La tutela es la institución de guarda y protección de los menores de edad que no se encuentran bajo la patria potestad de sus progenitores. Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, la tutela dejó de aplicarse a las personas adultas: cuando un adulto necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, el ordenamiento prevé medidas de apoyo como la curatela, la guarda de hecho, el defensor judicial o los poderes preventivos.
Su objetivo es proteger los intereses personales y patrimoniales del menor tutelado, garantizando sus derechos, y solo la puede decretar un juez en un proceso judicial.
En BBM Abogados asesoramos en esta materia y contamos con nuestros procuradores de confianza para llevar a cabo la representación judicial, tanto en la tutela de menores como en el establecimiento de medidas de apoyo para personas adultas.
¿Quiénes están sujetos a tutela?
Lo primero que hay que señalar es que, en principio, toda persona menor de edad se encuentra sometida a la patria potestad de sus padres, la cual desaparece con la mayoría de edad o en supuestos especiales como la emancipación.
Fuera del caso anterior, que representa la normalidad y mayoría de las situaciones, pueden ser tutelados los menores de edad no emancipados, siempre y cuando no estén sujetos a la patria potestad de sus progenitores: es el caso típico de los menores en situación de desamparo o cuyos padres han fallecido o han sido privados de la patria potestad.
Cuando un hijo con discapacidad alcanza la mayoría de edad y cesa la patria potestad, su protección no continúa mediante tutela, sino a través de las medidas de apoyo previstas para las personas adultas —principalmente la curatela, pero también la guarda de hecho o los poderes preventivos—, adaptadas a sus necesidades concretas.
Medidas de apoyo para las personas adultas
Desde que nacemos somos titulares de derechos y obligaciones que garantizan nuestra independencia y libertad. La Ley 8/2021 parte de que toda persona adulta conserva su capacidad jurídica y establece un modelo de apoyo al ejercicio de esa capacidad, no de sustitución de la voluntad.
Cuando una persona adulta con discapacidad precisa apoyos para tomar o expresar sus decisiones, el juez puede establecer medidas proporcionadas a sus necesidades, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. La principal es la curatela, que con carácter general es asistencial y solo excepcionalmente, cuando resulta imprescindible, tiene alcance representativo.
Junto a ella existen la guarda de hecho, que a menudo basta sin necesidad de nombramiento judicial; el defensor judicial para asuntos puntuales; y los poderes preventivos y la autocuratela, con los que cualquier persona puede prever, mientras conserva plena capacidad, quién y cómo la apoyará en el futuro si llega a necesitarlo. Puedes ampliar información en nuestras páginas de curatela e incapacidades.
Tipos de tutela de menores en Santander
Dentro de la tutela de menores cabe distinguir, básicamente, dos supuestos:
La tutela familiar
Es aquella que ejercen miembros de la familia del menor por decisión judicial. En esta forma de tutela también participan el juez y las entidades públicas con funciones de supervisión, siempre en aras de salvaguardar y asegurar los derechos y el bienestar del menor tutelado.
La tutela por entidad pública
Cuando el menor se encuentra en situación de desamparo, la tutela puede asumirla la entidad pública competente en materia de protección de menores. En este supuesto, el objetivo será velar por la integridad, los derechos y el patrimonio del menor tutelado.
Tutela y curatela. ¿En qué se diferencian?
Tras la Ley 8/2021 no se trata de dos grados de una misma cosa, sino de dos figuras con destinatarios distintos. La tutela protege a los menores de edad no sujetos a patria potestad. La curatela es la principal medida de apoyo para las personas adultas que la necesitan.
Con carácter general la curatela es asistencial: el curador acompaña o asiste a la persona en los actos concretos que fije el juez, sin sustituir su voluntad. Solo de forma excepcional, cuando resulta imprescindible, la curatela tiene alcance representativo. Es el juez quien determina, de forma proporcionada a cada caso, ese alcance.
Quién puede ser tutor o prestar el apoyo en Santander
En la tutela de menores, el juez nombra tutor atendiendo al interés superior del menor; los progenitores pueden designar tutor en testamento o documento público, y cuando el menor está en situación de desamparo la tutela puede recaer en la entidad pública correspondiente.
Cuando se trata de apoyar a una persona adulta, la ley da prioridad a la voluntad y las preferencias del propio interesado, que puede designar de antemano —mediante poderes preventivos o autocuratela— a quien desea que le apoye. En su defecto, el juez valora el entorno familiar y afectivo para nombrar a la persona más idónea.
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