Derecho Civil

¿Se puede repudiar una herencia?

Repudiar una herencia en Santander: qué es el repudio y su alcance, si hay que pagar impuestos, en qué plazo hacerlo y la aceptación a beneficio de inventario.

Por Beatriz Bermejo Villa · · 4 min de lectura

Lo esencial

  • Recibir una herencia es algo que normalmente consideramos beneficioso, sin embargo, el Código Civil nos permite elegir entre aceptarla o rechazarla.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos tu caso.

Recibir una herencia es algo que normalmente consideramos beneficioso, sin embargo, el Código Civil nos permite elegir entre aceptarla o rechazarla. Ahora bien, cabe preguntarse ¿Por qué repudiar una herencia?

La cantidad de personas que eligen esta opción aumentó durante la crisis económica, porque no era rentable aceptar cuantiosas deudas hereditarias que superaban a los activos o porque los impuestos de sucesión eran altos. En razón de ello, veamos algunos aspectos de este dilema.

¿Qué es el repudio de la herencia en Santander y qué alcance tiene?

La ley otorga al heredero el derecho a rechazar libremente la sucesión antes de haberla aceptado. Para ejercer este derecho, es requisito indispensable la certeza del fallecimiento de quien fuera el titular de los bienes y obligaciones que conforman el patrimonio hereditario. También se requiere una manifestación expresa, mediante escritura pública ante Notario.

Además, la renuncia es total, no se puede repudiar una parte de la herencia y conservar otra.

Esto hace que la parte del patrimonio hereditario que correspondía al renunciante pase a quien haya dispuesto el testador. En caso de no existir tal determinación en el testamento, o en ausencia del mismo, se repartirá entre los demás herederos según el orden establecido por la ley.

Finalmente, es importante aclarar que el repudio no puede estar sujeto a ninguna condición. Por ejemplo, no puede estar sometido al acaecimiento de hechos futuros e inciertos.

En consecuencia, quien rechaza la herencia se desprende de todas las deudas e impuestos ligados a la misma, pero también él y sus respectivos herederos pierden todos los derechos sobre los bienes, por lo que es aconsejable ponderar las opciones que permite la ley.

¿Hay que pagar impuestos por repudiar la herencia?

El repudio de la herencia en Santander implica que no adquirimos derechos sobre ésta, ya que no la hemos aceptado. Por esta razón no debemos pagar impuestos de sucesiones.

Sin embargo, es importante distinguir los casos en que, una vez aceptada la herencia (expresa o tácitamente), decidimos renunciar a la misma en favor de otra persona determinada (renuncia traslativa). En este supuesto, si hemos recibido un precio a cambio, debemos pagar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Si lo hiciéramos gratuitamente, debemos tributar conforme al impuesto sobre donaciones.

¿Cuánto tiempo tengo para rechazar la herencia?

En nuestro Código Civil no se establece un plazo para el repudio. No obstante, la legislación contempla que cualquier interesado pueda instar, mediante requerimiento notarial, que el heredero manifieste en el plazo de treinta días si acepta o repudia la herencia; si no responde, se entiende aceptada de forma pura y simple (art. 1005 del Código Civil, redacción de la Ley 15/2015).

En este caso señalado, los interesados pueden dirigirse al Notario para que comunique al heredero que debe aceptar o repudiar la sucesión dentro de treinta días, con la advertencia que, de no hacerlo, estará aceptando la herencia en forma pura y simple.

Esto quiere decir que, si queremos evitar una herencia cuyas deudas superan a los activos, debemos repudiarla expresamente dentro del referido plazo o aceptarla a beneficio de inventario. Ello, con miras a evitar la fusión con nuestro patrimonio. De lo contrario, la ley presume que hemos aceptado simplemente y tendremos que responder de tales obligaciones con nuestros bienes.

Otras opciones para no heredar deudas

La aceptación pura y simple de la herencia hace que el patrimonio del aceptante se confunda con el sucesorio, por lo que, en caso de ser necesario, este heredero responderá de las deudas heredadas con sus propios bienes.

El Código Civil nos da distintas posibilidades de acción frente a una sucesión que comprende bienes y obligaciones. Si bien el repudio es la opción que mejor nos protege de las deudas hereditarias, también existe la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario.

Esta última opción ofrece la ventaja de no confundir nuestro propio patrimonio con los pasivos sucesorios y, eventualmente, conservar derechos sobre los bienes restantes luego de pagar a los acreedores con los activos de la masa.

La aceptación a beneficio de inventario en Santander ¿cómo hacer el procedimiento?

La aceptación por esta vía es una buena opción para cubrirse las espaldas en caso de que las deudas de la herencia fueren superiores a los activos. Asimismo, es bueno dejar claro que la conformación de un inventario de la herencia no implica su aceptación o su rechazo, es más bien una fase de evaluación.

La solicitud debe realizarse mediante documento notariado dentro de los diez días siguientes al conocimiento de ser heredero (treinta si está residenciado fuera de España).

También debe conformarse, dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, un inventario de los elementos patrimoniales que integran la herencia. Es muy importante que no se omitan bienes o derechos en el mismo, ya que la sanción por el incumplimiento de estos requisitos impedirá que se obtenga el beneficio de inventario.

Posteriormente se procederá al pago de los acreedores con los activos de la sucesión y, en caso de quedar bienes, se repartirán según corresponda.

Beatriz Bermejo Villa
“Aceptar una herencia sin conocer sus deudas puede salir caro. A veces lo más prudente es aceptarla a beneficio de inventario o renunciar, y conviene decidirlo con los datos sobre la mesa.”
Beatriz Bermejo Villa, Socia fundadora. Abogada

Preguntas frecuentes

¿Cómo se repudia una herencia? +

La repudiación debe hacerse de forma expresa mediante escritura pública ante notario. Es requisito previo la certeza del fallecimiento del causante. No basta con no actuar: para rechazar la herencia hay que manifestarlo formalmente.

¿Se puede repudiar solo una parte de la herencia? +

No. La renuncia es total: no se puede repudiar una parte de la herencia y conservar otra. Tampoco puede someterse a condición. La parte del renunciante pasa a quien disponga el testador o, en su defecto, se reparte entre los demás herederos según el orden legal.

¿Hay que pagar impuestos por repudiar una herencia? +

Si se repudia pura y simplemente, sin haber aceptado antes, no se adquieren derechos sobre la herencia y no se paga el Impuesto de Sucesiones. Distinto es la renuncia traslativa en favor de persona determinada tras haber aceptado, que puede tributar por transmisiones patrimoniales o por donaciones.

¿Cuánto tiempo tengo para rechazar una herencia? +

El Código Civil no fija un plazo general, pero el heredero puede ser requerido por vía notarial para que en treinta días manifieste si acepta o repudia; si no lo hace, se entiende que acepta de forma pura y simple. En BBM Abogados, en Santander desde 1990, le orientamos sobre repudiar o aceptar a beneficio de inventario: llame al 942 36 10 48 o escríbanos en /contacto/.

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