Derecho Civil

Gastos que corresponden al banco en un préstamo hipotecario.

Gastos que corresponden al banco en un préstamo hipotecario según el Tribunal Supremo (enero de 2021): notaría, registro, gestoría e impuesto AJD.

Por Beatriz Bermejo Villa · · 2 min de lectura

Lo esencial

  • El pasado 27 de enero de 2021 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia en Pleno en la que se recogen de forma detallada los gastos que la entidad…

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos tu caso.

El pasado 27 de enero de 2021 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia en Pleno en la que se recogen de forma detallada los gastos que la entidad financiera puede repercutir a sus clientes en un préstamo con garantía hipotecaria.

Siendo cierto que las entidades han cometido importantes abusos, durante mucho tiempo, imputando a los clientes la totalidad de los gastos de la operación, el Tribunal Supremo matiza que la declaración de nulidad de la cláusula de un contrato no impide que el cliente pueda ser el responsable de alguno de los gastos por estar previsto de forma expresa en otra norma.

Por todo ello será determinante la fecha de celebración del contrato y analizar tanto la cláusula como la normativa vigente. A modo de resumen pasamos a indicar cuáles son los GASTOS QUE LOS CLIENTES PUEDEN RECUPERAR:

  • NOTARÍA

Debe abonarlos el “interesado”. En los contratos anteriores a la Ley 5/2019, en el préstamo y sus eventuales modificaciones están interesados tanto el banco como el cliente por lo que los gastos deben distribuirse por mitad . En las hipotecas firmadas desde junio de 2019, en cambio, los gastos de notaría (matriz), gestoría y registro corresponden por completo al banco, y solo la tasación y las copias que pida el cliente son de este.

Como excepción, en las escrituras de cancelación de la hipoteca el único interesado es el cliente por lo que éste deberá atender dicho pago.

  • REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Los gastos debe abonarlos quien inscribe su derecho. La hipoteca es una garantía que se inscribe a favor de la entidad prestamista por lo que le corresponderá al banco su abono.

  • GESTORÍA

Contratos de préstamo firmados antes de marzo de 2019 (fecha de aprobación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario) el banco debe devolver la totalidad del importe en caso de declararse la nulidad.

Respecto de los contratos celebrados con posterioridad, el criterio es que las gestiones se realizan en beneficio de ambas partes por lo que el gasto debe ser sufragado por mitad.

  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En los préstamos anteriores a noviembre de 2018 el AJD recaía en el cliente y, por ello, no es recuperable. En los posteriores al RDL 17/2018 y bajo la Ley 5/2019, el AJD lo abona el banco.

  • TASACIÓN

Nos encontramos con una situación similar a la de los gastos de gestoría. Los contratos celebrados antes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, permiten la recuperación por parte del cliente de la totalidad del gasto en caso de declaración de nulidad de la cláusula.

En cuanto a los contratos de fecha posterior la norma actual fija expresamente que su importe corresponde al cliente (prestatario).

Beatriz Bermejo Villa
“Si pagaste gastos de tu hipoteca que correspondían al banco, merece la pena revisar la escritura. Cada caso es distinto, pero conocer tus derechos es el primer paso para reclamarlos.”
Beatriz Bermejo Villa, Socia fundadora. Abogada

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos de la hipoteca debe asumir el banco? +

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, corresponde al banco el gasto de inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que la hipoteca se inscribe en su favor. Los gastos de notaría se reparten por mitad y, en los contratos anteriores a la Ley 5/2019, el banco debe devolver la totalidad de gestoría y tasación si se declara nula la cláusula.

¿Quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados? +

En las hipotecas firmadas desde el 10 de noviembre de 2018, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo paga el banco (prestamista), tras la reforma del RDL 17/2018 y la Ley 5/2019. En contratos anteriores el impuesto recaía en el cliente conforme a la normativa entonces vigente, y por eso no suele ser recuperable en esos casos.

¿Influye la fecha de firma de la hipoteca en lo que puedo reclamar? +

Sí, es determinante. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, cambió el reparto de gastos. En contratos anteriores a marzo de 2019 puede reclamarse la totalidad de gestoría y tasación si la cláusula es nula; en los posteriores el criterio es distinto, por lo que conviene analizar cada caso.

¿Cómo puedo reclamar los gastos hipotecarios indebidos? +

Lo primero es revisar la escritura del préstamo y la normativa vigente en la fecha de firma para identificar las cantidades recuperables. En BBM Abogados, despacho en Santander desde 1990, analizamos su caso y le explicamos sus opciones. Llame al 942 36 10 48 o contacte con nosotros en /contacto/.

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