Persecución de morosos

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

Una realidad a la que debe hacer frente toda empresa o particular, a lo largo de su existencia, es que necesitará hacerle frente a un préstamo, pero también a estar en la situación de esperar el pago por alguna deuda, por un bien entregado o ante un servicio prestado. Sin embargo, la realidad es que, en ocasiones, ante la insolvencia o irresponsabilidad del deudor, se hace necesario tomar acciones concretas para poder recuperar nuestro dinero.

En BBMabogados contamos con los mejores profesionales para la persecución del deudor moroso que se resiste a honrar sus compromisos. No dude en contactarnos para evaluar su situación y diseñar la mejor estrategia.

¿Cómo cobrar una deuda en Santander?

Las deudas son todas aquellas obligaciones que se han constituido lícitamente en favor de otro, en una forma clara y precisa, a la par de que deben ser cumplidas en un tiempo determinado, previamente fijado por las partes. 

De lo anterior, destaca que la deuda debe estar vencida. En este sentido, es de recordar que no basta con que sospechemos las intenciones del deudor en no pagarnos, sino que necesariamente se debe esperar a que se cumpla el lapso fijado. Ahora bien, si se ha cumplido el lapso de pago, se debe iniciar lo antes posible el correspondiente proceso en contra del moroso.

COBRO EXTRAJUDICIAL 

Esto implica que se intentará el cobro de forma directa, sin la necesidad de involucrar a los órganos de justicia. En todo caso, siempre es necesario que estas actuaciones de cobro sean realizadas por un abogado, quien tendrá como misión lograr la devolución del dinero y, a su vez, no incurrir en prácticas que pueda luego alegar el moroso en su favor, como acoso en el momento del cobro.

En esta fase, de la mano del abogado, deberemos realizar las siguientes actuaciones:

BUSCAR LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTREN LA DEUDA

Toda debe estar debidamente sustentada en un medio probatorio. Es decir, debe haber un documento, de cualquier naturaleza, en la cual se sustente la deuda. Estos pueden ser:

– Contratos.

– Pagarés o letras de cambio.

– Facturas.

– Incluso correos electrónicos o mensajes en los cuales el deudor reconozca y acepte la deuda.

SE INTENTA NEGOCIAR CON EL DEUDOR

En esta etapa es necesario que se ponga en cuenta al deudor sobre nuestra expresa voluntad de que nos sea pagado de inmediato. Esta comunicación necesariamente debe ser realizada por un abogado, toda vez que esto dejará saber al moroso nuestra intención de iniciar un proceso serio en contra de su falta de pago. 

En líneas generales, además de la indicación de recibir el pago de inmediato, esta comunicación también debe indicar la fecha exacta (por lo que se recomienda que la misma sea enviada mediante burofax), el monto de la deuda y los intereses que se pudieran haber generado y las indicaciones sobre cómo debe ser realizado dicho pago.

PLAZO DE PAGO

Si bien en la comunicación se debe señalar que se debe pagar de inmediato, también es prudente fijar un lapso perentorio, por ejemplo de 5 días, e indicar que vencido ese lapso se iniciarán las reclamaciones judiciales a que se dieran a lugar.

COBRO JUDICIAL CONTRA EL MOROSO EN SANTANDER

Existen diferentes formas de demandar al deudor moroso ante los tribunales, para que esos órganos de justicia ordenen el pago e, incluso, embarguen los bienes del deudor para cubrir la deuda; no obstante, previo a iniciar este procedimiento es necesario que se realice una investigación sobre los bienes del moroso.

En este sentido, es de recordar que de nada servirá un proceso judicial si el deudor no cuenta con los bienes para responder por la deuda. Ahora bien, esta investigación debe hacerse con la prudencia necesaria, ello con miras a evitar incurrir en el delito de invasión a la privacidad.

Aclarado lo anterior, veamos brevemente los tipos de juicios a los cuales es posible acudir para lograr que el moroso pague lo adeudado:

EL JUICIO MONITORIO EN SANTANDER

Se trata de un proceso sencillo y rápido en el que se busca que el juez simplemente evalúe los documentos en los cuales se soporta la deuda, para que tome así una decisión. Una vez tramitada la demanda y notificado al moroso, este tendrá 20 días para presentar sus razones para no pagar la deuda o para pagarla. Si no lo hace, entonces el juez deberá emitir una sentencia de obligación de pago, la cual podrá ser ejecutada en contra de los bienes del deudor.

Este procedimiento es bastante rápido, pero tiene como punto en contra el hecho de que basta con que el deudor niegue que la deuda exista, para que el procedimiento no continúe o se transforme en un juicio ordinario.

JUICIO ORDINARIO

Es el juicio que se sigue en contra del deudor e implica que el mismo sea citado, a la par de que se introduzca una demanda y se aporten al proceso los medios probatorios que demuestren la existencia de la deuda. 

Por su parte, el juicio ordinario tiene dos procedimientos diferentes, según la cuantía que se reclame, a saber:

– Menos de 6 mil euros: el juicio se sigue por el procedimiento verbal.

– Más de 6 mil euros: este tipo de demandas se llevan a cabo mediante el procedimiento ordinario y escrito, establecido en la Ley.

JUICIO CAMBIARIO

Si nuestra deuda está sustentada o probada en un cheque, pagaré o letra de cambio, entonces se podrá acudir a este juicio especial, cuyas fases están establecidas en la Ley, pero son más cortas y sencillas que los demás procesos.

No dude en contactarnos para sugerirle el mecanismo que mejor se adapte a su situación.

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