Derecho Mercantil

Sociedades mercantiles: tipos y cómo constituir la tuya

Tipos de sociedades mercantiles en España, capital mínimo tras la Ley Crea y Crece y los pasos, plazos y costes reales para constituir una SL.

Por Beatriz Bermejo Villa · · 8 min de lectura

Lo esencial

  • Las formas mercantiles son la sociedad limitada (SL), la anónima (SA), la colectiva y la comanditaria; las más usadas son la SL y la SA.
  • Desde la Ley 18/2022 puedes constituir una SL con 1 euro de capital, pero hasta llegar a 3.000 € tiene obligaciones y riesgos propios.
  • La SA exige 60.000 € de capital y al menos una cuarta parte desembolsada al constituirla.
  • Por vía telemática y con estatutos tipo, la ley fija plazos de horas hábiles para cada trámite y aranceles reducidos de notario y registro.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos tu caso.

Montar una empresa con socios obliga a elegir antes una forma jurídica, y esa decisión marca cuánto capital pones, qué arriesgas con tu patrimonio y cómo se reparte el control. Muchas guías siguen diciendo que una sociedad limitada necesita 3.000 € para nacer, y eso dejó de ser cierto en 2022. Aquí tienes los tipos de sociedades mercantiles que permite la ley española, lo que cambió con la Ley Crea y Crece y los pasos, plazos y costes reales para constituir la tuya.

Qué es una sociedad mercantil

Una sociedad mercantil es una persona jurídica creada por dos o más socios (o por uno solo, en las unipersonales) para desarrollar una actividad económica, con patrimonio y responsabilidad propios. Las sociedades de capital, como la SL y la SA, son mercantiles por su forma, sea cual sea su actividad.

El Código de Comercio (art. 122) recoge las formas clásicas: colectiva, comanditaria (simple o por acciones), anónima y de responsabilidad limitada. La Ley de Sociedades de Capital (arts. 1 y 2) regula en detalle la SL, la SA y la comanditaria por acciones.

Tipos de sociedades mercantiles en España

La diferencia que más pesa en el día a día es si respondes con tu patrimonio personal de las deudas de la sociedad. Esta tabla resume cada forma:

FormaCapital mínimoResponsabilidad de los sociosEncaja en
Sociedad limitada (SL)1 € (con reglas especiales hasta 3.000 €)Limitada a lo aportadoPymes, negocios familiares, autónomos que crecen
Sociedad anónima (SA)60.000 €, con una cuarta parte desembolsadaLimitada a lo aportadoProyectos con muchos socios o inversores
Comanditaria por accionesLa de la SAAl menos un socio responde como colectivoCasos muy concretos
Sociedad colectivaNo fija mínimoPersonal y solidaria con todos sus bienes, después del patrimonio socialHoy apenas se usa
Comanditaria simpleNo fija mínimoColectivos sin límite; comanditarios hasta lo aportadoHoy apenas se usa

Dos figuras aparecen a menudo en estas listas y conviene situarlas bien. La sociedad laboral no es un tipo distinto: es una SA o una SL calificada como laboral porque la mayoría del capital está en manos de los trabajadores (Ley 44/2015). La cooperativa tiene ley propia y sus socios responden hasta sus aportaciones; solo se considera mercantil cuando realiza actos de comercio con terceros.

La SL desde 1 euro: qué cambió con la Ley Crea y Crece

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, bajó el capital mínimo de la SL de 3.000 € a 1 euro (art. 4.1 LSC). Muchas webs siguen citando los 3.000 €, o una mezcla de ambas cifras.

Ese euro tiene contrapartidas. Mientras el capital no alcance los 3.000 €, la ley impone dos contrapesos:

  • Reserva legal reforzada. La sociedad debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva hasta que reserva y capital sumen 3.000 €.
  • Responsabilidad de los socios. Si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital que suscribieron.

Nuestro criterio: una SL con 1 € sirve para arrancar con poco, pero no protege igual que una con 3.000 €. Si el negocio va a asumir deudas desde el principio (alquiler, préstamos, proveedores), valora poner al menos 3.000 € de capital para cerrar esa responsabilidad.

La misma ley derogó la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). Hoy la vía rápida es la SL ordinaria constituida por vía telemática.

Cómo elegir la forma de tu sociedad: las cinco preguntas que hacemos

En el despacho no empezamos por la forma jurídica, sino por el negocio. Antes de redactar nada, repasamos con el cliente estas cinco cuestiones:

  1. ¿Cuántos socios hay y entrarán otros después? Con pocos socios que se conocen, la SL protege mejor el control, porque la ley restringe la entrada de terceros. Si prevés ampliar con inversores o muchos accionistas, la SA facilita transmitir las acciones.
  2. ¿Cuánto capital puedes aportar ahora? Si son menos de 60.000 €, la SA queda descartada y la decisión es cuánto capital poner en la SL.
  3. ¿Qué riesgo asume el negocio desde el primer día? Deudas, avales personales o contratos con la Administración aconsejan reforzar el capital y revisar qué firma cada socio a título personal.
  4. ¿Quién va a administrar? Administrador único, varios solidarios o mancomunados, o consejo: cada opción cambia quién puede firmar y quién responde como administrador.
  5. ¿Qué pasa si un socio se va, enferma o fallece? Es la pregunta que casi nadie se hace al empezar y la que más conflictos genera años después. Se resuelve en los estatutos y en un pacto de socios.

Si vas a ejercer una profesión colegiada en común (abogacía, arquitectura, ingeniería, medicina…), existe además un régimen específico de sociedades profesionales que conviene revisar antes de elegir.

Beatriz Bermejo Villa
“Una sociedad se constituye en un día, pero sus estatutos te acompañan durante años. Merece la pena pensar qué pasará si un socio quiere salir antes de que ese día llegue.”
Beatriz Bermejo Villa, Socia fundadora. Abogada

Pasos para constituir una sociedad limitada

Estos son los trámites para una SL con aportaciones en dinero. Los artículos citados son de la Ley de Sociedades de Capital salvo que se indique otra norma:

  1. Certificación negativa de denominación. Se pide al Registro Mercantil Central para comprobar que el nombre está libre. La reserva dura 6 meses y el certificado sirve 3 meses para firmar la escritura (Reglamento del Registro Mercantil, arts. 412 y 414).
  2. Aportación del capital. Se acredita con certificado bancario, válido 2 meses. En la SL puede sustituirse por una declaración de los fundadores, que responden solidariamente de la realidad de la aportación (art. 62).
  3. Estatutos. Pueden ser los estatutos tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015 o unos redactados a medida.
  4. Escritura pública ante notario (arts. 20, 22 y 23). El notario no autoriza la escritura si el capital es inferior al mínimo legal.
  5. NIF provisional de la Agencia Tributaria, que en la vía telemática solicita el propio notario.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil. Hay 2 meses desde la escritura para presentarla. La sociedad adquiere personalidad jurídica con la inscripción (arts. 32 y 33).
  7. NIF definitivo y altas fiscales y, si hay trabajadores, en la Seguridad Social.

Desde 2023 la SL también puede constituirse íntegramente en línea si las aportaciones son solo dinerarias (art. 22 bis).

Plazos y costes reales de la constitución

La “SL en 24 horas” que se repite en muchas webs procede de la exposición de motivos de la Ley 18/2022, no de su articulado. Lo que sí fija la Ley 14/2013 (art. 15) para la vía telemática con estatutos tipo es esto:

TrámitePlazo legal (vía telemática, estatutos tipo)
Certificación negativa de denominación6 horas hábiles (hasta 5 nombres alternativos)
Cita con el notarioMáximo 12 horas hábiles desde el inicio
Calificación e inscripción en el Registro6 horas hábiles
Con estatutos propiosInscripción definitiva en 5 días

Los aranceles también están fijados por ley (Real Decreto-ley 13/2010, art. 5). Por vía telemática, el notario cobra 150 € y el registrador 100 €. Con capital de hasta 3.100 € y estatutos tipo, bajan a 60 € y 40 €. La publicación en el BORME por esta vía está exenta de tasas. A esas cantidades pueden sumarse impuestos, copias y otros gastos.

Ten en cuenta que los plazos legales empiezan a contar cuando la documentación está completa. Decidir socios, capital y estatutos suele llevar más que el propio trámite.

Errores frecuentes al constituir una sociedad

Son los fallos que más vemos cuando una empresa llega al despacho años después de crearse:

  • Copiar estatutos sin adaptarlos. Los estatutos tipo agilizan, pero no regulan la salida de un socio, el bloqueo entre socios al 50 % ni la sucesión familiar.
  • No firmar un pacto de socios. Dedicación, aportaciones futuras, salida, venta conjunta o no competencia quedan sin regular.
  • Pensar que el capital de 1 € no tiene consecuencias. La responsabilidad solidaria hasta 3.000 € existe mientras no se alcance esa cifra.
  • Retrasar la inscripción. Presentar la escritura fuera de los 2 meses expone a los fundadores a responder de los daños causados (art. 32 LSC).
  • Mezclar patrimonio personal y de la sociedad. Pagar gastos personales con la cuenta de la empresa complica la contabilidad y la defensa de los administradores.

Cómo te ayudamos a constituir tu sociedad

En BBM Abogados acompañamos a emprendedores y empresas de Santander y toda Cantabria desde 1990. Analizamos tu proyecto con esas cinco preguntas, redactamos estatutos y pacto de socios a medida y coordinamos notaría y registro en nuestro servicio de constitución de sociedades.

Si ya tienes la empresa en marcha, nuestro abogado de empresa te asesora en contratos, impagos y responsabilidad de administradores. También intervenimos en operaciones de escisión y fusión de sociedades. Puedes ver todo el área en derecho mercantil en Santander o contarnos tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede crear una sociedad limitada con 1 euro? +

Sí. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo de la SL es de 1 euro. Mientras no llegue a 3.000 €, la sociedad debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de forma solidaria de la diferencia hasta esa cifra.

¿Cuánto se tarda en constituir una SL? +

Depende de la vía. Por vía telemática y con estatutos tipo, la Ley 14/2013 fija plazos de horas hábiles para cada paso: 6 horas para la certificación de denominación, cita con notario en 12 horas y 6 horas para la inscripción. Con estatutos propios, la inscripción definitiva puede tardar hasta 5 días, y a todo ello se suma el tiempo de preparar la documentación.

¿Qué diferencia hay entre una SL y una SA? +

Las dos limitan la responsabilidad de los socios a lo aportado. La SL exige 1 euro de capital y restringe la entrada de terceros como socios; la SA exige 60.000 € y facilita transmitir las acciones. La SL encaja en la mayoría de pymes y negocios familiares; la SA, en proyectos con muchos inversores.

¿Sigue existiendo la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)? +

No. La Ley 18/2022 derogó su regulación en la Ley de Sociedades de Capital. Hoy, para constituir rápido se usa la SL ordinaria por vía telemática, con estatutos tipo si encajan con lo que necesitas.

¿Es obligatorio un abogado para constituir una sociedad? +

No. Lo obligatorio es la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. El abogado aporta valor al redactar estatutos y pactos de socios adaptados a tu caso, que es donde suelen nacer los conflictos años después.

¿Tienes un caso parecido?

Cuéntanos tu situación: nuestro equipo de abogados en Santander estudia tu caso y te dice cómo podemos ayudarte.

← Volver al blog

¿Hablamos de tu caso?

Te atendemos con cercanía y te explicamos tus opciones con claridad.