Derecho Civil

¿Qué debo hacer para reclamar deudas con seguridad jurídica?

Reclamo de deudas en Santander: cuándo optar por la vía extrajudicial o la judicial, qué procedimiento seguir y qué hacer una vez obtenida la sentencia.

Por Beatriz Bermejo Villa · · 4 min de lectura

Lo esencial

  • Generalmente las personas consideran que el cobro de acreencias es complicado y costoso.
  • Es frecuente preguntarse si, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, es necesario adelantar gestiones extrajudiciales para obtener el pago de obligaciones.
  • Las técnicas que antes mencionamos tienen un impacto psicológico muy importante, no obstante, en muchos casos no son suficientes para el éxito de nuestra pretensión.
  • Es cierto que ganar el pleito nos otorga un título judicial que pueda ser ejecutado.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos tu caso.

Generalmente las personas consideran que el cobro de acreencias es complicado y costoso. Algunos evitan iniciar procesos legales porque no pueden afrontar las tarifas y honorarios profesionales de los abogados. No obstante, en muchos casos obtener la intervención de los tribunales es una forma muy efectiva de recuperar créditos.

Al sopesar el inicio de acciones judiciales, resulta necesario un análisis de costo-beneficio. Es recomendable determinar objetivamente las posibilidades de ganar y el tiempo estimado del proceso. Por eso, te facilitamos información relevante para reclamar deudas en Santander.

¿Reclamo extrajudicial o intimación en el juzgado?

Es frecuente preguntarse si, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, es necesario adelantar gestiones extrajudiciales para obtener el pago de obligaciones. Desde 2025, con carácter general, no podemos acudir directamente a la vía judicial civil: antes de demandar es requisito de procedibilidad acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la negociación, la mediación o la conciliación, y su omisión puede provocar la inadmisión de la demanda. Además de este paso legalmente exigido, siempre conviene valorar hasta qué punto merece la pena insistir en un arreglo antes de pleitear.

Lo primero es mencionar que no existe un procedimiento establecido para los cobros extrajudiciales, sin embargo, como estrategia recomendable lo primero que podemos mencionar, para lograr el cobro por esta vía, es iniciar el contacto personal con el deudor, sea mediante contacto directo, una llamada telefónica o videoconferencia. En este estado, debemos ser amistosos y amables, plantear el asunto como un recordatorio, ya que, a todos se nos ha pasado alguna vez la fecha del pago.

Si esto no ha funcionado, debemos ir a un nivel más formal, para lo cual el lenguaje escrito es mucho más idóneo. Hacer una carta o e-mail en términos cordiales nos permitirá dejar constancia de lo que hemos solicitado en forma verbal previamente. De igual manera, es una buena idea acudir a la comunicación vía burofax para dejar constancia y fecha cierta de esta comunicación.

Así, sin abandonar el tono amistoso, insistiremos en que hay un impago y queremos ayudar a nuestro deudor a ponerse al día. Es importante, en esta fase, que el documento contenga los datos del deudor (identificación, dirección, etc.), toda la información sobre la obligación (importe de la deuda, concepto, entre otros), el término para el pago y por cuáles vías debe realizarse.

Finalmente, si aun no se produce el cumplimiento, debemos hacer un requerimiento de pago en términos firmes, fijando un plazo perentorio para la satisfacción de la acreencia, con la advertencia de que se iniciarán acciones legales.

Beatriz Bermejo Villa
“Reclamar una deuda no es cuestión de insistir más, sino de elegir bien la vía desde el principio. Un requerimiento bien planteado puede resolver el asunto sin llegar a juicio.”
Beatriz Bermejo Villa, Socia fundadora. Abogada

¿Por qué acudir a la vía judicial para reclamar deudas en Santander?

Las técnicas que antes mencionamos tienen un impacto psicológico muy importante, no obstante, en muchos casos no son suficientes para el éxito de nuestra pretensión. Algunas veces el deudor no puede pagar, otras veces esa supuesta incapacidad es ficticia, ocultando deliberadamente bienes y rentas, todo con miras a eludir sus obligaciones.

Muchos morosos se encuentran en situación de insolvencia, pero ello no implica renunciar al crédito, porque la capacidad económica del deudor puede cambiar y será posible el cobro del capital, los intereses y las costas procesales del juicio.

Hacer la intimación judicial, abre una vía de investigación patrimonial que, permitirá encontrar sueldos, ganancias o bienes que el moroso logre adquirir. Esto porque a través de los tribunales se puede acceder a las bases de datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Bancos, Entidades Financieras y otras de carácter público o privado.

Pero para ello es menester iniciar judicialmente la demanda ejecutiva y cuando el deudor es insolvente al inicio del proceso, se puede solicitar al juzgado que efectúe indagaciones sobre el patrimonio del demandado que nos permita saber si su capacidad económica ha mejorado.

¿Qué procedimiento seguir para el reclamo judicial de deudas?

En las reclamaciones judiciales puede acudirse a distintos procedimientos según nuestra conveniencia o los requisitos que disponga la ley. Por ejemplo, se puede accionar mediante el procedimiento monitorio para deudas dinerarias líquidas y exigibles (vencidas) sin límite de cuantía.

En caso de oposición del demandado a la reclamación mediante el juicio monitorio, se tramitará conforme al proceso verbal, siempre que la cuantía no supere los 15.000 euros. Si fuere superior a esta cantidad, se seguirá el juicio ordinario.

También es posible hacer uso del juicio cambiario para obligaciones documentadas en instrumentos como cheques, pagarés y letras de cambio que cumplan los requisitos legales para ser accionadas como tales.

¿Una vez que obtenga la sentencia qué debo hacer?

Es cierto que ganar el pleito nos otorga un título judicial que pueda ser ejecutado. No obstante, si el deudor todavía no atiende a nuestra reclamación, es necesario instar al juzgado que inicie el cobro de la deuda mediante el procedimiento respectivo, ya que el juez no actuará de oficio.

Para iniciar el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, debemos esperar 20 días desde que haya quedado firme la sentencia, esto es, cuando no cabe recurso alguno (como apelación o casación); entonces el juez comenzará la fase de ejecución forzosa y eventualmente emitirá una orden para que la policía local le auxilie en el cobro efectivo de nuestra reclamación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio reclamar la deuda extrajudicialmente antes de ir al juzgado? +

Desde 2025, con carácter general, antes de demandar en vía civil es obligatorio acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación, etc.); su omisión puede provocar la inadmisión de la demanda. Por eso, además de recomendable, un intento previo de acuerdo documentado es un paso legalmente exigido.

¿Qué es el procedimiento monitorio y cuándo conviene usarlo? +

El procedimiento monitorio es la vía judicial ágil para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles que se acrediten documentalmente (facturas, albaranes, contratos). Si el deudor no paga ni se opone en el plazo legal, puede despacharse ejecución directamente. Es uno de los cauces más eficaces para reclamar impagos.

¿Qué ocurre si el deudor alega que no tiene dinero para pagar? +

La insolvencia inicial del deudor no implica renunciar al crédito. A través de la vía judicial puede iniciarse una investigación patrimonial mediante consultas a Hacienda, la Seguridad Social, Tráfico y entidades financieras para localizar sueldos, rentas o bienes, ya que la capacidad económica del deudor puede mejorar con el tiempo.

¿Cuánto cuesta reclamar una deuda con un abogado en Santander? +

El coste depende de la cuantía y de la complejidad del asunto, por lo que conviene un análisis previo de costo-beneficio antes de demandar. En BBM Abogados (Santander desde 1990) valoramos la viabilidad de tu reclamación y concretamos los honorarios contigo cuando nos encargas el asunto; llámanos al 942 36 10 48 o escríbenos en /contacto/.

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