Tutela

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Señales de que necesitas ayuda profesional

Un familiar adulto necesita apoyo para gestionar su vida

Cuando una persona adulta necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad conviene articular medidas de apoyo, como la curatela, que protejan su persona y su patrimonio.

Hay un menor sin la guarda de sus padres

Los menores en situación de desamparo o sin padres que los cuiden pueden requerir el nombramiento de un tutor.

Quieres prever quién te apoyará en el futuro

Mediante poderes preventivos y autocuratela puedes decidir de antemano quién te apoyará, y cómo, si en algún momento llegas a necesitarlo.

Un hijo con discapacidad alcanza la mayoría de edad

Al cesar la patria potestad, la protección continúa con medidas de apoyo —curatela, guarda de hecho o poderes preventivos—, no con la tutela.

Existe riesgo para el patrimonio de un ser querido

Las medidas de apoyo protegen tanto los intereses personales como los económicos de quien necesita ayuda para administrarlos.

Hay desacuerdo familiar sobre quién debe prestar el apoyo

El juez determina a la persona más idónea buscando el mayor bienestar y respetando la voluntad y las preferencias del interesado.

Cuéntanos tu caso

La tutela es la institución de guarda y protección de los menores de edad que no se encuentran bajo la patria potestad de sus progenitores. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, la tutela dejó de aplicarse a las personas adultas: cuando un adulto necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, el ordenamiento prevé medidas de apoyo como la curatela, la guarda de hecho, el defensor judicial o los poderes preventivos.

Su objetivo es proteger los intereses personales y patrimoniales del menor tutelado, garantizando sus derechos, y solo la puede decretar un juez en un proceso judicial.

En BBM Abogados asesoramos en esta materia y contamos con nuestros procuradores de confianza para llevar a cabo la representación judicial, tanto en la tutela de menores como en el establecimiento de medidas de apoyo para personas adultas.

¿Quiénes están sujetos a tutela?

Lo primero que hay que señalar es que, en principio, toda persona menor de edad se encuentra sometida a la patria potestad de sus padres, la cual desaparece con la mayoría de edad o en supuestos especiales como la emancipación.

Fuera del caso anterior, que representa la normalidad y mayoría de las situaciones, pueden ser tutelados los menores de edad no emancipados, siempre y cuando no estén sujetos a la patria potestad de sus progenitores: es el caso típico de los menores en situación de desamparo o cuyos padres han fallecido o han sido privados de la patria potestad.

Cuando un hijo con discapacidad alcanza la mayoría de edad y cesa la patria potestad, su protección no continúa mediante tutela, sino a través de las medidas de apoyo previstas para las personas adultas —principalmente la curatela, pero también la guarda de hecho o los poderes preventivos—, adaptadas a sus necesidades concretas.

Medidas de apoyo para las personas adultas

Desde que nacemos somos titulares de derechos y obligaciones que garantizan nuestra independencia y libertad. La Ley 8/2021 parte de que toda persona adulta conserva su capacidad jurídica y establece un modelo de apoyo al ejercicio de esa capacidad, no de sustitución de la voluntad.

Cuando una persona adulta con discapacidad precisa apoyos para tomar o expresar sus decisiones, el juez puede establecer medidas proporcionadas a sus necesidades, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. La principal es la curatela, que con carácter general es asistencial y solo excepcionalmente, cuando resulta imprescindible, tiene alcance representativo.

Junto a ella existen la guarda de hecho, que a menudo basta sin necesidad de nombramiento judicial; el defensor judicial para asuntos puntuales; y los poderes preventivos y la autocuratela, con los que cualquier persona puede prever, mientras conserva plena capacidad, quién y cómo la apoyará en el futuro si llega a necesitarlo. Puedes ampliar información en nuestras páginas de curatela e incapacidades.

Tipos de tutela de menores en Santander

Dentro de la tutela de menores cabe distinguir, básicamente, dos supuestos:

La tutela familiar

Es aquella que ejercen miembros de la familia del menor por decisión judicial. En esta forma de tutela también participan el juez y las entidades públicas con funciones de supervisión, siempre en aras de salvaguardar y asegurar los derechos y el bienestar del menor tutelado.

La tutela por entidad pública

Cuando el menor se encuentra en situación de desamparo, la tutela puede asumirla la entidad pública competente en materia de protección de menores. En este supuesto, el objetivo será velar por la integridad, los derechos y el patrimonio del menor tutelado.

Tutela y curatela. ¿En qué se diferencian?

Tras la Ley 8/2021 no se trata de dos grados de una misma cosa, sino de dos figuras con destinatarios distintos. La tutela protege a los menores de edad no sujetos a patria potestad. La curatela es la principal medida de apoyo para las personas adultas que la necesitan.

Con carácter general la curatela es asistencial: el curador acompaña o asiste a la persona en los actos concretos que fije el juez, sin sustituir su voluntad. Solo de forma excepcional, cuando resulta imprescindible, la curatela tiene alcance representativo. Es el juez quien determina, de forma proporcionada a cada caso, ese alcance.

Quién puede ser tutor o prestar el apoyo en Santander

En la tutela de menores, el juez nombra tutor atendiendo al interés superior del menor; los progenitores pueden designar tutor en testamento o documento público, y cuando el menor está en situación de desamparo la tutela puede recaer en la entidad pública correspondiente.

Cuando se trata de apoyar a una persona adulta, la ley da prioridad a la voluntad y las preferencias del propio interesado, que puede designar de antemano —mediante poderes preventivos o autocuratela— a quien desea que le apoye. En su defecto, el juez valora el entorno familiar y afectivo para nombrar a la persona más idónea.

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El proceso, paso a paso

  1. 1

    Análisis de la situación

    Valoramos las necesidades de apoyo de la persona y determinamos la medida más adecuada: curatela, guarda de hecho, poderes preventivos o, en el caso de menores, la tutela.

  2. 2

    Preparación de la solicitud

    Reunimos los informes médicos y la documentación necesaria y redactamos la solicitud ante el juzgado competente.

  3. 3

    Procedimiento judicial

    Te representamos durante el proceso, en el que el juez fija las medidas de apoyo proporcionadas y oye a la persona interesada, a los familiares y al Ministerio Fiscal.

  4. 4

    Nombramiento y supervisión

    Obtenida la resolución, se nombra a quien prestará el apoyo o la tutela y se concreta su alcance; te orientamos sobre las obligaciones de rendición de cuentas.

Beneficios de contar con BBM Abogados

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la tutela? +

Es la figura legal de guarda de los menores de edad que no están bajo la patria potestad de sus padres. Protege sus intereses personales y patrimoniales y solo puede decretarla un juez. Para las personas adultas que necesitan apoyo, la ley prevé la curatela y otras medidas de apoyo.

¿En qué se diferencia de la curatela? +

La tutela hoy solo se aplica a los menores de edad. Para las personas adultas que necesitan apoyo, la figura es la curatela, asistencial o (excepcionalmente) representativa, con el alcance que fije el juez.

¿Quién puede ser tutor? +

En la tutela de menores, el juez nombra tutor atendiendo al interés superior del menor, y los padres pueden designar tutor en testamento o documento público; en situación de desamparo puede asumirla la entidad pública. Cuando se trata de apoyar a una persona adulta, la ley da prioridad a la voluntad y preferencias del propio interesado al designar a quien le prestará el apoyo.

¿Necesito un abogado para tramitar una tutela? +

Sí. Tanto la tutela de un menor como el establecimiento de medidas de apoyo para una persona adulta son procedimientos judiciales que requieren abogado y procurador. En BBM Abogados contamos con procuradores de confianza y te acompañamos en todo el proceso. Puedes consultarnos en el 942 36 10 48.

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