Derecho Laboral

Asesoría laboral para autónomos en Santander

Asesoría laboral para autónomos en Santander: contratación, nóminas, Inspección de Trabajo, falso autónomo y cese de actividad. Te asesoramos. 942 36 10 48.

Por BBM Abogados · · 6 min de lectura

Lo esencial

  • Un autónomo con trabajadores asume obligaciones laborales reales: contratos, nóminas, altas en Seguridad Social y prevención de riesgos.
  • La Inspección de Trabajo puede sancionar al autónomo por contratación irregular, incumplimientos de PRL o tener falsos autónomos en su plantilla.
  • Si estás dado de alta como autónomo pero trabajas con horario impuesto, medios de la empresa y exclusividad, puede que seas un falso autónomo y tu relación pueda declararse laboral.
  • Existen figuras propias como el autónomo colaborador y prestaciones como el cese de actividad, cada una con sus requisitos.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos sin compromiso.

Ser autónomo no es solo emitir facturas y pagar la cuota. En cuanto tu actividad crece, aparecen decisiones con consecuencias laborales importantes: contratar a alguien, cumplir con la prevención de riesgos, responder a una Inspección de Trabajo o valorar si tu propia situación es realmente la de un autónomo. En BBM Abogados, en Santander desde 1990, acompañamos a autónomos y pequeños negocios de Cantabria en todo lo que tiene que ver con el derecho laboral, para que tomes decisiones con seguridad y sin sorpresas.

En este artículo te contamos, de forma clara, qué servicios laborales necesita un autónomo, cuándo puede sancionarte la Inspección, cómo detectar si eres un falso autónomo y qué opciones tienes en figuras como el autónomo colaborador o el cese de actividad.

¿Qué servicios laborales necesita un autónomo?

Mientras trabajas solo, tus obligaciones laborales son limitadas. El escenario cambia por completo en cuanto contratas a tu primer colaborador o empleado, porque pasas a ser empleador y asumes las mismas responsabilidades que cualquier empresa. Los principales frentes son estos:

  • Contratación y nóminas. Elegir la modalidad de contrato adecuada, redactarlo correctamente, tramitar el alta en la Seguridad Social antes de que la persona empiece a trabajar y confeccionar las nóminas cada mes con sus cotizaciones y retenciones.
  • Prevención de riesgos laborales (PRL). Si tienes trabajadores, estás obligado a cumplir con la normativa de PRL: evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, formación e información a tu plantilla. No es un trámite menor, ya que su incumplimiento es una de las infracciones que más sanciona la Inspección.
  • Gestión del día a día. Vacaciones, permisos, modificaciones de jornada, bajas, y cualquier incidencia que surja en la relación con tus empleados.
  • Cese de actividad. Si llega el momento de cerrar o cambiar de rumbo, conviene planificar bien la salida para proteger tanto tus derechos como los de tus trabajadores.

Contar con un buen asesoramiento laboral desde el principio evita errores que luego son caros de corregir. Puedes ver todo lo que abarca esta área en nuestra página de asesoramiento laboral.

¿Cuándo puede sancionar la Inspección de Trabajo a un autónomo?

La Inspección de Trabajo no actúa solo frente a las grandes empresas. Un autónomo que tiene personal a su cargo también está sujeto a control, y hay tres situaciones que suelen estar en el punto de mira:

  1. Contratación irregular. Tener a una persona trabajando sin haberla dado de alta en la Seguridad Social, o hacerlo con una jornada o categoría que no se corresponde con la realidad.
  2. Incumplimientos de PRL. No tener evaluados los riesgos, no dar formación en prevención o no facilitar los medios de protección necesarios.
  3. Falsos autónomos en tu plantilla. Si contratas a colaboradores como autónomos cuando en realidad trabajan para ti con las notas de una relación laboral, la Inspección puede regularizar esas altas y sancionar a tu negocio.

Si has recibido una citación o un requerimiento, lo más prudente es no responder por tu cuenta. La forma en que se contesta a la Inspección influye mucho en el resultado. Te explicamos cómo te ayudamos en inspecciones de trabajo.

BBM
“El autónomo que crece se convierte en empresario casi sin darse cuenta, y con ello llegan obligaciones que conviene anticipar. Un buen asesoramiento laboral evita sustos con la Inspección.”
BBM Abogados , abogados en Santander desde 1990

¿Eres un “falso autónomo”? Señales y qué puedes reclamar

El falso autónomo es una de las situaciones más frecuentes y que más problemas genera. Se da cuando estás dado de alta como autónomo, pero en la práctica prestas tus servicios como lo haría un trabajador por cuenta ajena. La clave está en dos conceptos jurídicos: la dependencia y la ajenidad.

Hay indicios que suelen apuntar a una relación laboral encubierta:

  • Trabajas con un horario impuesto por la empresa y bajo sus instrucciones.
  • Utilizas los medios y herramientas de la empresa, no los tuyos.
  • Prestas servicios en exclusividad para un único cliente.
  • Estás integrado en la organización de la empresa como uno más de su estructura.

Cuando concurren estas notas, la relación puede declararse laboral aunque el contrato firmado diga que eres autónomo, porque lo que cuenta es cómo se desarrolla el trabajo en la realidad, no la etiqueta. ¿Qué puedes hacer? Reclamar el reconocimiento de la relación laboral ante el Juzgado de lo Social, con las consecuencias que ello conlleva (antigüedad, cotizaciones, y en su caso indemnización). Además, la Inspección puede sancionar a la empresa por esta práctica. Si te reconoces en estas señales, conviene actuar con asesoramiento y sin demora.

Autónomo colaborador y cese de actividad

Dos figuras que a menudo generan dudas y conviene conocer:

  • Autónomo colaborador. Es el familiar del autónomo titular (cónyuge, hijos u otros parientes que convivan y trabajen de forma habitual en el negocio) que se da de alta en el régimen de autónomos. Tiene reglas propias de cotización y de tributación, distintas a las del titular, por lo que conviene valorar bien si es la opción adecuada para tu caso antes de dar el alta.
  • Cese de actividad. Es la prestación conocida como el paro del autónomo. Existe, pero no es automática: para acceder a ella tienes que haber cotizado por esa contingencia y encontrarte en una situación legal de cese (por motivos económicos, técnicos, de fuerza mayor u otros previstos en la norma). Planificar bien el cierre es la mejor forma de no perder esta prestación.

En ambos casos, un análisis previo de tu situación te ayuda a elegir la opción correcta y a cumplir los requisitos.

Consulta con nuestro asesor laboral en Santander

Cada negocio es distinto, y por eso no damos respuestas genéricas: estudiamos tu situación concreta y te decimos qué te conviene. Somos un despacho con más de treinta años de trayectoria en Santander, con equipo propio en derecho laboral y una forma de trabajar cercana y directa.

Tanto si vas a contratar a tu primer empleado, como si sospechas que eres un falso autónomo o necesitas responder a la Inspección, podemos ayudarte a decidir con seguridad.

Llámanos al 942 36 10 48 o escríbenos desde nuestra página de contacto. Cuéntanos tu caso y te diremos cómo lo enfocaríamos, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene derecho a paro? +

No es exactamente el paro de un trabajador por cuenta ajena, pero sí existe la prestación por cese de actividad, conocida como el paro del autónomo. Para cobrarla tienes que reunir requisitos de cotización previa por esa contingencia y encontrarte en una situación legal de cese (por ejemplo, motivos económicos, técnicos o de fuerza mayor debidamente acreditados). No es automática por darte de baja: cada caso se valora. Si estás pensando en cesar tu actividad, consúltanos antes en el 942 36 10 48 para no perder derechos.

¿Qué es un falso autónomo? +

Es una persona dada de alta como autónomo que, en realidad, presta sus servicios con las notas propias de una relación laboral: dependencia (horario impuesto, órdenes de la empresa, integración en su organización) y ajenidad (trabaja con medios de la empresa y esta se queda el fruto del trabajo). Cuando concurren estas notas, la relación puede declararse laboral aunque el contrato diga otra cosa, con las consecuencias que ello tiene para ambas partes.

¿Cómo tributa el autónomo colaborador? +

El autónomo colaborador es el familiar del titular que trabaja de forma habitual en el negocio y se da de alta en el régimen de autónomos. Tiene reglas propias tanto en cotización como en tributación: a grandes rasgos, no presenta las mismas declaraciones que el autónomo titular, ya que percibe una retribución del negocio. Las cuantías y particularidades dependen de tu situación y de la normativa vigente, por lo que conviene revisarlo caso a caso con tu asesor.

¿Cuándo puede la Inspección de Trabajo sancionar a un autónomo? +

Cuando el autónomo actúa como empleador y no cumple sus obligaciones: contratación irregular de trabajadores, incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales o tener falsos autónomos en su plantilla. La Inspección puede levantar acta y proponer sanciones. Si te han citado o has recibido un requerimiento, no respondas sin asesorarte.

¿Necesito un asesor laboral si solo trabajo yo? +

Aunque no tengas empleados, hay decisiones laborales que conviene revisar: si vas a contratar tu primer colaborador, si dudas de tu situación como posible falso autónomo, si valoras el alta de un familiar como autónomo colaborador o si te planteas el cese de actividad. Un asesor laboral te ayuda a anticiparte y a evitar problemas con la Seguridad Social y la Inspección.

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Nuestro equipo de abogados en Santander te asesora sin compromiso. Cuéntanos tu situación y te decimos cómo podemos ayudarte.

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