Sucesiones

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Cuando una persona fallece, se hace necesario determinar qué se hará con el patrimonio que dicha persona pudiera haber dejado. En este sentido, es de recordar que la ley es muy estricta en el tratamiento de dicho reparto patrimonial, por lo que se hace necesario contar con un asesor que conozca a cabalidad esa materia.

En BBmabogados somos expertos en todo lo referente al derecho de sucesiones, desde cuando la persona muere dejando un testamento, hasta cuando ocurre el deceso sin que hubiese ningún documento en el que se exprese su última voluntad. Por eso, veamos cada uno de estos casos.

¿Qué es una sucesión?

En primer lugar, es esencial conocer de qué se trata una sucesión. Esta es la institución mediante la cual se efectúa la transmisión del patrimonio, derechos y obligaciones que una persona fallecida ha dejado. La sucesión puede ser ab intestato, es decir, aquella que se da sin testamento, pero regulada por la ley. 

También puede ser testamentaria, aquella que recoge la voluntad del difunto, a través de un testamento.

Sucesiones con testamento en Santander

La mejor forma para tramitar una herencia es dejando un testamento; por ello, cuando existen bienes que pudieran quedar tras nuestra desaparición física, resulta prudente dejar redactado un documento en el cual se deje clara nuestra voluntad sobre el destino de nuestros bienes.

¿CÓMO HACER UN TESTAMENTO?

Lo primero es que éste no se trata de un simple documento, él mismo debe ser otorgado ante una notaría o cumplir con las exigencias legales para que pueda tener validez. En todo caso, hay que tener presente que para su otorgamiento se deben cumplir los siguientes requisitos:

– El otorgante debe tener al menos 14 años de edad.

– Además, debe tener absoluto discernimiento de sus actos, es decir, no puede estar afectado por ninguna condición mental que afecte su sano raciocinio.

– Debe tener expresa indicación de la fecha y del momento que ha sido otorgado, además de contar con la firma del otorgante.

– El documento debe ser debidamente redactado, preferiblemente por un letrado, y presentado al notario quien dará veracidad del contenido (si no está sellado) y fecha cierta de su otorgamiento. Es de recordar que también se puede otorgar el testamento frente a testigos, pero siempre será preferible la opción de la notaría.

EL INVENTARIO DE LOS BIENES

Al hacer el testamento, es necesario que previamente se haga el inventario de los bienes propios. Esto se conoce como masa hereditaria y la misma debe realizar una descripción precisa de todos y cada uno de los activos de la persona, desde sus cuentas bancarias hasta sus muebles e inmuebles. Asimismo, debe hacer mención de los pasivos (deudas y obligaciones pendientes).

A su vez, este inventario debe contar con el correspondiente avalúo, es decir, el valor que se le da a cada uno de los bienes señalados. Es importante recordar que este avalúo se puede realizar por cuenta propia, pero a objeto de evitar eventuales impugnaciones es prudente que el mismo sea realizado por un perito debidamente calificado.

De igual manera, en el testamento se debe señalar cómo se hará la repartición de la masa hereditaria. En este caso, el reparto puede hacerse según cada bien específico o según una proporción de los mismos, tal es el caso del reparto por porcentaje. 

SIEMPRE SE DEBE TENER PRESENTE LA LEGÍTIMA

En el caso de la herencia se debe recordar que existe una proporción de la herencia que siempre le corresponderá a determinados familiares calificados o herederos forzosos, es decir, aquellos sobre quienes la Ley señala que siempre deberán recibir un porcentaje de la herencia. 

Es necesario recordar que se debe tener especial cuidado sobre el respeto a la legítima, pues su incumplimiento podría causar la nulidad parcial del testamento. Por su parte, y en líneas muy generales, se debe señalar que la legítima le corresponde a los hijos, los padres y/o ascendentes y el cónyuge. No obstante, la lista es mucho más extensa, por ello no dude en contactarnos para mayor información. 

¿SE PUEDE ANULAR UN TESTAMENTO? MIRA LAS RAZONES 

Sobre este particular, es importante señalar que cualquier persona en condición de heredero legal, puede impugnar el testamento. No obstante, las razones para ello deben ser válidas desde el punto de vista legal.

Entre las razones más importante, encontramos las siguientes que el testamento presente errores, es decir, el mismo sea otorgado en inobservancia a las estipulaciones de ley. En igual sentido, si el documento mediante el cual se otorga el testamento, no es presentado siguiendo las formalidades señaladas en la legislación. 

De no subsanarse estos errores, el testamento carece de validez y legitimidad.

Otra posibilidad, para que se considere un testamento nulo es si se demuestra que el testador es incapaz. Para ello, debe determinarse que el testador no se encuentre en sus facultades mentales, esto debe ratificarlo un juez teniendo como base un informe médico. Se considerará igualmente nulo el testamento, cuando el testador sea menor de 14 años de edad.

Por otro lado, si se determina que el testador fue engañado o coaccionado al momento de la redacción y ratificación del testamento ante notario. 

Si se encuentra en alguna de estas situaciones, nuestros abogados están capacitados para guiarlo en el proceso de anulación.

Sucesiones sin testamento en Santander

Cuando una persona fallece sin testamento, el procedimiento sobre el reparto de sus bienes es más complejo, pero nada que un buen especialista en materia de sucesiones no pueda resolver. Así, un letrado en derecho de sucesiones debe proceder a reunir a todos los herederos forzosos del difunto y proceder a que los mismos realicen la correspondiente declaración como herederos ante una notaría.

El mencionado documento debe ir acompañado del DNI del fallecido, así como del certificado de defunción, el libro de familia y la debida documentación que demuestre la filiación del heredero con el difunto.

Una vez recibidos tales documentos, y pasados 20 días hábiles (tiempo de espera para la eventual presentación de otros herederos), el notario suscribirá un acta en donde se dejará constancia de los herederos calificados y éstos deberán pagar los impuestos sobre sucesiones pertinentes.

En todo caso, se debe recordar que este procedimiento necesita de un guía o asesor que conozca con detalle cada etapa del proceso; de lo contrario, el reparto de bienes podría retrasarse innecesariamente.

¿Qué pasa si no hay acuerdo? El juicio de sucesión

Si los herederos no logran llegar aun acuerdo, será el juez quien decida como realizar la partición de la herencia. Esto será posible luego de un juicio de sucesión, cuyo objetivo es partir la herencia entre los herederos cuando voluntariamente no alcanzan un acuerdo. 

Es de destacar que cualquier coheredero o legatario está legitimado para iniciar este proceso. 

INICIO DE LA FASE DE JUICIO

Se inicia por solicitud de cualquiera de los legitimados, debidamente firmada por un abogado y procurador. En este sentido, vale señalar que la solicitud puede contener la simple petición de dividir la herencia, y si se estima conveniente, se puede solicitar la intervención del patrimonio y formación de inventario de los bienes y derechos, como una medida cautelar.

CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Y DESIGNACIÓN DEL CONTADOR PARTIDOR

Previa elaboración del inventario de los bienes, el juzgado convocará la celebración de una Junta, en la cual se cita a los herederos, legatarios, acreedores (si se hubieran determinado) y al Fiscal, en aquellos casos donde existan menores, incapacitados, o ausentes en paradero desconocido entre los herederos.

La finalidad de la Junta es designar a un contador partidor y peritos, si fueren necesarios para proceder a valorar los bienes. En principio la designación se puede realizar mediante acuerdo, pero si no es posible, se hará por sorteo.

Una vez designado el contador y los peritos, procederán a la elaboración del inventario (si no se hubiese hecho antes). Para ello, se le hará entrega de la documentación y demás elementos integrantes del caudal hereditario. Sobre ese inventario, realizarán el avalúo, la liquidación y la división de la herencia. 

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

El contador presentará los resultados por escrito, en un plazo máximo de dos meses desde su inicio. Dicho escrito deberá contener la relación de bienes, su avalúo y su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. Estas gestiones podrán ser aprobadas o  rechazadas por los herederos y legatarios, en el plazo de diez días. De estar conformes, el juzgado aprobará las operaciones y ordenará su protocolización.

De haber oposición, el juzgado convocará al contador y las partes para que lleguen a un acuerdo. De llegar a un acuerdo, el contador procederá a modificar las operaciones divisorias según lo convenido y se aprobarán judicialmente. De no lograrse el acuerdo, el juez oirá a las partes, admitirá las pruebas pertinentes y tramitará el juicio verbal.

El supuesto de la herencia yacente en Santander

La herencia yacente, no es más que la situación en la que se halla el patrimonio de la persona fallecida, desde el momento en que se produce la muerte (apertura de la sucesión) y hasta que se materializa la aceptación o rechazo de la herencia por parte de los herederos. En otras palabras, es la situación del patrimonio sin titular.

Casos especiales: La herencia de abuelos a nietos

En aquellos casos en los que muere el abuelo, pero antes que él había muerto su hijo(a) y le sobrevive el nieto, éste último tiene derechos hereditarios sobre este patrimonio. Este escenario se le denomina derecho de representación, donde los nietos tienen derecho a heredar la parte de herencia que su padre o madre (ya fallecido) hubiera heredado en caso de estar vivo.

Herencia a título de inventario. ¿En qué consiste?

Esta es una forma de aceptar la herencia, mediante la cual el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario, de esta manera se protege de heredar obligaciones imprevistas, evitando responder con sus propios bienes de las deudas de la herencia. Luego del pago de las deudas, el heredero recibe únicamente la parte que quede, de ser el caso. Para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, se deberá realizar declaración ante Notario.

Nuestros abogados podrán asistirlo durante este proceso laborioso pero que bien vale la pena para proteger su patrimonio.

ABOGADOS QUE EMPATIZAN CON SUS CLIENTES EN MOMENTOS COMPLICADOS

Protegemos los derechos de nuestros clientes con el mayor empeño y diligencia, poniendo especial énfasis en el trato personal