¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada —o herencia sin testamento— es la que se produce cuando una persona fallece sin dejar testamento válido, o cuando el testamento no reparte todos sus bienes. En estos casos no decide el fallecido, sino que es la ley la que establece quiénes son los herederos y en qué proporción.
Es una situación más frecuente de lo que parece y, aunque el orden lo marca la ley, la tramitación exige varios pasos formales (declaración de herederos, inventario, impuestos y reparto) en los que conviene contar con un abogado.
¿Cuándo se abre la sucesión intestada?
Se abre, entre otros casos, cuando la persona fallece sin testamento, cuando el testamento es nulo, o cuando el heredero nombrado no quiere o no puede heredar y no hay sustituto. Si tienes dudas sobre si es tu caso, conoce también cómo funcionan las herencias con testamento o cómo hacer un testamento.
¿Quién hereda si no hay testamento? El orden de sucesión
Cuando no hay testamento, es la ley la que fija quién hereda y en qué orden. En Derecho común (Código Civil, artículos 912 y siguientes) el llamamiento sigue esta prelación: solo se pasa al grupo siguiente cuando no hay nadie en el anterior.
- Descendientes. Heredan en primer lugar los hijos, por partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, ocupan su lugar sus propios hijos (los nietos del causante) por derecho de representación.
- Ascendientes. A falta de descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los abuelos.
- Cónyuge viudo. Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda en propiedad el cónyuge. Cuando concurre con descendientes o ascendientes, le corresponde su cuota en usufructo.
- Parientes colaterales. Después heredan los hermanos y sobrinos y, a falta de estos, el resto de colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos).
- El Estado. Si no existe ninguno de los anteriores, hereda el Estado o la Comunidad Autónoma.
Este orden convive con la protección de los herederos forzosos, cuya legítima limita la libertad de disposición incluso cuando sí hay testamento.
La declaración de herederos: el primer paso
Antes de repartir nada hay que determinar legalmente quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato. Según el caso, se tramita ante notario —cuando heredan descendientes, ascendientes o el cónyuge— o por vía judicial. Ten en cuenta que la vía notarial se ha ido ampliando con el tiempo, por lo que conviene revisar cada situación concreta.
Para el acta notarial se aporta el certificado de defunción, el del Registro de Actos de Última Voluntad, el libro de familia y la documentación que acredite el parentesco, además de la intervención de testigos. Solo cuando la declaración está resuelta puede procederse al inventario, a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y al reparto. En herencias entre parientes más lejanos, como las herencias de tíos a sobrinos, este primer paso resulta especialmente delicado.
El cónyuge y las parejas de hecho
La posición del cónyuge depende de con quién concurra: hereda en propiedad cuando no hay descendientes ni ascendientes, y en usufructo cuando sí los hay. Ahora bien, el cónyuge separado legalmente o de hecho no hereda en la sucesión intestada.
Las parejas de hecho no equivalen al matrimonio a efectos de la sucesión intestada en Derecho común: no están incluidas en el orden de llamamiento del Código Civil, por lo que sin testamento pueden quedar sin derecho a heredar. Es una de las razones para planificar la herencia con antelación. Si tienes dudas sobre tu situación, revisa cómo abordamos las sucesiones y herencias en Santander o cuéntanos tu caso sin compromiso en el 942 36 10 48.
¿Por qué BBM Abogados?
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