Las relaciones laborales son complejas y mucho más en una sociedad industrializada como la nuestra. En tales relaciones, puede ocurrir que el trabajador sea víctima de un despido sin justificación alguna, o que la empresa deba hacerle frente a un trabajador que deja de asistir constantemente a su jornada, sin justificación alguna. Ambos son simples ejemplos de situaciones comunes que todos podemos sufrir en nuestra vida laboral.
En este sentido, existen un enorme número de derechos que la empresa debe cumplir y para los cuales necesita la debida asesoría de un grupo de abogados especialista en la materia. Por su parte, el trabajador se encuentra amparado por una serie de derechos, cuya inobservancia o incumplimiento genera indemnizaciones en su favor y eventuales multas en contra de la empresa.
Sin importar de quien se trate, el trabajador o la empresa, pueden contar con la debida asesoría de parte de nuestros profesionales, quienes analizarán su situación y elaborarán la mejor estrategia jurídica para la defensa y protección de sus derechos.
Una parte esencial del derecho laboral, consiste en el cumplimiento de todas las obligaciones que en materia de seguridad social debe cumplir una empresa.
En este sentido, es de vital importancia contar con la mejor asesoría a la hora de tramitar bajas médicas, incapacidades laborales, accidentes laborales, minusvalías o Jubilaciones. En igual medida, como trabajadores, es necesario conocer cuando podemos acogernos a este tipo de medidas de protección y proceder a su reclamación de ser el caso.
Se trata de una rama del derecho cuyas normas regulan la relación entre los trabajadores y los empleadores, es decir, de los involucrados en la relación de trabajo. Es un derecho dinámico, porque está en constante evolución en atención a procesos socioeconómicos en cada sociedad. En definitiva regula, un aspecto esencial de nuestras vidas por lo que contar con una buena asesoría nos proporcionará tranquilidad.
La relación laboral se inicia por un contrato, sin embargo, no se trata de un convenio común, sino que el mismo debe cubrir una serie de formalidades y establecer de forma clara y precisa cuáles serán las obligaciones para cada una de las partes (trabajador y empresa). En lo posible, este contrato siempre debe estar redactado por un abogado y el trabajador debe contar con la debida asesoría para que entienda cada cláusula del trabajo que está asumiendo.
Tal como puede deducirse, en el contrato de trabajo intervienen dos partes de manera directa, el trabajador y el empresario. De una forma indirecta, con el objeto de velar por el cumplimiento de la normativa, también puede hacerse parte el Estado.
Está referida a la persona física desarrolla el trabajo de forma voluntaria. Es decir, presta sus servicios por cuenta del empresario y siguiendo sus instrucciones, a cambio percibe una retribución.
El trabajador, cuenta con una serie de derechos y obligaciones, entre los que destacan prestar servicios de manera personal, o sea hacerlo por sí mismo.
De igual modo debe realizar estos servicios bajo dependencia y subordinación, cumpliendo con los lugares y tiempos estipulados para trabajar señalados por el empleador, al tiempo que debe, ceñirse a la reglamentación de la empresa.
Se trata de la persona física o jurídica que recibe los servicios a cambio de entregar un salario. Dentro de sus obligaciones destacan el pagar el salario por los servicios prestados por el trabajador, en el tiempo y forma convenidos y en cumplimiento de la reglamentación legal correspondiente. También el cumplir con los compromisos anexos al contrato de trabajo y la reglamentación sanitaria laboral, que ofrezcan condiciones óptimas de trabajo.
Tal como se señalara anteriormente, no es parte directamente del contrato, pero su función de vigilar por el real cumplimiento de toda la regulación laboral, lo hace una parte a tener presente siempre.
Por tal razón, contar con el apoyo de un buen grupo de abogados laboralistas, evitará inconvenientes con los órganos estadales, que pudieran aplicar alguna multa por el incumplimiento de las obligaciones de la empresa.
La empresa puede terminar la relación laboral con el trabajador, pero nunca de forma arbitraria. En todo caso, si se es víctima de un despido nulo o improcedente, el trabajador tiene derecho a la debida indemnización. Si se ha sido víctima de este tipo de despido, no dude en contactar con nuestros servicios. Recuerde que los despidos solo pueden ser:
Este tipo de despidos, se materializa cuando un empresario finaliza su relación laboral con un número importante de trabajadores. Esto puede deberse a cuestiones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Para saber si estamos en presencia de este tipo de despido, debemos prestar a tención al tamaño de la empresa: así, si se despiden a diez trabajadores en una empresa de menos de cien trabajadores en total calificará como despido colectivo. Igualmente, cuando se despida al 10% de los trabajadores en una empresa que tenga entre cien y trescientos trabajadores. O treinta trabajadores en empresas con más de trescientos trabajadores.
Se configura por un incumplimiento grave por parte del empleado. Estas faltas pueden ser, faltas repetidas e injustificadas o puntualidad, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas hacia el empresario o demás compañeros que trabajan en la empresa o a sus familiares.
Asimismo, se considerarán faltas graves la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, presentar a trabajar en estado de embriaguez repercutiendo negativamente en el trabajo y el acoso por cualquier razón.
Es de destacar que este tipo de despido no da acceso a la prestación por desempleo o paro.
Este despido se produce por motivos de producción, técnicos o económicos. Las causales son las señaladas en la ley, entre ellos se encuentra la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida, o cuando el trabajador no se adapte a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo, siempre que haya transcurrido un período mínimo de dos meses desde que se implantaran los cambios.
También por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad de disminuir puestos de trabajo.
Un accidente laboral es una situación del día a día, lo determinante en cada caso es si se produce algún tipo de incapacidad en el trabajador por el accidente. De ser ese el caso, se hace necesario que el tipo o grado de la incapacidad sea evaluada por parte de los organismos del Estado. Esta es una situación compleja que puede ameritar un juicio especial. No dude en contactarnos para evaluar si su caso se encuentra en esta situación.
Para poder afirmar que nos encontramos frente a un accidente laboral, debemos atender a lo que la ley dispone, a saber:
Se da por entendido que el trabajador sufrió el incidente por tener que trasladarse hacia o de su lugar de trabajo, en caso contrario no hubiera sufrido esas lesiones o secuelas. Para que se configure, el accidente debe tener lugar en el camino de ida o vuelta al trabajo y que fuera dentro de su itinerario habitual.
En igual sentido, pueden identificarse aquellos accidentes sufridos en traslados con ocasión de la actividad laboral. Por ejemplo, comprar materiales, visitar proveedores, entre otros.
Son aquellos sufridos por el trabajador como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Serán aquellos ocurridos durante la ejecución de tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o de forma espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo. En estos casos, el trabajador tiene la carga de probar que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de ese trabajo.
Serán aquellas enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia del desempeño constante de alguna actividad propia del trabajo.
Serán aquellos accidentes producidos en el lugar de trabajo como consecuencia de una imprudencia profesional habitual, propia de la práctica.
Si se ha sufrido en despido de cualquier naturaleza, incluso disciplinario, se puede acceder a la prestación por desempleo o cobro del paro, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En todo caso, previo a acudir a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, no dude en contactarnos a objeto de evaluar su situación y si cumple con los requisitos necesarios.
Como ya hemos mencionado, el despido por parte de la empresa no puede ser arbitrario. En todo caso, existen determinados supuestos en donde previo al despido, la empresa debe contar con la respectiva autorización de parte de la Autoridad Laboral, la cual debe abrir el correspondiente ERE para evaluar la situación. En caso de que presuma que la empresa está reduciendo significativamente la plantilla de trabajadores o está alegando razones injustificadas para despedirlo, contáctenos de inmediato para iniciar las acciones correspondientes.
Cuando no es posible resolver las problemáticas o diatribas entre trabajador y empresa de forma directa, siempre será posible acudir a los órganos de mediación para obtener algún pronunciamiento que sea obligatorio entre las partes.
De igual manera, siempre será posible intentar el correspondiente juicio laboral cuando no exista acuerdo o convenimiento posible entre las partes. En este sentido, nuestro equipo de profesionales está altamente capacitado para defender en todas las instancias jurisdiccionales los derechos de sus representados.
En este caso hablamos de sindicatos y convenciones colectivas. Al respecto, es de recordar que la sindicalización es un derecho constitucional, por lo que toda empresa está en la obligación de respectarlo. En caso de infracciones o prácticas antisindicales en su recinto laboral, puede contar con nuestros servicios para ponerle fin a dichas prácticas.
El derecho laboral es uno de los más especializados, toda vez que no se trata exclusivamente de una relación entre particulares (empresa y trabajador), sino que el Estado también es parte. En este sentido, el Estado participa al colocar reglas mínimas sobre salarios, condiciones o ambiente en el trabajo, jornada máxima permitida, entre muchas otras normas.
De igual manera, toda infracción a tales normas, incluso durante la vigencia de la relación laboral, legitima al trabajador a ejercer la reclamación correspondiente ante los organismos competentes. Asimismo, la empresa cuenta con la facultad de dar por terminada la relación laboral en caso de inconformidad con el trabajador, siempre y cuando se cumplan los extremos de ley o se comprometa a realizar el pago indemnizatorio correspondiente. No obstante, a pesar de tal facultad, la empresa no está eximida de cumplir sus obligaciones legales durante la vigencia de la relación laboral; caso contrario, queda expuesta al pago de multas y penalizaciones frente al Estado.