Tributaciones Locales

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

La materia tributaria puede causar cierta angustia y rechazo. No obstante, este tipo de obligaciones es ineludible tanto para las personas naturales como jurídicas. En este sentido, es de tener presente que existen obligaciones tributarias en diferentes ámbitos territoriales y que varían dependiendo del hecho imponible que lo genera. 

Por ello, resulta de gran importancia contar con la asesoría de expertos que estén dispuestos a guiar nuestros pasos sobre este delicado tema. En BBMabogados contamos con los mejores especialistas en temas fiscales y tributarios, por lo que no dude en contactarnos.

¿Qué son los impuestos?

De manera preliminar, vale acotar que los impuestos no son más que los pagos que estamos obligados a realizar como ciudadanos a la administración. Por su parte, el mismo implique una contraprestación directa de parte del Estado, cuya finalidad principal es financiar las actividades propias, así como a las políticas sociales.

IMPUESTOS DIRECTOS E IMPUESTOS INDIRECTOS

Podemos dividir los impuestos en atención a la base sobre la que se aplican, así tenemos impuestos directos e indirectos. En el primer caso, los impuestos directos gravan el patrimonio de los sujetos obligados, es decir, casas o terrenos, ingresos, etc. Mientras que los indirectos gravan la manifestación de esa riqueza o el cómo se utiliza.

Algunos ejemplos de impuestos directos en España son el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, entre muchos otros.

Por otra parte, son impuestos indirectos el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros.

Tributos locales en Santander

Es importante destacar que el establecimiento de los impuestos puede darse en diferentes niveles político-territoriales. En este sentido, existen impuestos nacionales, regionales y municipales.

Consecuencia de lo anterior, es necesario estar informados de los tributos propios de la Comunidad o municipio donde vivimos o desarrollamos nuestra actividad económica. De esta manera, nos aseguramos de estar al día con el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias ante la administración. 

Así las cosas, encontramos que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las características del sistema impositivo municipal. Asimismo, dispone el deber de los Ayuntamientos de exigir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. De igual modo, podrán de forma potestativa, establecer los Impuestos de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Veamos con detalle las tributaciones locales más comunes que podemos encontrar en Santander: 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se trata de un tributo directo de carácter real (es decir que sustrae el elemento personal). El hecho imponible viene dado por la titularidad de una serie de derechos sobre bienes inmuebles, los cuales se enumeran a continuación:

-Existencia de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que sean afectos.

-Existencia de un derecho real de superficie o de usufructo.

-Existencia del derecho de propiedad.

En cuanto a la base imponible, es establecida de conformidad con el valor catastral de los bienes inmuebles. Este valor puede verse afectado por una actualización en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o bien mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Esto último, es un proceso que pretende la actualización de forma simultánea los valores catastrales de los inmuebles de una misma clase de un municipio, con la finalidad de homogeneizar y referenciar éstos con los valores de mercado. 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

También se trata de un tributo directo y de carácter real. El hecho imponible lo constituye el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, se encuentran exentos del mismo las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las Sociedades Civiles, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos, aptos para circular por las vías públicas, independientemente de su clase y categoría. Las ordenanzas fiscales pueden regular la cuota del impuesto (bonificación) tomando en consideración el tipo de carburante o de las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Es un tributo indirecto cuyo hecho imponible lo materializa la realización de una construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de una licencia de obras o urbanística.

La base imponible viene dada por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Es un tributo directo que grava el incremento de valor que sufren los terrenos de naturaleza urbana. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos.

 

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