Despidos e Indemnizaciones

Bufete Bermejo Martínez y Asociados

El despido es una de las situaciones más comunes a la cual se le debe hacer frente en el derecho laboral. El mismo, supone la terminación de la relación laboral por entera voluntad de la empresa, pero amparada en una disposición normativa que la autorice. Es decir, la empresa decide de forma unilateral que el trabajador ya no seguirá prestando sus servicios para ella.

Ahora bien, este despido puede adquirir diferentes características según la forma en que se haya producido. A su vez, cada una de ellas acarreará consecuencias diferentes; por lo que es de vital importancia que tanto la empresa como el trabajador cuenten con la debida asesoría jurídica al momento de hacerle frente a esta situación.

Visto lo anterior, veamos las diferentes formas de despido en Santander.

Despido improcedente

Como mencionáramos anteriormente, la empresa puede despedir al trabajador, pero siempre deberá alegar alguna de las causales establecidas en la ley para ello. Caso contrario, se estará ante un despido improcedente, lo cual significa que el despido está viciado porque la empresa no cumplió con las reglas establecidas. 

Si este es su caso, no dude en contactarnos, pues la ley es bastante clara en señalar que estas situaciones generarán un tipo especial de indemnización hacia el trabajador, la cual deberá ser pagada por la empresa.

En líneas generales, se puede señalar que esta indemnización está entre los 33 días de salario por cada año trabajado, cálculo que puede ascender a los 45 días de salario por cada año trabajado, según las particularidades y tiempo de servicio de cada trabajador.

Despido nulo

Al igual que el caso anterior, estamos ante un despido que se encuentra viciado y que por lo tanto puede ser atacado o generará una indemnización. Por su parte, lo que distingue o califica a un despido como nulo es que la empresa, además de terminar con la relación laboral, lo haya hecho por motivos antiéticos, los cuales a su vez afectan garantías constitucionales. Tal es el caso del despido del trabajador por:

❶ Su preferencia, orientación o condición sexual.

❷ Las creencias religiosas que pueda profesar.

❸ La ideología política.

❹ Por encontrarse de permiso maternal o paternal.

❺ Por estar de baja médica ante un accidente laboral o enfermedad ocupacional.

En todo caso, se hace necesario contar con las pruebas de que el despido se haya producido por tales causas. A su vez, nuestro equipo de profesionales está en la capacidad de reunir tales pruebas para iniciar la correspondiente reclamación que, incluso, se puede traducir en la reincorporación del trabajador a su puesto laboral.

Despido objetivo en Santander

Es el tipo de despido al cual acude la empresa cuando se verifican determinadas situaciones contempladas en la ley, que amparan a dicha empresa a dar por terminada la relación laboral. Se le conoce como objetivo, toda vez que para que ocurra no es necesario que el trabajador realice una conducta específica, sino que se verifique una condición determinada en el ejercicio de sus funciones, como lo son: 

INEPTITUD 

Es decir, cuando el trabajador no realiza su trabajo de forma eficiente o dentro de los parámetros de exigencias establecidos al inicio de la relación laboral. A su vez, es necesario recordar que este tipo de despido sí da acceso al paro.

INADAPTACIÓN 

Para entender este supuesto, es necesario señalar que toda empresa adecúa constantemente sus procesos de producción. Ahora bien, si el trabajador no es capaz de adaptarse a tales procesos nuevos, dentro de un período establecido, entonces la empresa puede despedirlo.

INASISTENCIA

Se trata de una situación bastante objetiva: si el trabajador falta más de 20% a su trabajo dentro de un período de 2 meses o si lo hace más de un 25% dentro de un período de dos meses, entonces la empresa lo puede despedir.

OTROS SUPUESTOS ESPECIALES

Existen otras dos causales de despido objetivo:

– Cuando ocurre una de las causales de despido colectivo, pero aplicada de forma individual a un trabajador.

– Si se trabaja para una empresa sin ánimo de lucro y se produce una reducción de la asignación para su funcionamiento, entonces ésta puede reducir la plantilla de trabajadores.

Despido disciplinario en Santander

Este despido se produce por una conducta específica del trabajador, la cual es considerada por la ley como sancionable. El mismo tiene las consecuencias legales más severas toda vez que no genera indemnización alguna y tampoco da acceso al paro.

INASISTENCIA O RETARDO INJUSTIFICADO

Es el caso típico del trabajador que no asiste al trabajo sin una causa que lo justifique o que llega tarde constantemente dentro de un período verificable.

NO OBEDECER LAS INSTRUCCIONES DE TRABAJO

Todo recinto de trabajo tiene manuales, procedimiento o instrucciones de cómo realizar las actividades laborales. Entonces, cuando estas son incumplidas por un trabajador, la empresa lo puede despedir, pues incluso se estaría poniendo en riesgo la seguridad del resto de los trabajadores.

VIOLENCIA FÍSICA Y VERBAL

Este es el supuesto de cuando el trabajador agrede, ofende o se burla, de forma verbal o escrita, del dueño de la empresa o sus representantes.

ACOSO 

En este caso se hace referencia tanto al acoso sexual como laboral (mobbing) del trabajador hacia otros trabajadores o hacia sus supervisores.

OTRAS CAUSALES

– Faltas a la buena fe contractual (confidencialidad)

– Mal rendimiento en las funciones.

– Asistir al trabajo borracho o bajo los efectos de otras sustancias psicotrópicas.

Despido colectivo

Es el tipo de despido que afecta a un número considerable de trabajadores, cuyo porcentaje viene definido por el tamaño de la empresa y el número de trabajadores que ésta posea. En todo caso, la empresa debe demostrar una serie de situaciones, entre las que resaltan las cuestiones técnicas o económicas, para proceder al despido. 

De igual manera, la empresa debe realizar una serie de procedimientos frente al sindicato de trabajadores y ante los órganos del Estado previo a proceder con este tipo de despidos. 

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