Derecho Civil

Herencia y legado: diferencias y cómo se gestiona cada uno

Diferencias entre herencia y legado, si el legatario paga deudas, cómo reclamar la entrega de un legado y qué impuesto pagas en Cantabria.

Por Beatriz Bermejo Villa · · 8 min de lectura

Lo esencial

  • El heredero sucede en todo el patrimonio, deudas incluidas; el legatario recibe un bien o derecho concreto que le deja el testamento.
  • El legatario, por regla general, no responde de las deudas, pero hay excepciones y los acreedores cobran antes que los legados.
  • El legatario no puede quedarse el bien por su cuenta: debe pedir la entrega al heredero o al albacea.
  • Herederos y legatarios pagan el Impuesto de Sucesiones; en Cantabria, cónyuge, descendientes y ascendientes tienen una bonificación del 100 %.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos tu caso.

Abrir un testamento y leer “lego a mi sobrina el piso de la playa” plantea más dudas de las que parece. ¿Es heredera? ¿Tiene que pagar las deudas del tío? ¿Puede entrar ya en el piso? La ley trata de forma muy distinta al heredero y al legatario, y confundirlos lleva a errores con las deudas, con los plazos y con el impuesto. Te explicamos la diferencia y, sobre todo, qué hacer en la práctica si te ha tocado una de las dos posiciones.

Herencia y legado: la diferencia en una frase

El heredero sucede al fallecido a título universal: recibe todo su patrimonio o una parte proporcional, con bienes, derechos y deudas. El legatario sucede a título particular: recibe un bien o derecho concreto que el testador le deja expresamente. Así lo define el artículo 660 del Código Civil.

De ahí salen las demás diferencias. El heredero ocupa el lugar del fallecido “en todos sus derechos y obligaciones” (art. 661). El legatario, en cambio, solo recibe lo que se le deja. Además, el legado solo puede ordenarse en testamento: si no lo hay, la ley llama a los herederos y no existen legados. Puedes ver cómo funciona ese caso en nuestra guía sobre la herencia sin testamento.

Una misma persona puede ser heredera y legataria a la vez, por ejemplo un hijo que hereda una parte y además recibe un legado concreto.

Heredero y legatario, comparados

HerederoLegatario
Qué recibeTodo el patrimonio o una cuota (un tercio, la mitad…)Un bien o derecho concreto
DeudasResponde de ellas; con su propio patrimonio si acepta pura y simplementePor regla general, no (con excepciones)
Cómo entra en posesiónPor el hecho de la muerte y la aceptaciónDebe pedir la entrega al heredero o al albacea
Sin testamentoLo designa la leyNo existe
Impuesto de SucesionesSíSí

¿Responde el legatario de las deudas? Las excepciones

La regla general es que no. Pero la frase “el legatario no paga deudas”, que repiten casi todas las guías, tiene matices importantes:

  • Toda la herencia repartida en legados. Si el testador distribuye todo su patrimonio en legados, las deudas se prorratean entre los legatarios según sus cuotas (art. 891).
  • Cargas impuestas por el testador. El testador puede encargar al legatario que entregue a su vez algo a otra persona, pero solo hasta el valor de su legado (art. 858).
  • Los acreedores cobran primero. Cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, no pueden pagarse los legados hasta haber pagado a los acreedores (art. 1027). Si aparecen acreedores después y no quedan bienes, pueden reclamar a los legatarios (art. 1029).
  • El bien hipotecado. Si te legan una cosa hipotecada en garantía de una deuda exigible, el pago de esa deuda corresponde al heredero (art. 867).

El heredero, por su parte, puede limitar su riesgo aceptando a beneficio de inventario: así solo paga las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (arts. 1010 y 1023). Si las deudas superan a los bienes, también puede repudiar la herencia.

Cómo recibe el legatario su legado, paso a paso

Es la parte que casi ninguna guía explica. Si te han dejado un legado, este es el recorrido habitual:

  1. Comprueba el testamento. Pide el certificado de últimas voluntades y una copia autorizada del testamento para conocer exactamente qué te dejan y con qué cargas.
  2. Identifica a quién debes pedir la entrega. El legatario no puede ocupar el bien por su propia autoridad: tiene que pedírselo al heredero o al albacea autorizado (art. 885). Si el testador no dice qué heredero paga el legado, lo pagan todos en proporción a su parte (art. 859).
  3. Formaliza la entrega. Lo habitual es firmar una escritura de entrega del legado ante notario. Si es un inmueble, esa escritura permite inscribirlo a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
  4. Liquida el impuesto en plazo (lo vemos más abajo).

En el legado de una cosa concreta que era del testador, eres dueño desde el fallecimiento y haces tuyos los frutos pendientes (art. 882). La cosa se entrega con sus accesorios y en el estado en que estaba (art. 883). Los gastos de entrega corren a cargo de la herencia (art. 886).

Si el heredero no entrega el legado: primero conviene un requerimiento formal. Si no responde, el legatario puede reclamar judicialmente la entrega. Cuanto antes se actúe, menos riesgo hay de que el bien se deteriore o se venda.

Beatriz Bermejo Villa
“Recibir un legado no es lo mismo que heredar: hay que pedir la entrega del bien y también se tributa por él. Saberlo antes de firmar nada evita muchos malentendidos en la familia.”
Beatriz Bermejo Villa, Socia fundadora. Abogada

Cuando no hay bienes para todos: orden de pago y legítima

Si lo que deja el fallecido no alcanza para pagar todos los legados, el artículo 887 fija un orden. Primero se pagan los legados remuneratorios; después, los de cosa cierta y determinada que forme parte de la herencia; luego, los que el testador declaró preferentes, los de alimentos y los de educación. El resto se paga a prorrata.

Los legados también tienen un límite: no pueden perjudicar la legítima de los herederos forzosos. Con hijos, la legítima ocupa dos tercios de la herencia y solo el tercio restante es de libre disposición (art. 808). Si un legado se excede, se reduce “en lo que fuere inoficioso” (art. 817), y los legados declarados preferentes son los últimos en reducirse (art. 820). Lo explicamos en detalle en la legítima en la herencia y en quiénes son los herederos forzosos.

Un caso frecuente es el legado de usufructo a favor del cónyuge o de la pareja. Si su valor supera la parte disponible, los herederos forzosos pueden elegir entre cumplirlo o entregar al legatario la parte de libre disposición (art. 820.3.º).

Aceptar o renunciar a un legado

El legatario puede aceptar o renunciar. Si renuncia, el bien vuelve a la masa de la herencia, salvo que el testamento prevea un sustituto (art. 888). No puede aceptar una parte de un legado y rechazar otra si esa parte es onerosa (art. 889). Quien es a la vez heredero y legatario puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o al revés (art. 890).

El heredero tiene un matiz de plazo. Cualquier interesado, incluido un legatario que quiere cobrar, puede pedir al notario que requiera al heredero para que decida. Desde ese requerimiento tiene 30 días naturales, y si no contesta se entiende que acepta pura y simplemente, con todas sus consecuencias sobre las deudas (art. 1005).

Impuesto de Sucesiones en Cantabria para herederos y legatarios

El legatario también paga. La Ley 29/1987 grava la adquisición “por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio” (art. 3) y considera contribuyentes a todos los causahabientes (art. 5). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se pide en los 5 primeros meses, con intereses de demora (Reglamento del impuesto, arts. 67 y 68).

En Cantabria se aplican las reducciones y bonificaciones del Decreto Legislativo 62/2008 (texto consolidado, actualizado a abril de 2026):

ParentescoReducción por parentescoBonificación en la cuota
Grupo I: descendientes menores de 21 años50.000 € + 5.000 € por cada año que falte hasta los 21100 %
Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes50.000 €100 %
Grupo III: hermanos25.000 €50 %
Grupo III: sobrinos, tíos y resto8.000 €Sin bonificación
Grupo IV: primos y extrañosSin reducciónSin bonificación

Las personas de los grupos III y IV que convivieron con el fallecido al menos los dos años anteriores a su muerte, o que fueron sus tutores, curadores o guardadores de hecho si tenía discapacidad, se asimilan al grupo II (art. 8.2). Si el legado es la vivienda habitual del fallecido, existe además una reducción del 95 % con límite de 125.000 € por persona para los grupos I, II y III, con requisitos de parentesco y de mantenerla durante 5 años (art. 5). Para los sobrinos, que es donde más sorpresas vemos, tienes el detalle en la herencia de tíos a sobrinos.

Cómo te ayudamos con herencias y legados

En BBM Abogados llevamos herencias en Santander y toda Cantabria desde 1990. Revisamos el testamento contigo, te decimos si eres heredero, legatario o ambas cosas, calculamos el impuesto antes de aceptar y reclamamos la entrega del legado si hace falta.

Puedes ver todo el servicio en sucesiones y herencias en Santander o consultar cuánto cobra un abogado de herencias. Si tienes un caso abierto, cuéntanoslo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre herencia y legado? +

El heredero sucede a título universal: recibe todo el patrimonio del fallecido o una parte proporcional, con sus bienes y sus deudas. El legatario sucede a título particular: recibe un bien o derecho concreto que el testador le deja en el testamento, como una vivienda, una cantidad de dinero o unas joyas.

¿El legatario tiene que pagar las deudas del fallecido? +

Por regla general, no. Pero si toda la herencia se reparte en legados, las deudas se prorratean entre los legatarios. Además, los acreedores cobran antes que los legados, y el testador puede imponer cargas al legatario hasta el valor de lo que recibe.

¿Puedo quedarme directamente con el bien que me han legado? +

No. Aunque en el legado de una cosa concreta del testador eres dueño desde el fallecimiento, el Código Civil (art. 885) exige pedir la entrega al heredero o al albacea autorizado. Lo habitual es formalizarlo en una escritura de entrega del legado.

¿El legatario paga el Impuesto de Sucesiones? +

Sí. La Ley 29/1987 grava las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros. En Cantabria se aplican las mismas reducciones y bonificaciones por parentesco.

¿Se puede renunciar a un legado y aceptar la herencia? +

Sí. Quien es a la vez heredero y legatario puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o al revés (art. 890 del Código Civil). Lo que no se puede es aceptar parte de un legado y rechazar otra si esa parte es onerosa.

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