Vacunación COVID desde el punto de vista jurídico

Vacunación COVID19 desde el punto de vista jurídico

El 2020 trajo consigo una de las experiencias más difíciles que como humanidad podríamos enfrentar, una pandemia. Así, nos hemos visto en la necesidad de refugiarnos en la seguridad de nuestros hogares, alejarnos de nuestros seres queridos y aprender todo un protocolo de bioseguridad. 

Todo esto, mientras se espera el desarrollo y distribución de una vacuna que nos permita volver a la normalidad, si es que eso es posible. Ahora bien, esta vacuna trae consigo una serie de elementos jurídicos que son necesarios aclarar.

Vacuna COVID 19: Aspectos jurídicos relevantes

Ante la expectativa de que surja una vacuna contra el Covid-19, existen muchísimos elementos que, desde el punto de vista jurídico, podrían entablar serios debates. 

Entre los más relevante nos aventuramos a enumerar los siguientes: la distribución y orden de prioridad de la vacuna, es decir, ¿cómo se va a establecer un orden de preferencia y de establecerse cuál será? De entrada, se ha podido conocer que la idea es darles prioridad al personal sanitario y a las personas mayores. 

Otro punto controversial, es la responsabilidad de las farmacéuticas que estén desarrollando la vacuna. ¿Qué garantías ofrecen con respecto a su seguridad y eficacia? Al mismo tiempo, se hace necesario determinar si ¿tendrán los Estados alguna responsabilidad por administrar estas vacunas?

Y finalmente, se ha destacado como uno de los puntos álgidos sobre éste particular, la estrategia que seguirán las autoridades sanitarias y legislativas de los países. Nos referimos entonces a la voluntariedad u obligatoriedad de vacunarse.

Sobre este último punto, estaremos desarrollando el presente artículo a los fines de dilucidar la factibilidad de obligar a las personas a vacunarse contra el Covid-19.

Origen del debate de la obligatoriedad de vacunarse

Desde hace muchos años, existe una corriente que se opone a las vacunas, por considerarlas contraproducentes. Ya sea por desconfianza o por creer que son un atropello a la libertad, estas personas, al día de hoy, esparcen una serie de noticias negativas contra las vacunas, exaltando sus supuestos peligros.

El actual escenario de pandemia mundial, que ha arrebatado la vida de miles de personas a diario, los científicos se han visto presionados por conseguir una vacuna en tiempo récord. Esto, por supuesto influye en los ensayos clínicos y la determinación de efectos secundarios de las posibles vacunas, sin contar su efectividad y duración. 

Todo lo anterior constituye el caldo de cultivo perfecto para que exista cierta renuencia u oposición tajante a aceptar la vacuna. Asunto que ha despertado preocupación en la Organización Mundial de la Salud, en especial porque muchas personas manifiestan que no están dispuestas a vacunarse. Por ello, algunos expertos han sugerido la conveniencia de que la misma sea de carácter obligatorio.

¿Nos podrán obligar a vacunarnos?

Dar una respuesta rápida no es tan sencillo como se piensa. En primer lugar, debemos evaluar cuál es la naturaleza de una vacuna. 

En este sentido, encontramos que éste es un tratamiento médico y, como tal, el paciente debe dar su consentimiento para que le sea administrada. Así las cosas, luego de una revisión de nuestra legislación en un primer término se puede afirmar que la vacunación es voluntaria. Esto se debe a que no existe una normativa que expresamente establezca la obligación. 

Pese a lo anterior, podemos decir que toda regla tiene una excepción y en este caso se cumple este adagio. De esta manera, encontramos que la Constitución establece que es de la competencia exclusiva del Estado la materia de política sanitaria, por lo que en el caso de España el Estado podría establecer la obligatoriedad de determinados tratamientos para evitar o contener una crisis sanitaria o de salud como la que se vive, producto del Covid-19.

Alguna normativa le da sustento a la obligatoriedad

La primera norma que podría arrojar un poco de luz sobre el asunto es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio, donde se establece que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma, cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad, entre ellas crisis sanitarias, tales como las epidemias. 

Asimismo, dispone el artículo 12 de la misma ley que la autoridad podrá adoptar las medidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas. En consonancia, tenemos la Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la cual establece que las autoridades sanitarias podrán adoptar las medidas previstas en esa ley, por razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

Si algo se puede concluir de estas previsiones legales, es que puede ser legalmente impuesta la obligación de vacunación en caso de epidemia. Especialmente, cuando el riesgo sea colectivo, es decir debe estar presente el riesgo para la salud pública. De esta manera, podrá verse limitado el principio general de voluntariedad y el Derecho fundamental a la Libertad Personal en favor de un interés colectivo superior.

¿Cómo queda la libertad de actuación del individuo?

Frente a la libertad individual y el derecho a rechazar un tratamiento médico, se levanta un bien colectivo de salud pública por el que el Estado debe velar. Sin embargo, un aspecto de vital importancia que se contrapone a la obligatoriedad de este procedimiento, es que la vacunación no debe conllevar riesgos elevados. 

Es aquí donde la ciencia, en estos momentos no da una respuesta cien por ciento confiable, para lo cual requiere un largo plazo de comprobación que ofrezca garantías de seguridad sanitaria para las personas vacunadas.

La estrategia como respuesta

Según encuestas realizadas, el 70% de quienes participaron aseguraron que estarían dispuestos a vacunarse en cuanto la vacuna estuviera disponible y se indique como recomendable. Por otro lado, el 30% restante no se encuentra totalmente cerrado o contra la vacuna. 

Resulta que el 70% de los que, en principio estarían renuentes, lo están por miedo a los efectos secundarios, más de un 20% cree que no sería tan efectiva como se promete, mientras que un 9% se oponen porque son “antivacunas”. Con esta proporción, podemos observar que aquellos que no quieren vacunarse ahora, bien podrían cambiar de opinión, siempre que se den las condiciones y se informe de su calidad y efectos con transparencia.

Después de todo lo anterior, es evidente que el Estado cuenta con la posibilidad de usar las facultades excepcionales, para proceder a la vacunación de la población. No obstante, este tipo de medidas podría provocar aún más rechazo. Por ello, es de vital de importancia que las autoridades competentes se planteen estrategias de información, educación y concientización sobre los efectos positivos de la vacuna y los beneficios de lograr una inmunidad social o colectiva.

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