aquellos bienes o servicios considerados de lujo o superfluos serán gravados con un mayor porcentaje.

Así, tenemos la siguiente distinción:

TIPO GENERAL

El porcentaje es del 21% y tal como se deduce de su nombre, se aplica de forma general a la gran mayoría de las operaciones. A modo de ejemplo, los bienes a los que se les aplica este porcentaje pueden ser tabaco, bebidas alcohólicas, etc.

TIPO REDUCIDO

En este caso el porcentaje aplicable es de 10%, el cual será aplicable en los siguientes rubros:

– Entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

– Venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (esto abarca semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, entre otros similares)

– El consumo de agua.

Estos son solo algunos de los más resaltantes. Si quiere conocer el grupo completo de bienes que pagan IVA reducido, no dude en contactarnos.

TIPO SUPERREDUCIDO

En estos casos, sólo se aplica el 4% para los productos que sean considerados de primera necesidad, a saber:

– Venta de alimentos como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

– Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

– Venta de medicamentos.

– Venta de vehículos para minusválidos.

– Venta de prótesis o implantes.

– Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.

– Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

¿Cómo funciona el IVA?

El funcionamiento de este impuesto resulta bastante sencillo. En este sentido, pensemos en cada compra que realizamos. En tales casos pagamos el precio del producto o servicio más un porcentaje correspondiente a impuestos.

Ahora bien, quien vende o el prestador del servicio cada 3 meses tiene el deber de declarar e ingresar en Hacienda la diferencia resultante entre el impuesto repercutido en las facturas a sus clientes y el impuesto soportado de gastos deducible, es decir, de aquellos necesarios para el desarrollo de su actividad.

De esta manera, los ingresos obtenidos por este impuesto sirven para suministrar recursos al Estado.

Sujetos que intervienen en el pago del IVA

Una de las características del IVA es que intervienen varios sujetos o partes en la contribución.

En primer lugar, tenemos al grupo de los contribuyentes, quienes vienen a ser todos los sujetos obligados a pagar según el tipo de bien o servicio de que se trate.

Por otro lado, están los sujetos pasivos (vendedores del bien o prestadores del servicio), quienes tienen la obligación de recibir ese impuesto e ingresar los montos a hacienda. Vienen a ser agentes de retención y responden de tal recaudación ante el fisco.

Actividades exentas de IVA en Santander

Es importante destacar que, si bien es cierto que casi todos los bienes y actividades están gravados con IVA, existen algunas exentas. Por ello, el vendedor o prestador del servicio no debe repercutir o exigir dicho impuesto al cliente.

Así encontramos el siguiente listado de actividades:

– Docencia impartida por entidades públicas o privadas, autorizadas por el Estado.

– Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.

– Enseñanza de idiomas.

– Formación profesional.

– Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.

– Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores, entre otros.

– Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.

Estos entre varios otros. La lista es extensa, pero es una garantía para no terminar pagando indebidamente un bien que probablemente no esté cargado con el IVA.

Acude a la asesoría profesional en Santander

El pago del IVA no suele presentar mayores inconvenientes, pues se genera en el momento de adquirir el bien o servicio. Donde sí suelen presentarse problemas es con los sujetos pasivos que recaudan tales cantidades para luego presentárselas al fisco.

Si este es su caso, no dude en contactarnos para una asesoría personalizada.

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Protegemos los derechos de nuestros clientes con el mayor empeño y diligencia, poniendo especial énfasis en el trato personal

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El proceso, paso a paso

  1. 1

    Analizamos tu actividad

    Determinamos que tipos de IVA debes repercutir y que IVA soportado puedes deducir segun tu sector.

  2. 2

    Organizamos tus facturas y libros

    Revisamos facturas emitidas y recibidas y los libros registro para que cuadren con tus declaraciones.

  3. 3

    Preparamos las autoliquidaciones

    Confeccionamos el modelo 303 trimestral y el resumen anual modelo 390, calculando la cuota a ingresar o a compensar.

  4. 4

    Presentamos y te asesoramos

    Presentamos dentro de plazo y te orientamos ante cualquier comprobacion o requerimiento de la Agencia Tributaria.

Beneficios de contar con BBM Abogados

Experiencia real

Más de tres décadas resolviendo casos en Santander y Cantabria nos dan una perspectiva que marca la diferencia.

Respuesta ágil

Sabemos que los plazos legales son críticos. Actuamos con rapidez para que no pierdas ningún derecho por cuestión de tiempo.

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Nuestros abogados están en permanente formación y al día de todos los cambios legislativos que pueden afectar a tu caso.

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¿Qué dicen nuestros clientes?

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Desde nuestro bufete en el centro de Santander ofrecemos cobertura y defensa legal integral a clientes de toda Cantabria:

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Preguntas frecuentes

¿Cada cuanto se presenta el IVA? +

Con caracter general, el IVA se autoliquida trimestralmente mediante el modelo 303, dentro de los veinte primeros dias del mes siguiente al fin de cada trimestre, con la excepcion del cuarto trimestre, que se presenta en enero junto al resumen anual modelo 390. Las grandes empresas y quienes estan en el sistema de devolucion mensual presentan declaraciones mensuales. Conviene confirmar tu periodicidad segun tu actividad y volumen.

¿Cuales son los tipos de IVA en Espana? +

En Espana existen tres tipos: el general del 21 por ciento, aplicable a la mayoria de bienes y servicios; el reducido del 10 por ciento, para alimentacion, hosteleria, transporte de viajeros y otros; y el superreducido del 4 por ciento, para productos de primera necesidad como pan, leche, libros o medicamentos. Los tipos aplicables se fijan por ley y pueden variar según el ejercicio; conviene confirmar el vigente en cada momento. Aplicar el tipo correcto es clave para no incurrir en errores frente a Hacienda.

¿Que IVA puedo deducirme como autonomo? +

Puedes deducir el IVA soportado en los gastos que esten directa y exclusivamente afectos a tu actividad economica y que cuentes con factura completa. Hay gastos con limitaciones, como los vehiculos de uso mixto, que en general solo permiten deducir el 50 por ciento salvo prueba de afectacion total. El IVA de gastos personales o no afectos no es deducible. Una mala deduccion es uno de los motivos mas frecuentes de regularizacion.

¿Que pasa si no presento el IVA a tiempo? +

Presentar el modelo de IVA fuera de plazo conlleva recargos por presentacion extemporanea si lo haces voluntariamente, e intereses de demora cuando salia a ingresar. Si es Hacienda quien lo detecta primero, puede iniciar un procedimiento sancionador. Tambien existe sancion por no presentar declaraciones informativas o por errores en los libros registro. Lo mejor es regularizar cuanto antes; en BBM Abogados te ayudamos a hacerlo. Contacta en el 942 36 10 48 o en /contacto/.

Expertos en Gestión del IVA en Santander

En BBM Abogados ponemos a tu disposición un equipo con más de 30 años de experiencia para asesorarte y defender tus intereses con cercanía, rigor y resultados en toda Cantabria.

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