Prevención de riesgos penales

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Señales de que necesitas ayuda profesional

Eres administrador y desconoces los riesgos penales de tu empresa

Desde 2010 las empresas pueden responder penalmente y desde 2015 un plan de compliance puede eximir o atenuar la pena.

Quieres que tu empresa quede exenta o atenúe su responsabilidad

Un programa de prevención bien implantado puede eximir o atenuar la pena en caso de delito.

Operas en sectores expuestos a delitos económicos o medioambientales

Estafas, blanqueo, delitos fiscales o contra los trabajadores hacen recomendable un plan a medida.

Tu empresa no tiene un canal de denuncias ni controles internos

Son piezas básicas de un compliance penal eficaz que conviene implantar cuanto antes.

Vas a contratar con la Administración pública

La ausencia de un plan de cumplimiento puede acarrear prohibiciones de contratar muy gravosas.

Quieres transmitir transparencia a clientes e inversores

El compliance no solo previene condenas: refuerza la reputación y la cultura de cumplimiento.

Cuéntanos tu caso

Llevar las riendas de una empresa implica grandes responsabilidades, en especial cuando del cumplimiento de las normas que las regulan se trata. En este sentido, vista la posibilidad de que una persona jurídica pueda responder penalmente por la comisión de algunos delitos, se hace necesario contar con un plan que permita prevenirlos.

Este plan solo será posible con la implementación de un programa cuya finalidad sea disminuir los riesgos de la comisión de delitos en el ámbito empresarial. Este programa es lo que se conoce como Plan de Prevención de Riesgo Penales o Compliance Penal. En BBM Abogados asesoramos en este tema, por lo que no dude en contactarnos.

¿Origen de la prevención de riesgos penales?

En España hasta el año 2010, solo respondían por la comisión de delitos las personas individualmente, es decir, no había manera que a una persona jurídica se le atribuyera este tipo de responsabilidad. De manera que, por los delitos cometidos mediante organizaciones de este tipo sólo podían ser condenadas las personas físicas que hubieren intervenido en su ejecución.

Así, en el año 2015, con la reforma penal, se incluye la eximente de responsabilidad penal para las empresas y se obliga a éstas a la adopción y ejecución apropiada de programas de prevención de riesgos penales.

De esta manera nace la necesidad de elaborar planes que permitan a las empresas ser exoneradas de cualquier responsabilidad penal o, en el peor de los casos, les permita atenuar la pena.

¿En qué consiste un plan de prevención de riesgos penales?

Se trata de un sistema de organización y gestión, integrante de la normativa interna de una organización sin importar su forma (empresa, fundación, pymes, etc.), mediante el cual se pretende identificar los riesgos potenciales de comisión de delitos en el ejercicio de su actividad, al tiempo que determina las herramientas adecuadas para prevenirlos y mitigarlos, en caso de que ocurran.

Así pues, encontramos que es la herramienta idónea para prevenir y mitigar los riesgos tanto penales como de otro tipo que pudiera presentar la empresa. Con su implementación, la gestión y control de los procedimientos propios de la compañía serán más eficientes. Además, este sistema fomenta una cultura empresarial de cumplimiento de la misión, visión y valores institucionales.

Por supuesto que estos planes siempre se encuentran en constante cambio y evolución. Esto es así, pues debe verse siempre como un proceso continuo de revisión, análisis y supervisión. En este proceso deben estar involucrados todos los integrantes de la organización, en las distintas etapas que lo conforman. En otras palabras, debe ser de conocimiento y cumplimiento obligatorio para todos los que integren a la persona jurídica.

¿Qué empresas se encuentran obligadas a cumplir con este plan de prevención de riesgos penales en Santander?

El Código Penal no hace distinción alguna sobre las empresas que deban dar cumplimiento a la elaboración de este plan. Es por esta razón, que sin importar el tipo societario del que se trate, lo recomendable es el diseño e implementación de estas políticas de cumplimiento.

En todo caso, no sólo debería verse como un plan que evitará que la empresa sea condenada penalmente, sino que implique mostrar un desarrollo transparente de la organización.

Consecuencias penales en caso de no contar con el plan de prevención

Un buen sistema de prevención de riesgos penales es de gran importancia para resguardar a nuestra empresa. Por pequeña que ésta sea, está sometido a riesgos. Aunque ciertamente la responsabilidad penal de las empresas se limita a las conductas delictivas propias del ámbito empresarial, tales como, estafas, delitos informáticos, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, delitos medioambientales, delitos contra los derechos de los trabajadores, entre otros.

En consecuencia, en algún momento una sociedad puede verse inmersa en alguna de estas situaciones y lo último que se desea es que, en una mala pasada, ésta sea condenada penalmente, trayendo como consecuencias diferentes tipos de penas.

Tales penas pueden consistir en una multa, pero también se prevé medidas de prohibición de realizar las actividades por las que se perpetró el hecho punible, así como la prohibición de contratar con la administración, suspensión de actividades o la clausura de locales por un período de hasta 5 años.

El Juez que conozca la causa, incluso puede acordar la disolución de la empresa o la intervención judicial, en los casos más graves.

Tal como se evidencia, las consecuencias pueden ser fatales para una sociedad. Por lo que la implementación de estos sistemas de cumplimiento, deben tomarse con absoluta responsabilidad, de la mano con los expertos en la materia para evitar errores que puedan costar la inversión y reputación de su organización.

¿Qué tipo de asesoría se requiere en estos casos en Santander?

No dude en contactar a los abogados especializados, quienes le asesorarán, para generar el mejor plan de prevención que se adapte a su organización, y le permita identificar los riesgos reales de responsabilidad penal, así como establecer medidas para evitarlos y resguardar a la empresa.

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El proceso, paso a paso

  1. 1

    Diagnóstico de riesgos penales

    Analizamos la actividad de la empresa para identificar los delitos a los que está expuesta según su sector y tamaño.

  2. 2

    Diseño del plan de prevención

    Elaboramos un programa de compliance penal con controles, protocolos y un canal de denuncias adaptado a la organización.

  3. 3

    Implantación y formación

    Difundimos el plan a todos los integrantes de la empresa, porque su cumplimiento debe ser conocido y obligatorio para todos.

  4. 4

    Revisión y supervisión continua

    El plan se actualiza de forma periódica mediante un proceso continuo de análisis, revisión y supervisión.

Beneficios de contar con BBM Abogados

Experiencia real

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Preguntas frecuentes

¿Están todas las empresas obligadas a tener un plan de prevención penal? +

El Código Penal no distingue por tipo societario, de modo que cualquier empresa, con independencia de su tamaño o forma, puede verse expuesta a responsabilidad penal. Por eso es recomendable implantar un plan de compliance, también en pymes y autónomos con sociedad.

¿Para qué sirve realmente un plan de compliance penal? +

Permite identificar los riesgos de comisión de delitos en la actividad de la empresa y establecer medidas para prevenirlos y mitigarlos. Si pese a todo se comete un delito, un plan bien implantado puede eximir a la empresa de responsabilidad o atenuar la pena.

¿Qué consecuencias tiene no contar con un plan de prevención? +

Una empresa condenada penalmente puede enfrentarse a multas, prohibición de contratar con la Administración, suspensión de actividades o clausura de locales de hasta cinco años. En los casos más graves, el juez puede acordar la disolución de la empresa o su intervención judicial.

¿Basta con tener el plan redactado en un cajón? +

No. El plan debe ser un proceso vivo, de revisión y supervisión continua, conocido y de cumplimiento obligatorio para toda la organización. Un documento que no se aplica no protege frente a la responsabilidad penal. En BBM Abogados, en Santander desde 1990, te ayudamos a implantarlo; llámanos al 942 36 10 48 o escríbenos a través de /contacto/.

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En BBM Abogados ponemos a tu disposición un equipo con más de 30 años de experiencia para asesorarte y defender tus intereses con cercanía, rigor y resultados en toda Cantabria.

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