Herencia sin testamento: la sucesión intestada

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, la ley decide quién hereda. En BBM Abogados te guiamos en toda la sucesión intestada, desde la declaración de herederos hasta el reparto.

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¿Quién hereda si no hay testamento?

1. Hijos y descendientes

Heredan en primer lugar, por partes iguales. Si un hijo ha fallecido, heredan sus hijos (derecho de representación).

2. Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los abuelos.

3. Cónyuge viudo

A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge que no estuviera separado legalmente.

4. Hermanos y demás parientes

Después heredan los hermanos y sobrinos, y en su defecto los parientes hasta el cuarto grado.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada —o herencia sin testamento— es la que se produce cuando una persona fallece sin dejar testamento válido, o cuando el testamento no reparte todos sus bienes. En estos casos no decide el fallecido, sino que es la ley la que establece quiénes son los herederos y en qué proporción.

Es una situación más frecuente de lo que parece y, aunque el orden lo marca la ley, la tramitación exige varios pasos formales (declaración de herederos, inventario, impuestos y reparto) en los que conviene contar con un abogado.

¿Cuándo se abre la sucesión intestada?

Se abre, entre otros casos, cuando la persona fallece sin testamento, cuando el testamento es nulo, o cuando el heredero nombrado no quiere o no puede heredar y no hay sustituto. Si tienes dudas sobre si es tu caso, conoce también cómo funcionan las herencias con testamento o cómo hacer un testamento.

¿Quién hereda si no hay testamento? El orden de sucesión

Cuando no hay testamento, es la ley la que fija quién hereda y en qué orden. En Derecho común (Código Civil, artículos 912 y siguientes) el llamamiento sigue esta prelación: solo se pasa al grupo siguiente cuando no hay nadie en el anterior.

  1. Descendientes. Heredan en primer lugar los hijos, por partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, ocupan su lugar sus propios hijos (los nietos del causante) por derecho de representación.
  2. Ascendientes. A falta de descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los abuelos.
  3. Cónyuge viudo. Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda en propiedad el cónyuge. Cuando concurre con descendientes o ascendientes, le corresponde su cuota en usufructo.
  4. Parientes colaterales. Después heredan los hermanos y sobrinos y, a falta de estos, el resto de colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos).
  5. El Estado. Si no existe ninguno de los anteriores, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma.

Este orden convive con la protección de los herederos forzosos, cuya legítima limita la libertad de disposición incluso cuando sí hay testamento.

La declaración de herederos: el primer paso

Antes de repartir nada hay que determinar legalmente quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato. Según el caso, se tramita ante notario —cuando heredan descendientes, ascendientes o el cónyuge— o por vía judicial. Ten en cuenta que la vía notarial se ha ido ampliando con el tiempo, por lo que conviene revisar cada situación concreta.

Para el acta notarial se aporta el certificado de defunción, el del Registro de Actos de Última Voluntad, el libro de familia y la documentación que acredite el parentesco, además de la intervención de testigos. Solo cuando la declaración está resuelta puede procederse al inventario, a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y al reparto. En herencias entre parientes más lejanos, como las herencias de tíos a sobrinos, este primer paso resulta especialmente delicado.

El cónyuge y las parejas de hecho

La posición del cónyuge depende de con quién concurra: hereda en propiedad cuando no hay descendientes ni ascendientes, y en usufructo cuando sí los hay. Ahora bien, el cónyuge separado legalmente o de hecho no hereda en la sucesión intestada.

Las parejas de hecho no equivalen al matrimonio a efectos de la sucesión intestada en Derecho común: no están incluidas en el orden de llamamiento del Código Civil, por lo que sin testamento pueden quedar sin derecho a heredar. Es una de las razones para planificar la herencia con antelación. Si tienes dudas sobre tu situación, revisa cómo abordamos las sucesiones y herencias en Santander o cuéntanos tu caso sin compromiso en el 942 36 10 48.

¿Por qué BBM Abogados?

Desde 1990 acompañamos a las familias de Santander y Cantabria en el momento delicado de una herencia, con cercanía y rigor. Nos ocupamos de toda la tramitación y, si surge conflicto entre los herederos, defendemos tus intereses. Cuéntanos tu caso sin compromiso.

El proceso, paso a paso

  1. 1

    Declaración de herederos

    Se tramita ante notario (acta de declaración de herederos abintestato) cuando heredan descendientes, ascendientes o cónyuge.

  2. 2

    Inventario del caudal

    Reunimos y valoramos los bienes, derechos y deudas que integran la herencia.

  3. 3

    Impuesto de Sucesiones

    Se liquida en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable), junto con la plusvalía municipal si hay inmuebles.

  4. 4

    Adjudicación y reparto

    Se reparten los bienes entre los herederos conforme a la ley, en escritura pública.

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Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento? +

La ley establece un orden: primero los hijos y descendientes; a falta de estos, los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; y por último los hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado. Analizamos tu caso concreto para determinar a quién corresponde.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato? +

Es el acto por el que se determina legalmente quiénes son los herederos cuando no hay testamento. Cuando heredan descendientes, ascendientes o el cónyuge, se tramita ante notario; en otros casos, por vía judicial.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar una herencia sin testamento? +

No hay un plazo general para aceptar la herencia, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6). Conviene no demorarlo para evitar recargos.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo? +

Si no hay acuerdo en el reparto, puede acudirse a la división judicial de la herencia. Te representamos para defender tu parte y buscar la solución más rápida y justa.

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