Obligaciones y Contratos

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Contraer obligaciones a lo largo de nuestras vidas, será un escenario prácticamente inevitable. En algunas oportunidades, tendremos la opción de elegir los términos en las que se desarrolla dicha obligación; en otras, esto no será posible. A su vez, pueden darse situaciones en las cuales tendremos que ser asesorados por abogados expertos, que nos ayuden a comprender o dirimir algunas situaciones.

Con apoyo en el derecho de obligaciones y contratos, podrán regularse todas esas relaciones jurídicas y sus implicaciones. En todo caso, si tiene duda con respecto a estas figuras o necesita alguna asesoría especial, no dude en contactar con BBMabogados.

¿Qué es una obligación?

Viene a ser el vínculo que correlaciona el derecho del acreedor de exigir al deudor la sujeción o cumplimiento de un determinado comportamiento y el deudor se encuentra en el deber de cumplirlo. Es decir, es la relación que surge entre una persona que tiene derecho a recibir algo a su favor y otra que queda comprometida a ejecutar a lo que se comprometió

En caso de incumplimiento, el acreedor está investido de facultades para hacer valer su derecho, mientras el deudor, deberá soportar las consecuencias de su falta.

Clasificación de las obligaciones en Santander

Sobre este particular debemos destacar que existen muchas clasificaciones, enumeraremos las más comunes:

POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN

Las obligaciones pueden ser, de dar, las cuales consisten básicamente en la entrega de un bien; de hacer, que implican la ejecución de un hecho; o, de no hacer, tal como se deduce se trata de una abstención. 

Con respecto a las obligaciones de hacer, puede darse la peculiaridad que se constituyan obligaciones intuitu personae, es decir, el sujeto encargado de cumplir la prestación debe ser una determinada persona sin que exista la posibilidad de ser sustituido por otro. Por ejemplo, cuando una persona encarga a un reconocido escultor la creación de una pieza, porque desea las habilidades únicas de ese artista.

POR SU INDEPENDENCIA

Pueden ser Principales, cuando la obligación tiene existencia propia, es decir no dependiente de otra relación obligacional; y Accesorias, cuando su existencia depende de una principal. 

La obligación principal está constituida por la que tiene el deudor con su acreedor, por ejemplo, un préstamo, y la accesoria, sería la contraída por un fiador con la finalidad de garantizar esa obligación. En estos casos, de llegar a declararse nula la obligación principal, como consecuencia inevitable, la accesoria será nula. Pero, si la accesoria fuera nula, la obligación principal subsistiría.

POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS

Pueden ser divisibles, caso en cual cada uno de los acreedores sólo puede reclamar la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde y los deudores únicamente se encuentran obligados a pagar su parte de la deuda. 

Indivisibles, cuando las obligaciones no resultan aptas de división o de cumplimiento parcial bien sea por mandato legal, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que la obligación fue considerada al contraerse.

Las mancomunadas, se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. Mientras que las solidarias, se refieren a cuando la prestación es debida por varios deudores o a varios acreedores puede ser exigida en su totalidad a cualquiera de acreedores o pagada por cualquiera de los deudores. 

Fuentes de las obligaciones

Las obligaciones se originan de la ley, de los contratos y cuasicontratos, de las decisiones judiciales y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, según lo dispone el Código Civil. 

Por el momento, trataremos a los contratos como fuente de obligaciones.

EL CONTRATO EN SANTANDER

Tal como ocurre con la definición de obligación, la de los contratos tampoco goza de unanimidad. No obstante, de forma genérica, se puede definir como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, sobre un objeto de interés jurídico mediante el cual regulan sus relaciones jurídicas. En este sentido, es una de las fuentes de las obligaciones por excelencia.

Características de los contratos

Los contratos pueden ser: 

Unilaterales, es decir, una sola de las partes se obliga frente a la otra, sin que ésta quede obligada a una contraprestación. También pueden ser y bilaterales, cuando las partes se obligan recíprocamente. 

A título oneroso, cuando el beneficio que obtendrá alguna de las partes será procedente sólo por la ejecución de una prestación a la que se haya obligado frente a la otra, y a título gratuito, cuando alguna de las partes obtendrá una ventaja, con independencia de una prestación de su parte. 

Consensuales, producen sus efectos desde que las partes manifiestan su consentimiento, de manera recíproca; y reales, producen sus efectos desde que una de las partes ejecuta la tradición de la cosa, objeto del contrato, a la otra.

Existen otros tipos de contratos, pero en este caso hacemos referencia a los más comunes.

Incumplimiento de las obligaciones. ¿Qué se debe hacer?

Este punto se refiere, a los casos en los que el deudor no ha satisfecho su deber frente al acreedor. El deudor puede incurrir en esta situación de forma voluntaria (se niega a cumplir) o involuntaria, es decir, cuando se dan causas que escapan de su esfera de control.

En cualquier caso, el acreedor puede ejercer distintas acciones judiciales para ver satisfecha su prestación. Jugarán aquí un papel importante la existencia o no de causas que excusen la falta de cumplimiento del deudor o la existencia de culpa de su parte.

Tal como puede evidenciarse, esta materia es sumamente amplia y cualquier detalle puede generarnos algunos inconvenientes. Para evitar o mitigar cualquier consecuencia negativa, la asesoría de un abogado siempre será lo más recomendable.

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