Derecho Civil

La legítima en la herencia: qué es y cómo reclamarla

Qué es la legítima, cuánto corresponde a cada heredero y cómo reclamarla si un testamento o unas donaciones la vulneran. Abogados de herencias en Santander.

Por BBM Abogados · · 6 min de lectura

Lo esencial

  • La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva por obligación a determinados familiares.
  • A los hijos les corresponden dos tercios de la herencia; los ascendientes y el cónyuge viudo tienen su propia cuota.
  • Si un testamento o unas donaciones dejan a un legitimario con menos de lo que le toca, puede reclamar.
  • La acción de complemento sirve para pedir lo que falte, y conviene actuar sin demora por los plazos.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos sin compromiso.

Cuando se abre una herencia y descubres que un testamento, o unas donaciones hechas en vida, te dejan con menos de lo que esperabas, la primera duda es si eso es legal. La ley no permite repartir la herencia con total libertad: reserva una parte a determinados familiares. Esa parte es la legítima, y si la vulneran, puedes reclamarla.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a ciertos familiares, llamados legitimarios. El causante no puede disponer libremente de ella: aunque haga testamento, esa parte tiene que llegar a quien la ley protege.

Los legitimarios son un grupo cerrado: los hijos y descendientes, los padres y ascendientes cuando no hay descendientes, y el cónyuge viudo. Para entender quiénes son los herederos forzosos y en qué orden concurren, tienes el detalle en nuestra guía sobre los herederos forzosos y las fracciones de la legítima.

En este artículo damos por sabido quién es legitimario y nos centramos en lo práctico: cómo se calcula la legítima, cómo saber si te la han vulnerado y cómo reclamarla.

¿Cuánto corresponde por legítima?

Depende de quién herede. El Código Civil fija estas cuotas, que son las que se aplican también a las herencias en Santander y en el resto de Cantabria:

LegitimarioLegítima
Hijos y descendientesDos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta a partes iguales, más un tercio de mejora
Ascendientes (sin descendientes)La mitad, o un tercio si concurre el cónyuge viudo
Cónyuge viudoLegítima en usufructo: del tercio de mejora si hay hijos; de la mitad si solo hay ascendientes; de dos tercios si no hay ni unos ni otros

El tercio de legítima estricta se reparte por igual entre los hijos. El tercio de mejora sí puede distribuirse de forma desigual entre ellos, pero sigue siendo legítima. El tercio restante es de libre disposición: ahí el causante decide con libertad.

¿Cómo saber si han vulnerado tu legítima?

Tu legítima puede quedar tocada de dos formas principales. La primera es la preterición: que se te omita como legitimario, es decir, que el testamento no te tenga en cuenta ni para dejarte tu parte ni para desheredarte con causa legal. La segunda son las donaciones o legados inoficiosos.

Un legado o una donación son inoficiosos cuando exceden lo que el causante podía repartir con libertad e invaden la legítima. Ocurre, por ejemplo, cuando en vida se dona un inmueble a un solo hijo y, al abrirse la herencia, apenas quedan bienes para completar la legítima de los demás.

Por eso el cálculo no mira solo lo que queda al fallecer. Para comprobar si tu legítima se ha respetado se suman las donaciones hechas en vida al valor de los bienes de la herencia. Sobre ese total se calcula cada cuota. Si el resultado deja tu parte por debajo de lo que te toca, hay margen para reclamar.

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“En BBM Abogados defendemos los intereses de particulares y empresas de Santander y Cantabria con cercanía, rigor y total transparencia. Si tienes dudas sobre tu caso, te ayudamos a verlo claro.”
BBM Abogados , abogados en Santander desde 1990

Cómo reclamar la legítima: la acción de complemento

Si has recibido menos de lo que te corresponde por legítima, la vía es la acción de complemento de legítima. Con ella pides que se te entregue la diferencia hasta completar tu cuota, sin necesidad de impugnar todo el reparto.

El camino habitual empieza fuera de los tribunales:

  1. Revisión de la documentación: testamento, escrituras de donación, inventario y valoración de los bienes.
  2. Cálculo de tu legítima real sumando las donaciones computables y comprobando cuánto falta.
  3. Reclamación extrajudicial al resto de herederos, buscando un acuerdo de reparto o compensación.
  4. Vía judicial si no hay entendimiento, incluyendo, cuando proceda, la reducción de las donaciones o legados inoficiosos en la medida necesaria para cubrir la legítima.

La reducción de disposiciones inoficiosas y la acción de complemento suelen ir de la mano: se reduce lo que excede para que la legítima quede completa. Contar con asesoramiento desde el principio evita reclamar de más o de menos y ordena las pruebas antes de que se compliquen.

Plazos y consejos

Las acciones en materia de herencia están sujetas a plazos de prescripción, y perder el plazo puede dejar sin efecto un derecho que existía. En el caso de la acción de complemento hay debate en la jurisprudencia sobre cuál es el plazo aplicable, así que no conviene fiarlo a una regla general: lo prudente es valorar tu caso concreto cuanto antes.

Algunos consejos prácticos si crees que tu legítima está en juego:

  • No firmes la aceptación ni el reparto sin haber calculado antes tu legítima real.
  • Reúne las escrituras de donación que el causante hiciera en vida: son clave para el cálculo.
  • Guarda el testamento y el certificado de últimas voluntades y revísalos con un profesional.
  • Actúa sin demora: cuanto antes se estudie el caso, más opciones de resolverlo por acuerdo.

Cada herencia tiene sus matices, y una misma cifra puede reclamarse bien o mal según cómo se plantee. Por eso merece la pena revisar tu situación antes de dar cualquier paso.

En BBM Abogados llevamos desde 1990 acompañando a familias de Santander y de toda Cantabria en herencias y reclamaciones de legítima. Si crees que un testamento o unas donaciones han dejado tu parte por debajo de lo que te corresponde, estudiamos tu caso sin compromiso: revisamos la documentación, calculamos tu legítima y te decimos si hay margen para reclamar y cómo hacerlo.

Llámanos al 942 36 10 48 o escríbenos desde nuestra página de contacto. Y si quieres entender antes cómo funcionan las herencias en Cantabria, puedes consultar nuestros servicios de sucesiones en Santander y la guía sobre quiénes son los herederos forzosos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar la legítima? +

Sí. Si un legitimario recibe menos de lo que la ley le reserva, o queda apartado sin causa legal, puede reclamar para que se respete su cuota. La reclamación puede hacerse de forma extrajudicial mediante acuerdo o, si no hay entendimiento, por vía judicial.

¿Qué pasa si me dejan menos de la legítima? +

Puedes ejercer la acción de complemento de legítima para pedir la diferencia hasta completar lo que te corresponde. Si la parte que falta se debe a donaciones o legados que exceden lo que el causante podía disponer libremente, esas disposiciones pueden reducirse en lo necesario.

¿Se puede desheredar a un hijo? +

Solo por las causas tasadas que recoge el Código Civil y expresándolo en el testamento. Fuera de esos supuestos, apartar a un legitimario sin causa legal no priva de su derecho a la legítima, que sigue pudiéndose reclamar.

¿Cuentan las donaciones hechas en vida para calcular la legítima? +

Sí. Para calcular la legítima se suma al valor de los bienes que quedan el de las donaciones hechas en vida por el causante. Con ese conjunto se comprueba si la legítima de cada legitimario ha quedado respetada.

¿La legítima en Cantabria es distinta? +

No. Cantabria es territorio de Derecho común, así que se aplica la legítima del Código Civil, igual que en la mayor parte de España. No existe aquí un régimen foral propio de sucesiones.

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