Separarte cuando hay hijos de por medio es, probablemente, una de las decisiones más difíciles a las que te vas a enfrentar. A la carga emocional se suma la incertidumbre legal: ¿con quién se quedan los niños?, ¿cuánto tendré que pagar?, ¿quién se queda en casa?. Son preguntas legítimas y conviene responderlas con información rigurosa, porque las decisiones que se tomen ahora marcarán la vida de tu familia durante años.
En BBM Abogados llevamos desde 1990 acompañando a familias de Santander y toda Cantabria en procesos de separación y divorcio. En este artículo te explicamos, paso a paso, qué derechos tienes y qué decisiones vas a tener que tomar cuando te separas y tienes hijos.
El principio que lo rige todo: el interés superior del menor
Antes de hablar de custodias o pensiones, tienes que entender una idea central: en España ninguna decisión sobre los hijos se toma pensando en lo que quieren los padres, sino en lo que más conviene a los menores. Es lo que la ley llama interés superior del menor.
Este principio, recogido en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, significa que el juez valorará siempre qué opción protege mejor la estabilidad, la educación, la salud y el desarrollo emocional de tus hijos. Los pactos entre progenitores son válidos y muy recomendables, pero solo se homologan si no perjudican a los niños. Tenerlo claro desde el principio te ayudará a plantear tus peticiones de forma realista.
Patria potestad y guarda y custodia: no son lo mismo
Es uno de los conceptos que más confusión genera, así que conviene distinguirlos bien.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienes sobre tus hijos menores: decidir sobre su educación, su salud, su lugar de residencia, gestionar su patrimonio, representarlos legalmente. En la inmensa mayoría de separaciones, la patria potestad se mantiene compartida entre ambos progenitores, aunque no convivan. Solo se priva de ella en situaciones muy graves (malos tratos, abandono).
La guarda y custodia, en cambio, se refiere a la convivencia diaria: con quién viven los hijos, quién se ocupa del día a día. Esta sí puede repartirse de distintas maneras.
Que la patria potestad sea compartida implica que las decisiones importantes (cambiar de colegio, una intervención médica relevante, mudarse de ciudad) deben tomarse de común acuerdo, aunque solo uno de los padres tenga la custodia diaria.
Tipos de custodia: monoparental y compartida
Existen dos grandes modelos de guarda y custodia:
Custodia monoparental o exclusiva. Los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores (el custodio) y el otro dispone de un régimen de visitas, que suele incluir fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana y un reparto equitativo de las vacaciones escolares.
Custodia compartida. Los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos (por semanas, quincenas o el sistema que se acuerde), repartiéndose de forma equilibrada el tiempo y las responsabilidades.
Durante años la custodia compartida se concedía de forma excepcional, pero el criterio ha cambiado. El Tribunal Supremo ha consolidado que la custodia compartida debe considerarse el régimen normal y deseable siempre que sea compatible con el interés del menor. Eso no significa que se conceda de forma automática: el juez valora la capacidad de diálogo entre los padres, la disponibilidad de cada uno, la cercanía de los domicilios, la edad de los hijos y el deseo del menor cuando tiene madurez suficiente para expresarlo.
Elegir el modelo adecuado a tu situación es una de las decisiones más delicadas del proceso. Si tienes dudas sobre qué régimen encaja mejor en tu caso, nuestros abogados de familia en Santander pueden orientarte.
La pensión de alimentos: qué cubre y cómo se calcula
La pensión de alimentos es la cantidad que el progenitor no custodio (o ambos, en custodia compartida con ingresos dispares) aporta para cubrir las necesidades de los hijos. Y aquí conviene aclarar algo importante: la obligación de alimentar a los hijos no desaparece con la separación, es un deber que se mantiene mientras los hijos lo necesiten.
La pensión cubre mucho más que la comida: incluye vivienda, ropa, educación, sanidad, ocio y, en general, todo lo necesario para el sostenimiento del menor. Para fijar su importe se atienden dos factores:
- Las necesidades de los hijos, que varían según su edad, su salud o su etapa educativa.
- La capacidad económica de cada progenitor, es decir, cuánto puede aportar realmente cada uno.
Además de la pensión ordinaria, existen los llamados gastos extraordinarios (una operación no cubierta por la seguridad social, clases de apoyo, actividades específicas), que suelen abonarse al 50 % entre ambos progenitores salvo pacto distinto.
Un punto que genera muchos conflictos: la pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones totalmente independientes. Si el otro progenitor no te deja ver a los niños, no puedes dejar de pagar; y si no pagas, tampoco pierdes tu derecho de visita. El impago reiterado, de hecho, puede llegar a constituir un delito.
“En una separación con hijos, el mejor acuerdo no es el que gana un progenitor, sino el que protege al menor. Ese es siempre nuestro punto de partida.”
El uso de la vivienda familiar
Otra de las grandes preguntas es quién se queda en la casa. La regla general del Código Civil es clara: el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al progenitor con quien convivan, normalmente hasta que los hijos alcancen la independencia económica.
Esto no significa que cambie la propiedad del inmueble: quien es dueño sigue siéndolo. Lo que se atribuye es el derecho de uso, es decir, quién puede vivir allí. Si la vivienda es alquilada, se decide quién continúa en el contrato de arrendamiento.
En los casos de custodia compartida la solución es más flexible, porque los hijos conviven con ambos. Aquí el juez suele valorar qué progenitor tiene mayor necesidad y menos recursos para procurarse otra vivienda, y con frecuencia limita ese uso a un plazo determinado para reequilibrar la situación.
Convenio regulador o vía contenciosa: las dos formas de separarse
Llegados a este punto, hay que decidir cómo se tramita la separación. Existen dos caminos:
Mutuo acuerdo mediante convenio regulador
Es la vía recomendable siempre que sea posible. Ambos progenitores pactan todos los aspectos (custodia, visitas, pensión, vivienda, reparto de bienes) en un documento llamado convenio regulador, que se presenta al juez para su aprobación. Es más rápido, mucho más económico y, sobre todo, menos dañino para los hijos, porque evita el enfrentamiento y permite mantener una relación cordial de cara al futuro.
Vía contenciosa
Cuando no hay acuerdo, uno de los progenitores presenta una demanda y es el juez quien, tras oír a ambas partes y valorar las pruebas, decide sobre cada punto. Es un proceso más largo, más costoso emocional y económicamente, y con un resultado incierto, porque la decisión final queda en manos del juzgado.
Si quieres profundizar en las diferencias, te lo explicamos con detalle en nuestra página sobre las formas de divorcio en Santander, del amigable al contencioso. Nuestra recomendación, siempre que haya un mínimo de entendimiento, es intentar el acuerdo: los hijos son los primeros beneficiados.
Separación con hijos pequeños: cuidados especiales
Cuando los hijos son de corta edad, hay consideraciones adicionales. Con bebés o niños muy pequeños, especialmente en periodo de lactancia, los tribunales suelen dar un peso importante a la estabilidad y a los cuidados cotidianos, lo que a veces condiciona el reparto de tiempos en los primeros años.
Esto no cierra la puerta a la custodia compartida, pero sí hace que su implantación se estudie con especial cuidado y que, en ocasiones, se establezca de forma progresiva a medida que el niño crece. Lo esencial es diseñar un régimen que garantice el vínculo del menor con ambos progenitores sin alterar bruscamente sus rutinas.
¿Se puede hacer un divorcio express con hijos?
Sí, pero con un matiz importante. El llamado divorcio express —que no es un procedimiento distinto, sino el divorcio de mutuo acuerdo tramitado con agilidad— es posible aunque tengáis hijos menores, siempre que ambos estéis de acuerdo en las medidas. Ahora bien, cuando hay hijos menores no cabe la vía notarial: el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal para velar por el interés de los menores antes de que el juez apruebe el convenio regulador.
En la práctica, un divorcio de mutuo acuerdo con hijos sigue siendo ágil, pero algo más lento que uno sin hijos por esa intervención adicional. Si tú y la otra parte tenéis un acuerdo sólido sobre custodia, pensión y uso de la vivienda, podéis resolverlo en un plazo razonable. Te explicamos los plazos y requisitos en nuestra página sobre el divorcio express en Santander.
Cómo te ayudamos en BBM Abogados
Separarse con hijos es un proceso lleno de decisiones importantes que van a condicionar los próximos años de tu vida y la de tus hijos. Contar con un buen asesoramiento no es un lujo: es la mejor forma de proteger a tu familia y de evitar errores que luego cuesta mucho corregir.
En BBM Abogados, despacho de referencia en Santander desde 1990, te acompañamos en todo el proceso: negociamos el convenio regulador, defendemos tus intereses en la vía contenciosa si es inevitable y velamos en todo momento por el bienestar de tus hijos. Si estás pensando en separarte o ya has iniciado el proceso, llámanos al 942 36 10 48 o escríbenos a través de nuestra página de contacto. Estudiaremos tu caso y te diremos, con claridad y sin rodeos, qué opciones tienes.