Recobro de impagados

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

En una relación comercial o profesional, uno de los factores esenciales es la confianza entre proveedores y clientes. Así, ambas partes confían en que la otra cumpla con su obligación. De este modo, una vez efectuado el servicio o el suministro, se espera el pago de la factura correspondiente. 

Lamentablemente, lo anterior no siempre se cumple y se puede terminar intentando cobrar una deuda sin éxito. Ante este escenario, es recomendable acudir a abogados expertos que se ocupen del recobro de impagados. En BBMabogados somos especialistas en la recuperación de deudas, por lo que no dude en contactarnos.

¿En qué consiste el proceso de recobro en Santander?

Es sumamente importante que todo negocio pueda cobrar efectivamente por los servicios o suministros realizados. Esto es conocido por las grandes empresas, las cuales destinan parte de su presupuesto a un departamento de gestión de cobros. 

No obstante, negocios como pymes, medianas empresas o autónomos, simplemente no cuentan con suficiente músculo financiero para dedicarse a los cobros. Por ello, recurrir a abogados especializados en estas gestiones es la mejor opción, especialmente, porque el deudor moroso deberá tratar con profesionales, a los cuales no podrá desorientar, distraer o presionar como normalmente lo haría con su proveedor habitual.

Ahora bien, es importante explicar de qué va este proceso. El mismo, se trata de un conjunto de acciones destinadas a la gestión de deudas y recuperación de los impagos. Estas acciones abarcan dos fases, la llamada fase amistosa o extrajudicial y la fase judicial.

FASE AMISTOSA O EXTRAJUDICIAL

Es el primer paso, donde se busca contactar al deudor a los fines de que abone la deuda. Esto se ejecuta mediante diferentes niveles de apremio. El primero de ellos, consiste en enviar al deudor comunicaciones escritas notificando la deuda existente, para que proceda al pago en un plazo determinado, por lo general no mayor a diez días. En la misma, previa autorización del acreedor, se puede ofrecer un plazo para el pago de la cantidad más significativa, intereses de demora y gastos de recobro extrajudicial.

Muchas veces, los deudores hacen caso omiso de las comunicaciones o se rehúsan a recibirlas. De ser así, se procede al contacto telefónico, tratando de dilucidar las razones del incumplimiento e intentar llegar a una solución.

Finalmente, existe la posibilidad de lograr un acuerdo de pago. Ahora bien, este acuerdo debe ser debidamente firmado por el deudor. Con esto, no habrá discusión alguna sobre la existencia de la deuda, en caso de incumplimiento. Es igualmente aconsejable que este documento lo negocie y redacte un abogado.

En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, se hará un último intento de contactar al deudor, esta vez anunciando el inicio de las medidas judiciales, dentro de un determinado plazo si no se recibe el pago. 

En muchas oportunidades, con esta sola advertencia el deudor realiza el pago para evitar ir a juicio.

FASE JUDICIAL

Previa autorización dada por el acreedor, a falta de acuerdo en la fase anterior, se iniciará un proceso judicial contra el deudor. En estos casos, la asesoría de los abogados permitirá conocer el tipo de procedimiento a seguir. Tal procedimiento variará en atención al tipo de reclamación y la cantidad del crédito. 

Así pues, encontramos las siguientes opciones:

PROCESO MONITORIO

Procedente cuando el deudor no discute la existencia de la deuda. Una vez presentada ante el Juzgado la petición, éste envía orden de pago al deudor, para que en un plazo de 20 días realice el pago o presente oposición. 

De haber oposición, el acreedor deberá interponer demanda de juicio ordinario, en el plazo de un mes; de no haber pago ni oposición se dictará sentencia ejecutable.

JUICIO VERBAL

Si la deuda es uno de los puntos controvertidos y no supera los 6.000 Euros, incluidos intereses y gastos, puede accionarse este proceso declarativo.

JUICIO ORDINARIO 

Para los créditos superiores a 6.000 Euros. Una vez trabada la Litis, con la demanda y su contestación, el juez convocará una audiencia previa, oportunidad en la que se fijarán los hechos y presentarán las pruebas de ambas partes. 

Se fijará la fecha para la vista, en la que las partes argumentarán su postura y el juez tras ello dictará sentencia.

JUICIO CAMBIARIO

Para aquellos casos en los que el crédito se basa en cheques, letras de cambio o pagarés. El juez, solicitará al deudor el pago en un plazo de diez días, mientras que, a los fines de garantizar la satisfacción del crédito, ordenará el embargo de los bienes del deudor.

Recomendaciones para los acreedores de deudas en Santander

Es importante tener dentro del negocio un control de las deudas. De esta manera podrán detectarse rápidamente los impagos, lo cual adquiere especial relevancia a la hora de iniciar las gestiones de cobro, pues entre menos tiempo pase la deuda sin pagarse, más posibilidades existen de recuperar el dinero.

En todo caso, lo más recomendable siempre será buscar la asesoría de abogados, pues éstos analizarán los casos de manera particular atendiendo a las singularidades de cada uno. Además, se asegurarán de contar con la mejor estrategia, que respete la integridad de los involucrados.

ABOGADOS QUE EMPATIZAN CON SUS CLIENTES EN MOMENTOS COMPLICADOS

Protegemos los derechos de nuestros clientes con el mayor empeño y diligencia, poniendo especial énfasis en el trato personal