COVID-19

Aplazamiento y suspensión de deudas tributarias. Ayuntamiento de Santander

El Ayuntamiento de Santander aplaza y suspende deudas tributarias locales por el COVID-19: IBI, vados, terrazas e impuesto de vehículos. Y Torrelavega.

Por BBM Abogados · · 2 min de lectura

Lo esencial

  • El Ayuntamiento de Santander, acuerda el APLAZAMIENTO y SUSPENSIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ÁMBITO LOCAL hasta el segundo semestre del año.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos tu caso.

El Ayuntamiento de Santander, acuerda el APLAZAMIENTO y SUSPENSIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ÁMBITO LOCAL hasta el segundo semestre del año.

  • Se amplía hasta el 5 de agosto el plazo de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Se aplazan tres meses los recibos mensuales en concepto de tasas por servicios de ayuda a domicilio, comida a domicilio, puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, como los mercadillos y los mercados de frutas y verduras.
  • Los recibos trimestrales por la tasa de servicios de mercados se retrasarán un trimestre hasta el 30 de junio.

Los pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa por entrada y salida de vehículos (vados) y la tasa de terrazas, quedan POSPUESTOS.

El Ayuntamiento de Torrelavega, acuerda el APLAZAMIENTO del pago del agua, basura y alcantarillado, mesas y sillas, transporte escolar y mercado de los jueves, emitidos con anterioridad al 18 de marzo, pudiéndose realizar hasta el 30 de abril.

La puesta al cobro de cualquier otra tasa o impuesto, queda SUSPENDIDA hasta nueva orden.

BBM
“Conocer a tiempo las opciones de aplazamiento puede aliviar de forma decisiva la tesorería de cualquier autónomo o empresa.”
BBM Abogados, abogados en Santander desde 1990

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar una deuda tributaria? +

El aplazamiento retrasa el pago íntegro de la deuda a una fecha posterior, mientras que el fraccionamiento permite dividirla en varios plazos. Ambas figuras están previstas en la normativa tributaria y suelen exigir solicitud previa ante la Administración correspondiente.

¿El aplazamiento de una deuda tributaria genera intereses? +

Con carácter general, aplazar o fraccionar una deuda tributaria devenga intereses de demora durante el periodo de aplazamiento, salvo que una norma específica establezca lo contrario. Por eso conviene revisar las condiciones concretas de cada resolución municipal o autonómica.

¿Qué tributos locales se vieron afectados por estas medidas en Santander? +

Las medidas afectaron a tributos como el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de vados y la de terrazas, así como diversas tasas por servicios municipales, que quedaron aplazadas, pospuestas o suspendidas según el caso.

¿Necesito un abogado para solicitar un aplazamiento de deudas con el Ayuntamiento? +

No es obligatorio, pero contar con asesoramiento ayuda a presentar la solicitud correctamente, calcular intereses y garantías y evitar recargos. En BBM Abogados, despacho en Santander desde 1990, le ayudamos con sus trámites tributarios; llame al 942 36 10 48 o contacte en /contacto/.

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